Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2013 (03/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013

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6. Recuperar los derechos que le correspondian en el sistema o regimen de prestacion de salud al que pertenecia MORDAZA de su incorporacion al activo, sin que le MORDAZA exigibles las aportaciones por el periodo de prestacion del Servicio Militar. 7. Reservar la vacante respectiva hasta el semestre academico siguiente al licenciamiento, si el que cumple el Servicio Militar ingresa a una Universidad, sea publica o privada, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan. 8. Una MORDAZA de haber cumplido el Servicio Militar. 9. Los demas senalados en las normas pertinentes. Los derechos del personal Licenciado del Servicio Militar No Acuartelado seran los contemplados en los numerales 3, 4, 8 y 9 del presente articulo. Articulo 88º.- De los beneficios de los licenciados El personal del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por unica vez, tiene los beneficios siguientes: 1. Bonificacion de diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administracion publica. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptara las acciones correspondientes. 2. Bonificacion de veinte por ciento (20%) sobre la nota final, para los postulantes a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru, del Instituto Nacional Penitenciario o Serenazgo, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan. 3. Descuento de cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripcion e ingreso a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, para los que realizaron el servicio militar en un periodo de veinticuatro (24) meses; asimismo, un descuento de treinta por ciento (30%) para los que realizaron el servicio militar en un periodo de doce (12) meses. 4. Prioridad para acceder a los distintos servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a traves de sus programas, de acuerdo a los requisitos que estos establezcan, conforme a los convenios de cooperacion que el Ministerio de Defensa debera celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 5. Ingreso a los servicios de seguridad y vigilancia mediante los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y companias de seguridad y vigilancia. 6. Otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de educacion superior y cumplan los requisitos establecidos en los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo (PRONABEC). 7. Acceso a la formacion de micro y pequenas empresas, asi como a creditos, a traves de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio de la Produccion, Ministerio de Agricultura o Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 8. Capacitacion tecnica con el fin de propiciar el regreso a la actividad agropecuaria de los licenciados, en los casos que corresponda. Para ello, el Ministerio de Defensa podra realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 9. Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripcion, ingreso y pensiones de las instituciones de educacion superior privada, universitarias y no universitarias, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan con dichas instituciones. 10. Prioridad en la adjudicacion de tierras en zonas de frontera, en concordancia con lo establecido por el Reglamento Nacional de Clasificacion de Tierras y la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, ya sea de manera individual o como persona juridica. 11. Acceso al Programa "Beca 18", de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el mencionado Programa, los convenios que se celebren para tal efecto y la normatividad correspondiente. 12. Inscripcion gratuita y asignacion de puntaje adicional de hasta veinte por ciento (20%) al postular a

Policial, no podra ser dado de baja sin la autorizacion Judicial correspondiente. Articulo 83º.- De la baja por medida disciplinaria y por sentencia judicial El personal que presta servicio en la modalidad de acuartelado y no acuartelado al ser dado de baja por medida disciplinaria; por pena privativa de MORDAZA efectiva impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada; o, por medidas restrictivas de MORDAZA dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (06) meses, solo tendra derecho a recibir: 1. Documentos personales. 2. Libreta Militar con las anotaciones motivo de la baja. 3. Certificado de Educacion Tecnica en funcion del nivel alcanzado. Articulo 84º.- Baja por incapacidad fisica o psiquica El personal que presta Servicio en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, al ser dado de baja por incapacidad fisica o psiquica no contraida con ocasion del servicio que le impida cumplir con el Servicio en el Activo, tendra derecho a recibir: 1. Libreta Militar. 2. Documentos personales. 3. Viaticos y pasajes hasta el lugar de su residencia. 4. Certificado de una Educacion Tecnica en funcion del nivel alcanzado. 5. Gratificacion de licenciamiento a los que hubieran cumplido doce (12) o mas meses de servicio. 6. Otros beneficios, de acuerdo a las normas legales vigentes. Articulo 85º.- De la Baja por alistamiento indebido Alistamiento indebido es la situacion que se presenta cuando no se cumplen las normas o procedimientos en el alistamiento para la tropa del Activo, contenidas en la Ley y el presente Reglamento. El personal que presta Servicio en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, al ser dado de baja por alistamiento indebido, tendra derecho a recibir: 1. Documentos personales. 2. Certificado de Educacion Tecnica en funcion del nivel alcanzado. CAPITULO VII DE LOS LICENCIADOS Articulo 86º.- De los licenciados El personal dado de baja por tiempo cumplido en el Servicio Militar Acuartelado y No Acuartelado se denomina licenciado. Su grado es el obtenido durante su permanencia en el activo. Articulo 87º.- De los derechos de los Licenciados. El personal del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse por tiempo cumplido, pasara a formar parte de la Reserva Organica de la Institucion Armada correspondiente, ostentando el grado que obtuvo durante su permanencia en filas tiene derecho al momento de licenciarse y por unica vez, a: 1. Asignacion por licenciamiento, conforme a la Ley sobre la materia, otorgada en forma proporcional al tiempo de servicio prestado. Esta sera depositada en su cuenta de ahorros, en una entidad financiera nacional. El monto sera fijado mediante Decreto Supremo. 2. Pasajes y viaticos a su lugar de origen, donde realizo su inscripcion militar. 3. Prendas de vestir de uso civil (01 par de zapatos, 01 par de medias, 01 juego de ropa interior, 01 terno con corbata, 01 MORDAZA y 01 camisa). 4. Entrega de documentos personales de licenciamiento (Libreta Militar, Certificados de Estudios segun corresponda, Certificado de Conducta, Resolucion de Baja en el Servicio), sin costo alguno. 5. Convalidar sus estudios en caso hayan seguido cursos de capacitacion en los Centros de Educacion Tecnico Productiva (CETPRO) e Institutos Superiores Tecnologicos a cargo del Ministerio de Defensa. Con tal finalidad, los Ministerios de Educacion y de Defensa firmaran los convenios especificos respectivos.

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