Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2013 (03/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013

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tendra derecho a recibir su Libreta Militar, conjuntamente con sus documentos personales, una gratificacion de licenciamiento a los que hubieran cumplido doce (12) o mas meses de servicio y otros beneficios, de acuerdo a las normas legales vigentes. Articulo 99º.- De la prestacion de salud Durante el periodo en que el personal cumpla Servicio en el Activo en los Comites de Autodefensa y las Comunidades Nativas, las prestaciones de salud estaran a cargo de las entidades del Ministerio de Salud del lugar en el que cumple su servicio o del mas cercano a este. Articulo 100º.- De los beneficios por discapacidad o fallecimiento El personal que prestando Servicio en el activo en los Comites de Autodefensa, que quede discapacitado o falleciera durante su servicio o a consecuencia de este, tendra derecho a la indemnizacion establecida en el Decreto Supremo Nº 068-98- DE/SG del 23 de diciembre de 1998, para el caso de las Comunidades Nativas se establecera de acuerdo a Ley. TITULO IV DEL REGISTRO MILITAR CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES Articulo 101º.- Del Registro de Inscripcion Militar El Registro de Inscripcion Militar es una base de datos en la que consta la situacion de los peruanos respecto a sus obligaciones militares, contiene informacion individualizada por clases (ano de nacimiento) y genero. Articulo 102º.- Del registro centralizado Cada Institucion Armada mantendra un registro del personal inscrito en su Institucion, el mismo que debera ser centralizado en la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, la cual mantendra la interconexion con la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Articulo 103º.- De la depuracion y actualizacion de los registros centralizados Los registros del personal en edad militar, seran depurados y actualizados permanentemente por la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, en coordinacion con las Instituciones Armadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), de acuerdo al detalle siguiente: 1. En base a las relaciones nominales remitidas mensualmente por: a. Los Directores de Centros de Readaptacion y tribunales de Justicia, respecto al personal que se encuentra privado de la MORDAZA por condena, y aquellos a quienes se les MORDAZA suspendido el ejercicio de sus derechos ciudadanos. b. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y Consulados, respecto al personal fallecido cuya edad este comprendida entre los diecisiete (17) y cincuenta (50) anos de edad para varones y mujeres. c. El Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al personal que ha perdido la nacionalidad peruana, remitiendo al Ministerio de Defensa la MORDAZA de inscripcion y la libreta militar. 2. En base a la informacion proporcionada por el inscrito cuando: a. Se producen variaciones en sus datos personales. b. Despues de la inscripcion padeciera incapacidad fisica o mental, para lo cual presentara el certificado medico correspondiente. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION DEL REGISTRO MILITAR Articulo 104º.- Organizacion del Registro Militar El Registro Militar se estructura sobre la base de los Organos siguientes:

Articulo 96º.- De los derechos y beneficios como licenciado de los Comites de Autodefensa y las Comunidades Nativas El personal licenciado en la modalidad de los Comites de Autodefensa y las Comunidades Nativas, tendra los derechos y beneficios siguientes: 1. Entrega de documentos personales de licenciamiento (Libreta Militar y MORDAZA por Tiempo de Servicios). 2. Una bonificacion de diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administracion publica. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptara las acciones correspondientes. 3. Una bonificacion equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) o dos (02) puntos sobre veinte (20) en la nota final, si postula a las Escuelas Tecnicas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Con tal fin, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptaran las acciones correspondientes. 4. Descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de pago de los derechos de inscripcion y de hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto por concepto de ingreso a las Escuelas Tecnicas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru, Escuela Nacional de la MORDAZA Mercante, Universidades Nacionales e Institutos de Educacion Superior del Estado. 5. Descuento de hasta el veinticinco por ciento (25%) en el pago de los derechos de inscripcion e ingreso a las Instituciones de Educacion Superior Publica Universitaria y No Universitaria previo convenio. 6. Prioridad en el acceso a puestos de trabajo a traves de los programas de empleo y formacion profesional, conforme a los convenios de cooperacion que el Ministerio de Defensa debera celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 7. Acceso a una linea especial de credito, asi como el otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de educacion superior y cumplan los requisitos establecidos en los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo (PRONABEC). 8. Acceso a la formacion de micro y pequenas empresas, asi como a creditos, a traves de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con los Ministerios de la Produccion, de Agricultura, de Trabajo y Promocion del Empleo o entes similares. 9. Acceso a una linea especial de credito de fomento a largo plazo para su utilizacion en la actividad agropecuaria. Para ello, el Ministerio de Defensa debe realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 10. Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripcion, ingreso y pensiones de las Instituciones de Educacion Superior Privada, Universitarias y no Universitarias. Con tal fin el Ministerio de Defensa debe celebrar los convenios respectivos. 11. Acceso directo a las Universidades Publicas previo cumplimiento de sus requisitos de admision, en un porcentaje de hasta el cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada MORDAZA de admision, para tal fin el Ministerio de Defensa celebraran convenios con los representantes de las Universidades Publicas. Articulo 97º.- De las bajas La baja del Servicio en la modalidad de Comites de Autodefensa y Comunidades Nativas, se produce por: 1. Tiempo cumplido. 2. Medida disciplinaria. 3. Pena privativa de MORDAZA impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada. 4. Medidas restrictivas de la MORDAZA dispuesta por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (06) meses. 5. Incapacidad fisica o psiquica que impida cumplir con el servicio. 6. Fallecimiento. 7. Desaparicion o ausencia judicialmente declarada. 8. Alistamiento indebido. Articulo 98º.- De la baja por incapacidad fisica o mental. El personal que presta Servicio en el Activo en los Comites de Autodefensa y Comunidades Nativas, al ser dado de baja por incapacidad fisica o mental adquirida en acto fuera del servicio, que le impida cumplir con el servicio,

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