Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2013 (03/06/2013)


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Armadas, a fin que esten preparados para cumplir con la Patria en la defensa de su soberania e integridad territorial, con las funciones que les asignen tanto la Constitucion Politica como las leyes de la Republica. Asimismo, afianza los valores civicos de servicio a la Patria, participacion, responsabilidad, solidaridad, valor, cumplimiento y respeto a la ley y proteccion de los intereses nacionales. Busca alentar el respeto y MORDAZA a los valores patrios, simbolos y tradiciones culturales que apuntan a robustecer la peruanidad. Articulo 8º.- Cese de la Incapacidad Civil Para efectos de lo establecido en la Ley, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir de los diecisiete (17) anos cumplidos, teniendo la obligacion de inscribirse en las Oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) o en las Oficinas de Registro Militar de la Instituciones Armadas de su libre eleccion, para lo cual no requerira de representante legal para el ejercicio de este acto y asumira personalmente las responsabilidades de su incumplimiento. Articulo 9º.- Programas de alfabetizacion El Convenio MORDAZA a celebrarse entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Educacion Basica Alternativa vigente y lo indicado en el articulo 12º de la Ley, a fin que el personal militar desarrolle programas de alfabetizacion como parte de las acciones civicas en apoyo a la poblacion, debera comprender lo siguiente: 1. Capacitacion para el personal militar (Oficiales, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar) que realizara la alfabetizacion. 2. Acreditacion a traves de Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Educacion. 3. Localidades e instalaciones donde se realizara la alfabetizacion, especificando las que seran de las Instituciones Armadas y del Ministerio de Educacion. 4. Los disenos curriculares nacionales de Educacion Basica Alternativa, materiales educativos y Centros de Educacion Basica Alternativa y otras facilidades que correspondan al Ministerio de Educacion para ejecutar el programa de alfabetizacion. Articulo 10º.- De la educacion para la Defensa Nacional El Ministerio de Educacion en coordinacion con el Ministerio de Defensa desarrollara programas academicos en todas las etapas y modalidades del sistema educativo contempladas en la Ley General de Educacion, a fin de promover el desarrollo de aprendizajes relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, en el MORDAZA de una educacion ciudadana, civica, democratica y patriotica, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 13º de la Ley. Articulo 11º.- Del Encuentro Civico-Militar El Ministerio de Defensa a traves de las Instituciones Armadas, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, programara actividades dirigidas a los jovenes inscritos en los Registros Militares, con la finalidad que conozcan y profundicen los alcances de sus derechos y deberes, asi como los beneficios que les otorga la Ley, debiendo incluir para esto: 1. Seminarios donde se resalten los valores y simbolos patrioticos, asi como el respeto a los derechos fundamentales. 2. Visitas guiadas a las Instalaciones de las Unidades y Dependencias de las Instituciones Armadas. 3. Demostraciones de operaciones militares. 4. Promociones de acciones civicas. 5. Participacion en ceremonias civico-militares. 6. Participacion en competencias deportivas y culturales. 7. Participacion en actividades sociales, civicas y culturales promovidas a nivel Regional, Provincial y Local. CAPITULO III DE LA ORGANIZACION DEL SERVICIO MILITAR Articulo 12º.- De las Clases Para efectos del Servicio Militar, los peruanos seran agrupados por Clases segun el ano de inscripcion (ano de nacimiento) separando hombres y mujeres, a las que perteneceran durante su edad militar en el servicio

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013

activo y en la reserva, que servira de referencia para los llamamientos y otros actos relacionados con la Ley. Articulo 13º.- De las formas del Servicio Los peruanos en edad militar, podran cumplir el servicio en cualquiera de las formas siguientes: 1. Servicio en el Activo. 2. Servicio en la Reserva. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO MILITAR Articulo 14º.- De las Juntas Las Juntas son los organos multidisciplinarios de caracter permanente constituidos con la finalidad de llevar a cabo los procesos de inscripcion, calificacion, seleccion y revision del Registro Militar. Cada Institucion Armada dispondra anualmente mediante Resolucion correspondiente, el nombramiento de las Juntas respectivas, las que estaran integradas por personal responsable de la administracion del Servicio Militar. Las Juntas son las siguientes: 1. De Inscripcion. 2. De Calificacion y Seleccion. 3. De Revision. SECCION I DE LAS JUNTAS DE INSCRIPCION Articulo 15º.- Conformacion Las Juntas de Inscripcion Militar seran presididas por los Jefes de las Oficinas de Registro Militar con que cuenta cada Institucion Armada, quienes designaran un Vocal y un Secretario. Articulo 16º.Funciones, atribuciones y responsabilidades, de las Juntas de Inscripcion: Son funciones, atribuciones y responsabilidades de las Juntas de Inscripcion, las siguientes: 1. Efectuar la inscripcion de los peruanos de la MORDAZA clase y los omisos de las clases anteriores. 2. Administrar y controlar el uso de los registros y formatos, establecidos en los Anexos del presente Reglamento. 3. Supervisar que las Hojas de Registro de Inscripcion Militar MORDAZA archivados en las Oficinas de Registro Militar correspondientes. 4. Archivar las copias de los Documentos Nacional de Identidad y otros, hasta por un MORDAZA de dos (02) anos. 5. Confrontar los datos que presenta el inscrito con la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). 6. Tomar las medidas antropometricas, para su posterior calificacion. 7. Formular las Actas de la Junta de Inscripcion. 8. Entregar en forma gratuita la MORDAZA de Inscripcion Militar. 9. Otras acciones derivadas del acto de Inscripcion. Articulo 17º.- De su funcionamiento Las Juntas de Inscripcion funcionaran de la siguiente manera: 1. En forma permanente en las Oficinas de Registro Militar y, excepcionalmente, a requerimiento de las Instituciones Armadas, en los locales designados por los Consejos Municipales Provinciales o Distritales. 2. Se implementaran las Juntas de Inscripcion Moviles, en los lugares con limitaciones de medios de transporte o vias de comunicacion, para aquellas personas que no puedan trasladarse a las Oficinas de Registro Militar. 3. Se reuniran trimestralmente y/o a requerimiento del Presidente, formulando el Acta de inscripcion Militar. SECCION II DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION Y SELECCION Articulo 18º.- De su conformacion Seran designadas por cada Institucion Armada debiendo estar constituidas como minimo, con el personal siguiente: a. Jefe de la Oficina de Registro Militar, quien la presidira.

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