Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2013 (03/06/2013)


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lo cual se otorgara hasta tres (03) meses despues de concluido el servicio, por enfermedad como consecuencia del servicio, salvo los casos que recupere los derechos del regimen de prestaciones de salud al que pertenecia MORDAZA de su incorporacion al servicio activo, sin que MORDAZA exigibles aportaciones del empleador y trabajador por el indicado periodo. 4. Asignacion economica mensual conforme a la ley de la materia y que debera ser establecida anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector Publico. 5. La asignacion de viaticos y pasajes por comision del servicio seran establecidos conforme a la ley de la materia. 6. El Seguro de MORDAZA y servicio de sepelio seran otorgados conforme a la ley de la materia y a la normatividad vigente para tal fin. 7. Presentar solicitudes escritas o verbales por conducto regular ante el Comando de la Unidad, Base, Dependencia o Inspectoria en que se desempenan, con el objeto de manifestar cualquier situacion de su interes, debiendo obtener respuesta dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 8. Apoyo de Asistencia Social, dentro de los programas de bienestar social que anualmente cumple cada Institucion Armada. 9. Recibir instruccion basica militar. 10. Los demas derechos establecidos en las normas pertinentes. Articulo 65º.- De los beneficios Los beneficios para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado son los siguientes: 1. Recibir educacion tecnico-productiva o educacion superior tecnologica en las especialidades siguientes: a. CARRERAS TECNICAS Electronica Industrial, Construccion Civil, Fotografia, Analista de Sistemas, Computacion e Informatica, Mecanica de Produccion, Mantenimiento de Maquinaria, Mecanico Automotor, Administracion Hotelera, Explotacion Minera, Administracion de Recursos Forestales e Industrias Alimentarias y otras que se contemplen en los convenios correspondientes. b. CARRERAS TECNICO LABORAL Electromecanica, Refrigeracion y Aire Acondicionado, Instalaciones Electrotecnicas, Albanileria, Carpinteria, Gasfiteria, Electricidad, Operacion de Computadora, Administracion de Redes, Administracion de Base de Datos, Mantenimiento de Equipos de Computacion, Construcciones, Matriceria, Soldador Universal, Operador de Equipo Pesado, Electricista Automotriz, Cocina Peruana e Internacional, Pasteleria y Panaderia y otras que se contemplen en los convenios correspondientes. El Ministerio de Defensa suscribira los convenios correspondientes con el Ministerio de Educacion, donde se detallaran las Instituciones de Educacion Publica que brindaran matricula en los niveles y modalidades arriba senaladas. 2. Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educacion universitaria en las instituciones educativas publicas, asi como para ser considerados con la categoria mas baja para los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas. Para estos efectos, el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan con dichas instituciones. 3. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%), del valor de las entradas a museos, lugares historicos, culturales y a todo espectaculo publico organizado por el Ministerio de Cultura u otras dependencias del Sector Publico, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan con dichas instituciones. 4. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte y otras entidades deportivas, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan con dichas instituciones. 5. Bonificacion de veinte por ciento (20%) sobre la nota final, para los postulantes a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; luego de haber cumplido un periodo no menor de tres (03) meses de su ingreso al Servicio Militar Acuartelado. 6. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripcion e ingreso a

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013

las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. 7. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripcion, ingreso y pension mensual por educacion en las instituciones educativas superiores publicas y privadas, universitarias y no universitarias. Para ello el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan con dichas instituciones. 8. Reserva anual de hasta veinte por ciento (20%) de las vacantes declaradas en las Escuelas de Formacion de Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas y subalterno de la Policia Nacional del Peru, las cuales seran cubiertas por personal procedente del Servicio Militar que ha participado en acciones armadas en defensa del orden interno y Seguridad y Defensa Nacional, y los que prestan servicio en los puestos de vigilancia de unidades de frontera de la Amazonia, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas por cada Institucion Armada o Policial, expedidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Direcciones/Comandos de personal respectivamente. 9. Cumplido el primer periodo de reenganche en su Institucion Armada, podran acceder al ingreso directo a las Escuelas de formacion tecnico-profesional del Sector Defensa, correspondiendole la reserva anual desde el diez por ciento (10%) hasta el veinte por ciento (20%) de las vacantes declaradas, de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-DE/SG, y al egresar se encontraran dentro de la clasificacion de personal procedente de las Escuelas de Formacion TecnicoProfesional del Sector Defensa. 10. Acceso a una linea especial de credito para el personal de tropa, la cual sera creada por el Banco de la Nacion, el mismo que determinara los montos a otorgar. 11. Recibir Asistencia Medica de Salud en los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud (MINSA), del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y de las Instituciones Armadas sobre la prevencion y el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas (TBC, VIH, SIDA, enfermedades oncologicas y enfermedades trasmitidas por vectores); asi como atenciones de emergencia y recuperativas, para lo cual el Ministerio de Defensa establecera los Convenios con el MINSA y ESSALUD respectivamente. 12. Los demas beneficios establecidos en las normas pertinentes. Articulo 66º.- De la formacion militar La Formacion Militar, sera conducida por las Instituciones Armadas de acuerdo a sus programas de Formacion, Entrenamiento y Especializacion, para su eficiente desempeno en la Institucion, no pudiendo encomendarseles tareas ajenas al servicio. Articulo 67º.- De la Educacion Basica, Educacion Tecnico-Productiva o Educacion Superior Tecnologica La formacion educativa, consiste en proporcionar conocimientos teoricos y practicos en determinadas profesiones y especialidades tecnicas, de acuerdo al nivel de instruccion con que accedan al servicio, pudiendo optarse por las modalidades del Sistema Educativo de la Ley General de Educacion, siguientes: 1. Educacion Basica Alternativa. 2. Educacion Tecnico Productiva. 3. Educacion Superior Tecnologica. Las Instituciones Armadas daran prioridad en el desarrollo de la Educacion Tecnico- Productiva o Educacion Superior Tecnologica. Articulo 68º.- De los programas de formacion Tecnica o Profesional Las Instituciones Armadas formularan los respectivos Perfiles y Programas de Formacion Tecnica o Profesional, por especialidades y carreras, en coordinacion con el Ministerio de Educacion y la Asamblea Nacional de Rectores respectivamente, en funcion a su ambito de responsabilidad. Articulo 69º.- De los beneficios del personal que quede discapacitado o fallezca en servicio El personal que, prestando el Servicio Militar en el Activo, quede discapacitado o fallezca en accion de

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