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El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496394 Armadas, a fi n que estén preparados para cumplir con la Patria en la defensa de su soberanía e integridad territorial, con las funciones que les asignen tanto la Constitución Política como las leyes de la República. Asimismo, afi anza los valores cívicos de servicio a la Patria, participación, responsabilidad, solidaridad, valor, cumplimiento y respeto a la ley y protección de los intereses nacionales. Busca alentar el respeto y amor a los valores patrios, símbolos y tradiciones culturales que apuntan a robustecer la peruanidad. Artículo 8º.- Cese de la Incapacidad Civil Para efectos de lo establecido en la Ley, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir de los diecisiete (17) años cumplidos, teniendo la obligación de inscribirse en las Ofi cinas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) o en las Ofi cinas de Registro Militar de la Instituciones Armadas de su libre elección, para lo cual no requerirá de representante legal para el ejercicio de este acto y asumirá personalmente las responsabilidades de su incumplimiento. Artículo 9º.- Programas de alfabetización El Convenio Marco a celebrarse entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Educación Básica Alternativa vigente y lo indicado en el artículo 12º de la Ley, a fi n que el personal militar desarrolle programas de alfabetización como parte de las acciones cívicas en apoyo a la población, deberá comprender lo siguiente: 1. Capacitación para el personal militar (Ofi ciales, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar) que realizará la alfabetización. 2. Acreditación a través de Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Educación. 3. Localidades e instalaciones donde se realizará la alfabetización, especifi cando las que serán de las Instituciones Armadas y del Ministerio de Educación. 4. Los diseños curriculares nacionales de Educación Básica Alternativa, materiales educativos y Centros de Educación Básica Alternativa y otras facilidades que correspondan al Ministerio de Educación para ejecutar el programa de alfabetización. Artículo 10º.- De la educación para la Defensa Nacional El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Defensa desarrollará programas académicos en todas las etapas y modalidades del sistema educativo contempladas en la Ley General de Educación, a fi n de promover el desarrollo de aprendizajes relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, en el marco de una educación ciudadana, cívica, democrática y patriótica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13º de la Ley. Artículo 11º.- Del Encuentro Cívico-Militar El Ministerio de Defensa a través de las Instituciones Armadas, en coordinación con el Ministerio de Educación, programará actividades dirigidas a los jóvenes inscritos en los Registros Militares, con la fi nalidad que conozcan y profundicen los alcances de sus derechos y deberes, así como los benefi cios que les otorga la Ley, debiendo incluir para esto: 1. Seminarios donde se resalten los valores y símbolos patrióticos, así como el respeto a los derechos fundamentales. 2. Visitas guiadas a las Instalaciones de las Unidades y Dependencias de las Instituciones Armadas. 3. Demostraciones de operaciones militares. 4. Promociones de acciones cívicas. 5. Participación en ceremonias cívico-militares. 6. Participación en competencias deportivas y culturales. 7. Participación en actividades sociales, cívicas y culturales promovidas a nivel Regional, Provincial y Local. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR Artículo 12º.- De las Clases Para efectos del Servicio Militar, los peruanos serán agrupados por Clases según el año de inscripción (año de nacimiento) separando hombres y mujeres, a las que pertenecerán durante su edad militar en el servicio activo y en la reserva, que servirá de referencia para los llamamientos y otros actos relacionados con la Ley. Artículo 13º.- De las formas del Servicio Los peruanos en edad militar, podrán cumplir el servicio en cualquiera de las formas siguientes: 1. Servicio en el Activo. 2. Servicio en la Reserva. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO MILITAR Artículo 14º.- De las Juntas Las Juntas son los órganos multidisciplinarios de carácter permanente constituidos con la fi nalidad de llevar a cabo los procesos de inscripción, califi cación, selección y revisión del Registro Militar. Cada Institución Armada dispondrá anualmente mediante Resolución correspondiente, el nombramiento de las Juntas respectivas, las que estarán integradas por personal responsable de la administración del Servicio Militar. Las Juntas son las siguientes: 1. De Inscripción. 2. De Califi cación y Selección. 3. De Revisión. SECCION I DE LAS JUNTAS DE INSCRIPCION Artículo 15º.- Conformación Las Juntas de Inscripción Militar serán presididas por los Jefes de las Oficinas de Registro Militar con que cuenta cada Institución Armada, quienes designarán un Vocal y un Secretario. Artículo 16º.- Funciones, atribuciones y responsabilidades, de las Juntas de Inscripción: Son funciones, atribuciones y responsabilidades de las Juntas de Inscripción, las siguientes: 1. Efectuar la inscripción de los peruanos de la última clase y los omisos de las clases anteriores. 2. Administrar y controlar el uso de los registros y formatos, establecidos en los Anexos del presente Reglamento. 3. Supervisar que las Hojas de Registro de Inscripción Militar sean archivados en las Ofi cinas de Registro Militar correspondientes. 4. Archivar las copias de los Documentos Nacional de Identidad y otros, hasta por un máximo de dos (02) años. 5. Confrontar los datos que presenta el inscrito con la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). 6. Tomar las medidas antropométricas, para su posterior califi cación. 7. Formular las Actas de la Junta de Inscripción. 8. Entregar en forma gratuita la Constancia de Inscripción Militar. 9. Otras acciones derivadas del acto de Inscripción. Artículo 17º.- De su funcionamiento Las Juntas de Inscripción funcionarán de la siguiente manera: 1. En forma permanente en las Ofi cinas de Registro Militar y, excepcionalmente, a requerimiento de las Instituciones Armadas, en los locales designados por los Consejos Municipales Provinciales o Distritales. 2. Se implementarán las Juntas de Inscripción Móviles, en los lugares con limitaciones de medios de transporte o vías de comunicación, para aquellas personas que no puedan trasladarse a las Ofi cinas de Registro Militar. 3. Se reunirán trimestralmente y/o a requerimiento del Presidente, formulando el Acta de inscripción Militar. SECCION II DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN Artículo 18º.- De su conformación Serán designadas por cada Institución Armada debiendo estar constituidas como mínimo, con el personal siguiente: a. Jefe de la Ofi cina de Registro Militar, quien la presidirá.