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El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496403 Policial, no podrá ser dado de baja sin la autorización Judicial correspondiente. Artículo 83º.- De la baja por medida disciplinaria y por sentencia judicial El personal que presta servicio en la modalidad de acuartelado y no acuartelado al ser dado de baja por medida disciplinaria; por pena privativa de libertad efectiva impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada; o, por medidas restrictivas de libertad dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (06) meses, sólo tendrá derecho a recibir: 1. Documentos personales. 2. Libreta Militar con las anotaciones motivo de la baja. 3. Certifi cado de Educación Técnica en función del nivel alcanzado. Artículo 84º.- Baja por incapacidad física o psíquica El personal que presta Servicio en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, al ser dado de baja por incapacidad física o psíquica no contraída con ocasión del servicio que le impida cumplir con el Servicio en el Activo, tendrá derecho a recibir: 1. Libreta Militar. 2. Documentos personales. 3. Viáticos y pasajes hasta el lugar de su residencia. 4. Certifi cado de una Educación Técnica en función del nivel alcanzado. 5. Gratifi cación de licenciamiento a los que hubieran cumplido doce (12) o más meses de servicio. 6. Otros benefi cios, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 85º.- De la Baja por alistamiento indebido Alistamiento indebido es la situación que se presenta cuando no se cumplen las normas o procedimientos en el alistamiento para la tropa del Activo, contenidas en la Ley y el presente Reglamento. El personal que presta Servicio en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, al ser dado de baja por alistamiento indebido, tendrá derecho a recibir: 1. Documentos personales. 2. Certifi cado de Educación Técnica en función del nivel alcanzado. CAPÍTULO VII DE LOS LICENCIADOS Artículo 86º.- De los licenciados El personal dado de baja por tiempo cumplido en el Servicio Militar Acuartelado y No Acuartelado se denomina licenciado. Su grado es el obtenido durante su permanencia en el activo. Artículo 87º.- De los derechos de los Licenciados. El personal del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse por tiempo cumplido, pasará a formar parte de la Reserva Orgánica de la Institución Armada correspondiente, ostentando el grado que obtuvo durante su permanencia en fi las tiene derecho al momento de licenciarse y por única vez, a: 1. Asignación por licenciamiento, conforme a la Ley sobre la materia, otorgada en forma proporcional al tiempo de servicio prestado. Esta será depositada en su cuenta de ahorros, en una entidad fi nanciera nacional. El monto será fi jado mediante Decreto Supremo. 2. Pasajes y viáticos a su lugar de origen, donde realizó su inscripción militar. 3. Prendas de vestir de uso civil (01 par de zapatos, 01 par de medias, 01 juego de ropa interior, 01 terno con corbata, 01 correa y 01 camisa). 4. Entrega de documentos personales de licenciamiento (Libreta Militar, Certifi cados de Estudios según corresponda, Certifi cado de Conducta, Resolución de Baja en el Servicio), sin costo alguno. 5. Convalidar sus estudios en caso hayan seguido cursos de capacitación en los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) e Institutos Superiores Tecnológicos a cargo del Ministerio de Defensa. Con tal fi nalidad, los Ministerios de Educación y de Defensa fi rmarán los convenios específi cos respectivos. 6. Recuperar los derechos que le correspondían en el sistema o régimen de prestación de salud al que pertenecía antes de su incorporación al activo, sin que le sean exigibles las aportaciones por el período de prestación del Servicio Militar. 7. Reservar la vacante respectiva hasta el semestre académico siguiente al licenciamiento, si el que cumple el Servicio Militar ingresa a una Universidad, sea pública o privada, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan. 8. Una constancia de haber cumplido el Servicio Militar. 9. Los demás señalados en las normas pertinentes. Los derechos del personal Licenciado del Servicio Militar No Acuartelado serán los contemplados en los numerales 3, 4, 8 y 9 del presente artículo. Artículo 88º.- De los benefi cios de los licenciados El personal del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por única vez, tiene los benefi cios siguientes: 1. Bonifi cación de diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes. 2. Bonifi cación de veinte por ciento (20%) sobre la nota fi nal, para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, del Instituto Nacional Penitenciario o Serenazgo, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan. 3. Descuento de cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, para los que realizaron el servicio militar en un periodo de veinticuatro (24) meses; asimismo, un descuento de treinta por ciento (30%) para los que realizaron el servicio militar en un periodo de doce (12) meses. 4. Prioridad para acceder a los distintos servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de sus programas, de acuerdo a los requisitos que éstos establezcan, conforme a los convenios de cooperación que el Ministerio de Defensa deberá celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 5. Ingreso a los servicios de seguridad y vigilancia mediante los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y compañías de seguridad y vigilancia. 6. Otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de educación superior y cumplan los requisitos establecidos en los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC). 7. Acceso a la formación de micro y pequeñas empresas, así como a créditos, a través de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio de la Producción, Ministerio de Agricultura o Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 8. Capacitación técnica con el fi n de propiciar el regreso a la actividad agropecuaria de los licenciados, en los casos que corresponda. Para ello, el Ministerio de Defensa podrá realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 9. Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripción, ingreso y pensiones de las instituciones de educación superior privada, universitarias y no universitarias, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones. 10. Prioridad en la adjudicación de tierras en zonas de frontera, en concordancia con lo establecido por el Reglamento Nacional de Clasifi cación de Tierras y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, ya sea de manera individual o como persona jurídica. 11. Acceso al Programa “Beca 18”, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el mencionado Programa, los convenios que se celebren para tal efecto y la normatividad correspondiente. 12. Inscripción gratuita y asignación de puntaje adicional de hasta veinte por ciento (20%) al postular a