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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (03/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496405 Artículo 96º.- De los derechos y benefi cios como licenciado de los Comités de Autodefensa y las Comunidades Nativas El personal licenciado en la modalidad de los Comités de Autodefensa y las Comunidades Nativas, tendrá los derechos y benefi cios siguientes: 1. Entrega de documentos personales de licenciamiento (Libreta Militar y Constancia por Tiempo de Servicios). 2. Una bonifi cación de diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes. 3. Una bonifi cación equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) o dos (02) puntos sobre veinte (20) en la nota fi nal, si postula a las Escuelas Técnicas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Con tal fi n, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptarán las acciones correspondientes. 4. Descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de pago de los derechos de inscripción y de hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto por concepto de ingreso a las Escuelas Técnicas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Escuela Nacional de la Marina Mercante, Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior del Estado. 5. Descuento de hasta el veinticinco por ciento (25%) en el pago de los derechos de inscripción e ingreso a las Instituciones de Educación Superior Pública Universitaria y No Universitaria previo convenio. 6. Prioridad en el acceso a puestos de trabajo a través de los programas de empleo y formación profesional, conforme a los convenios de cooperación que el Ministerio de Defensa deberá celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 7. Acceso a una línea especial de crédito, así como el otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de educación superior y cumplan los requisitos establecidos en los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC). 8. Acceso a la formación de micro y pequeñas empresas, así como a créditos, a través de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con los Ministerios de la Producción, de Agricultura, de Trabajo y Promoción del Empleo o entes similares. 9. Acceso a una línea especial de crédito de fomento a largo plazo para su utilización en la actividad agropecuaria. Para ello, el Ministerio de Defensa debe realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 10. Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripción, ingreso y pensiones de las Instituciones de Educación Superior Privada, Universitarias y no Universitarias. Con tal fi n el Ministerio de Defensa debe celebrar los convenios respectivos. 11. Acceso directo a las Universidades Públicas previo cumplimiento de sus requisitos de admisión, en un porcentaje de hasta el cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada proceso de admisión, para tal fi n el Ministerio de Defensa celebrarán convenios con los representantes de las Universidades Públicas. Artículo 97º.- De las bajas La baja del Servicio en la modalidad de Comités de Autodefensa y Comunidades Nativas, se produce por: 1. Tiempo cumplido. 2. Medida disciplinaria. 3. Pena privativa de libertad impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada. 4. Medidas restrictivas de la libertad dispuesta por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (06) meses. 5. Incapacidad física o psíquica que impida cumplir con el servicio. 6. Fallecimiento. 7. Desaparición o ausencia judicialmente declarada. 8. Alistamiento indebido. Artículo 98º.- De la baja por incapacidad física o mental. El personal que presta Servicio en el Activo en los Comités de Autodefensa y Comunidades Nativas, al ser dado de baja por incapacidad física o mental adquirida en acto fuera del servicio, que le impida cumplir con el servicio, tendrá derecho a recibir su Libreta Militar, conjuntamente con sus documentos personales, una gratifi cación de licenciamiento a los que hubieran cumplido doce (12) o más meses de servicio y otros benefi cios, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 99º.- De la prestación de salud Durante el periodo en que el personal cumpla Servicio en el Activo en los Comités de Autodefensa y las Comunidades Nativas, las prestaciones de salud estarán a cargo de las entidades del Ministerio de Salud del lugar en el que cumple su servicio o del más cercano a éste. Artículo 100º.- De los benefi cios por discapacidad o fallecimiento El personal que prestando Servicio en el activo en los Comités de Autodefensa, que quede discapacitado o falleciera durante su servicio o a consecuencia de éste, tendrá derecho a la indemnización establecida en el Decreto Supremo Nº 068-98- DE/SG del 23 de diciembre de 1998, para el caso de las Comunidades Nativas se establecerá de acuerdo a Ley. TÍTULO IV DEL REGISTRO MILITAR CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 101º.- Del Registro de Inscripción Militar El Registro de Inscripción Militar es una base de datos en la que consta la situación de los peruanos respecto a sus obligaciones militares, contiene información individualizada por clases (año de nacimiento) y género. Artículo 102º.- Del registro centralizado Cada Institución Armada mantendrá un registro del personal inscrito en su Institución, el mismo que deberá ser centralizado en la Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, la cual mantendrá la interconexión con la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Artículo 103º.- De la depuración y actualización de los registros centralizados Los registros del personal en edad militar, serán depurados y actualizados permanentemente por la Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, en coordinación con las Instituciones Armadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), de acuerdo al detalle siguiente: 1. En base a las relaciones nominales remitidas mensualmente por: a. Los Directores de Centros de Readaptación y tribunales de Justicia, respecto al personal que se encuentra privado de la libertad por condena, y aquellos a quienes se les haya suspendido el ejercicio de sus derechos ciudadanos. b. El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y Consulados, respecto al personal fallecido cuya edad esté comprendida entre los diecisiete (17) y cincuenta (50) años de edad para varones y mujeres. c. El Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al personal que ha perdido la nacionalidad peruana, remitiendo al Ministerio de Defensa la constancia de inscripción y la libreta militar. 2. En base a la información proporcionada por el inscrito cuando: a. Se producen variaciones en sus datos personales. b. Después de la inscripción padeciera incapacidad física o mental, para lo cual presentará el certifi cado médico correspondiente. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MILITAR Artículo 104º.- Organización del Registro Militar El Registro Militar se estructura sobre la base de los Órganos siguientes: