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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (03/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496400 lo cual se otorgará hasta tres (03) meses después de concluido el servicio, por enfermedad como consecuencia del servicio, salvo los casos que recupere los derechos del régimen de prestaciones de salud al que pertenecía antes de su incorporación al servicio activo, sin que sean exigibles aportaciones del empleador y trabajador por el indicado período. 4. Asignación económica mensual conforme a la ley de la materia y que deberá ser establecida anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 5. La asignación de viáticos y pasajes por comisión del servicio serán establecidos conforme a la ley de la materia. 6. El Seguro de vida y servicio de sepelio serán otorgados conforme a la ley de la materia y a la normatividad vigente para tal fi n. 7. Presentar solicitudes escritas o verbales por conducto regular ante el Comando de la Unidad, Base, Dependencia o Inspectoría en que se desempeñan, con el objeto de manifestar cualquier situación de su interés, debiendo obtener respuesta dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 8. Apoyo de Asistencia Social, dentro de los programas de bienestar social que anualmente cumple cada Institución Armada. 9. Recibir instrucción básica militar. 10. Los demás derechos establecidos en las normas pertinentes. Artículo 65º.- De los benefi cios Los benefi cios para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado son los siguientes: 1. Recibir educación técnico-productiva o educación superior tecnológica en las especialidades siguientes: a. CARRERAS TECNICAS Electrónica Industrial, Construcción Civil, Fotografía, Analista de Sistemas, Computación e Informática, Mecánica de Producción, Mantenimiento de Maquinaria, Mecánico Automotor, Administración Hotelera, Explotación Minera, Administración de Recursos Forestales e Industrias Alimentarias y otras que se contemplen en los convenios correspondientes. b. CARRERAS TECNICO LABORAL Electromecánica, Refrigeración y Aire Acondicionado, Instalaciones Electrotécnicas, Albañilería, Carpintería, Gasfi tería, Electricidad, Operación de Computadora, Administración de Redes, Administración de Base de Datos, Mantenimiento de Equipos de Computación, Construcciones, Matricería, Soldador Universal, Operador de Equipo Pesado, Electricista Automotriz, Cocina Peruana e Internacional, Pastelería y Panadería y otras que se contemplen en los convenios correspondientes. El Ministerio de Defensa suscribirá los convenios correspondientes con el Ministerio de Educación, donde se detallarán las Instituciones de Educación Pública que brindarán matrícula en los niveles y modalidades arriba señaladas. 2. Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educación universitaria en las instituciones educativas públicas, así como para ser considerados con la categoría más baja para los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas. Para estos efectos, el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones. 3. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%), del valor de las entradas a museos, lugares históricos, culturales y a todo espectáculo público organizado por el Ministerio de Cultura u otras dependencias del Sector Público, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones. 4. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte y otras entidades deportivas, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones. 5. Bonifi cación de veinte por ciento (20%) sobre la nota fi nal, para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; luego de haber cumplido un periodo no menor de tres (03) meses de su ingreso al Servicio Militar Acuartelado. 6. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. 7. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción, ingreso y pensión mensual por educación en las instituciones educativas superiores públicas y privadas, universitarias y no universitarias. Para ello el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones. 8. Reserva anual de hasta veinte por ciento (20%) de las vacantes declaradas en las Escuelas de Formación de Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas y subalterno de la Policía Nacional del Perú, las cuales serán cubiertas por personal procedente del Servicio Militar que ha participado en acciones armadas en defensa del orden interno y Seguridad y Defensa Nacional, y los que prestan servicio en los puestos de vigilancia de unidades de frontera de la Amazonia, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas por cada Institución Armada o Policial, expedidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Direcciones/Comandos de personal respectivamente. 9. Cumplido el primer periodo de reenganche en su Institución Armada, podrán acceder al ingreso directo a las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa, correspondiéndole la reserva anual desde el diez por ciento (10%) hasta el veinte por ciento (20%) de las vacantes declaradas, de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-DE/SG, y al egresar se encontraran dentro de la clasifi cación de personal procedente de las Escuelas de Formación Técnico- Profesional del Sector Defensa. 10. Acceso a una línea especial de crédito para el personal de tropa, la cual será creada por el Banco de la Nación, el mismo que determinará los montos a otorgar. 11. Recibir Asistencia Médica de Salud en los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud (MINSA), del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y de las Instituciones Armadas sobre la prevención y el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas (TBC, VIH, SIDA, enfermedades oncológicas y enfermedades trasmitidas por vectores); así como atenciones de emergencia y recuperativas, para lo cual el Ministerio de Defensa establecerá los Convenios con el MINSA y ESSALUD respectivamente. 12. Los demás benefi cios establecidos en las normas pertinentes. Artículo 66º.- De la formación militar La Formación Militar, será conducida por las Instituciones Armadas de acuerdo a sus programas de Formación, Entrenamiento y Especialización, para su efi ciente desempeño en la Institución, no pudiendo encomendárseles tareas ajenas al servicio. Artículo 67º.- De la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva o Educación Superior Tecnológica La formación educativa, consiste en proporcionar conocimientos teóricos y prácticos en determinadas profesiones y especialidades técnicas, de acuerdo al nivel de instrucción con que accedan al servicio, pudiendo optarse por las modalidades del Sistema Educativo de la Ley General de Educación, siguientes: 1. Educación Básica Alternativa. 2. Educación Técnico Productiva. 3. Educación Superior Tecnológica. Las Instituciones Armadas darán prioridad en el desarrollo de la Educación Técnico- Productiva o Educación Superior Tecnológica. Artículo 68º.- De los programas de formación Técnica o Profesional Las Instituciones Armadas formularán los respectivos Perfi les y Programas de Formación Técnica o Profesional, por especialidades y carreras, en coordinación con el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores respectivamente, en función a su ámbito de responsabilidad. Artículo 69º.- De los benefi cios del personal que quede discapacitado o fallezca en servicio El personal que, prestando el Servicio Militar en el Activo, quede discapacitado o fallezca en acción de