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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (03/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496406 1. Ofi cina Central de Registro Militar. 2. Organismos de Reserva y Movilización de cada institución Armada. 3. Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas. 4. Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior. CAPÍTULO III DE LA OFICINA CENTRAL DE REGISTRO MILITAR Artículo 105º.- De la organización de la Ofi cina Central de Registro Militar La Ofi cina Central de Registro Militar depende orgánicamente de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, su organización se adecuará a la normatividad vigente. Su jefatura será ejercida en forma rotativa por un periodo no mayor de dos (02) años, por un Ofi cial hasta el grado de General de Brigada, Mayor General o Contralmirante en situación de actividad. Artículo 106º.- De la Unifi cación de los Actos inscritos La Ofi cina Central de Registro Militar, tiene como objetivo unifi car la información generada por las Ofi cinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas, de las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares y de las Ofi cinas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Artículo 107º.- De las Funciones La Ofi cina Central de Registro Militar tiene las funciones siguientes: 1. Formular su Plan General de Trabajo y aprobar los planes correspondientes a cada una de las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas. 2. Centralizar, evaluar, coordinar y procesar la información generada por las Ofi cinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y de las Ofi cinas Consulares. 3. Gestionar la aprobación de su Presupuesto. 4. Constituir una Base de Datos y mantenerla actualizada con la información remitida por las Ofi cinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas, los datos de inscripción Militar que realiza el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y de las Ofi cinas Consulares. 5. Organizar y mantener el Archivo Central del Registro de Inscripción Militar. 6. Dictar disposiciones para una debida actualización de datos y empadronamiento en coordinación con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). 7. Consolidar la información que remita el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). 8. Mantener actualizada la Base de Datos de la Ofi cina Central de Registro Militar, mediante la interconexión con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y las Oficinas de Registro Militar a nivel nacional. 9. Brindar información confi able y oportuna a los usuarios. 10. Mantener una estrecha coordinación con las Direcciones y Jefatura de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas. 11. Otras funciones que se le asigne. Artículo 108º.- De la Base de Datos La Base de datos será actualizada por la Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, con la información que será proporcionada por: 1. Las Ofi cinas de Registro Militar de los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas. 2. Las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior. 3. El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS DE RESERVA Y MOVILIZACION DE CADA INSTITUCIÓN ARMADA Artículo 109º.- De los organismos de Reserva y Movilización Los organismos de Reserva y Movilización de cada Institución Armada tienen por fi nalidad consolidar la información del personal inscrito en los Registros Militares y en las ofi cinas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), y del personal que realiza el Servicio Militar en el Activo; asimismo, organizan la Reserva y supervisan las actividades de instrucción y entrenamiento durante los llamamientos a los reservistas. Artículo 110º.- De la organización y funciones Los organismos de Reserva y Movilización de cada Institución Armada se organizarán y funcionarán de acuerdo a la estructura orgánica establecida para el cumplimiento de la misión asignada. CAPÍTULO V DE LAS OFICINAS DE REGISTRO MILITAR DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS Artículo 111º.- De las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas Las Ofi cinas de Registro Militar dependen, orgánica y administrativamente, de los Organismos de Reserva y Movilización de cada una de las Instituciones Armadas. Están encargadas de las acciones de inscripción, califi cación, selección, revisión, organización y demás procedimientos del Registro Militar. Las Ofi cinas de Registro Militar participan en tiempo de paz, en el planeamiento y preparación de la movilización. Artículo 112º.- De su estructura orgánica Las Ofi cinas de Registro Militar tendrán la estructura siguiente: 1. Órgano de Dirección: Jefatura a cargo de un Ofi cial Superior, Ofi cial Subalterno o Técnico de mayor antigüedad, de acuerdo a la jurisdicción que administran. 2. Órgano de Apoyo a. Secretaría y Mesa de Partes. b. Ofi cina de Estadística e Informática. 3. Órgano de Línea (variable) a. Registro de Inscripción. b. Registro de Reserva y Movilización. Artículo 113º.- De sus Funciones La Ofi cina de Registro Militar tendrá las funciones siguientes: 1. Inscribir a los peruanos hombres y mujeres de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. 2. Actualizar la Base de Datos, la misma que debe ser depurada continuamente con la información que se recibe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), a través de la Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa. 3. Realizar los procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley y del presente Reglamento. 4. Empadronar en los Registros de Reserva y Movilización al personal que se detalla a continuación: a. A los licenciados, al término de su Servicio Militar en el Activo. b. A la Reserva Orgánica y de Apoyo. c. A los Seleccionados que no han prestado Servicio en el Activo y a los No Seleccionados, en el momento del Canje. 5. Mantener actualizado el Padrón de Reserva y Movilización, en base a las variaciones que reporten los ciudadanos, particularmente en lo relativo a la dirección domiciliaria y ocupación o profesión. 6. Mantener actualizada la información del personal que cumple el Servicio Militar en el activo dentro de su jurisdicción.