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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (03/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496407 7. Participar en tiempo de paz en el planeamiento, preparación de la movilización; así como en la ejecución de los ejercicios de movilización nacional. 8. Otras que se asignen según sus normas internas de cada una de las Ofi cinas de Registro Militar. Artículo 114º.- De las sedes de las Ofi cinas de Registro Militar Las Ofi cinas de Registro Militar tendrán su sede en todas las capitales de provincia del país y en las localidades donde las Instituciones Armadas tienen sus Unidades y Dependencias. Las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares funcionan en territorio extranjero y en la ciudad donde se encuentre instalada la respectiva Ofi cina Consular. Artículo 115º.- De la cantidad de ofi cinas En la capital de la república, en las capitales de departamentos y provincias podrá funcionar más de una Ofi cina de Registro Militar. El Ministerio de Defensa en coordinación con las Instituciones Armadas, determinará la cantidad de Ofi cinas de Registro Militar necesarias, en atención al área geográfi ca y densidad de la población en edad militar. Artículo 116º.- De su conformación Las Ofi cinas de Registro Militar estarán integradas por miembros de cada Institución Armada. En aquellas provincias donde existan dependencias de una Institución Armada, la Ofi cina de Registro Militar estará integrada solamente por personal de dicha Institución, la misma que activará de ser necesario Ofi cinas Móviles de Registro Militar. CAPÍTULO VI DE LAS OFICINAS DE REGISTRO MILITAR EN LAS OFICINAS CONSULARES DEL PERÚ EN EL EXTERIOR Artículo 117º.- De su conformación y funciones La conformación y funciones de las Juntas de Inscripción en las Ofi cinas de Registro Militar en las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior, deberán adecuarse a lo establecido en los artículos 15º y 16º del presente Reglamento y por el Reglamento Consular del Perú donde se establecerá la conformación, funciones, atribuciones y responsabilidades. Artículo 118º.- De las sedes de las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares Las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares funcionan en territorio extranjero y en la ciudad donde se encuentre instalada la respectiva Ofi cina Consular. TÍTULO V DE LA MOVILIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 119º.- De la Movilización La movilización se rige por lo dispuesto en la Ley de Movilización Nacional vigente, su Reglamento, Directiva y demás normas complementarias. Artículo 120º.- De la Movilización de Recursos Humanos La movilización de recursos humanos requiere empadronar, organizar, instruir y entrenar a las Reservas. Asimismo, implica completar los efectivos de las Unidades, activar las Unidades de Reserva y crear Unidades, según, se requiera. Artículo 121º.- De la relación del Servicio Militar con la Movilización El Registro de Datos del Servicio Militar constituye la base para la Movilización, siendo el personal que prestó servicio militar en el activo la parte predominante antes, durante y después de la movilización. El Ministerio de Defensa y las Instituciones Armadas deben comprender en su organización una dependencia que regule su funcionamiento. Artículo 122º.- Del Servicio en la Reserva El Servicio en la Reserva, se cumple en las Instituciones Armadas, mediante la concurrencia obligatoria a los llamamientos con fi nes de Instrucción y Entrenamiento; asimismo, en los casos de Movilización Militar, ante un confl icto, desastres, calamidades de toda índole, graves amenazas o peligros inminentes que atenten contra la Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 123º.- De la conformación de la Reserva La Reserva está conformada por: 1. Los licenciados del Servicio Militar Activo. 2. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan cursado por lo menos un año académico. 3. Los egresados de los Colegios Militares. 4. Los ex alumnos de la Escuela Nacional de la Marina Mercante. 5. Los seleccionados que no hayan servido en el activo. 6. Los no seleccionados. 7. El Personal de Ofi ciales, Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Instituciones Armadas que se encuentran en la situación militar de disponibilidad o retiro. 8. Las personas discapacitadas aptas para realizar funciones administrativas o de asesoría en las Instituciones Armadas. La edad del Servicio en la Reserva del personal de Ofi ciales, Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, estarán comprendidos en las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos de la Situación Militar vigentes. Artículo 124º.- De la organización y reglamentación de la Reserva Cada Institución Armada organiza y reglamenta el Servicio de su Reserva, de acuerdo con sus necesidades. La Reserva se clasifi ca de la manera siguiente: 1. Reserva Orgánica: Es la que requiere cada Institución Armada para completar, mantener o incrementar su organización. Se considera en esta situación a todo el Personal Militar en situación de Disponibilidad o Retiro, Licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado y personal civil que labora en las Instituciones Armadas, quienes desempeñarán puestos de su especialidad. 2. Reserva de Apoyo: Se considera como tal al personal de Licenciados en la modalidad de Comités de Autodefensa, Comunidades Nativas y al personal que por su actividad o capacitación afín a las necesidades de cada Institución Armada, estén en condiciones de servir para fi nes de Movilización Militar. También se encuentran consideradas las personas discapacitadas que se encuentran aptas para realizar labores administrativas o de asesoría en las Instituciones Armadas. 3. Reserva Disponible: Es la integrada por todos los peruanos en edad militar, no considerados en los numerales 1 y 2, que pueden ser empleados para cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional. Artículo 125º.- Del llamamiento ordinario para Reservistas El llamamiento ordinario se dispone anualmente mediante Resolución Suprema y en las fechas que determine cada Institución Armada, para períodos de instrucción y entrenamiento, hasta por treinta (30) días calendario. Comprende a los reservistas en edad militar de dieciocho (18) a cincuenta (50) años. En el caso específi co del Personal de Ofi ciales, Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, su edad militar para el Servicio en la Reserva se encuentra comprendida en la normatividad vigente. Artículo 126º.- Del llamamiento extraordinario para Reservistas El Poder Ejecutivo puede disponer llamamientos extraordinarios, separadamente para cada Institución Armada, mediante Decreto Supremo, con la fi nalidad de: