Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2013 (03/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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11. Los demas derechos establecidos en las normas pertinentes. Articulo 76º.- De los beneficios Los beneficios para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar No Acuartelado son los siguientes: 1. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derecho de matricula y pensiones en las instituciones de educacion superior publica universitaria y no universitaria, mientras se encuentre prestando el Servicio Militar No Acuartelado. Para ello el Ministerio de Defensa suscribira los convenios respectivos. 2. Facilidades para continuar y culminar estudios de Educacion Universitaria en las Instituciones Educativas Publicas, asi como para ser considerados con la categoria mas baja para los pagos correspondientes en Instituciones Educativas Privadas. 3. Exoneracion de todo pago para la obtencion y visacion de las constancias, certificados y titulos, mientras se encuentre prestando el Servicio Militar No Acuartelado, para lo cual el Ministerio de Educacion y la Asamblea Nacional de Rectores emitiran las normas respectivas. 4. Bonificacion equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota final para los postulantes a las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Las Inspectorias del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior respectivamente, verificaran durante el desarrollo de cada MORDAZA de admision el cumplimiento de este beneficio. 5. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripcion e ingreso a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. 6. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%), del valor de las entradas a museos, lugares historicos, culturales y a todo espectaculo publico organizado por el Ministerio de Cultura u otras dependencias del Sector Publico, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan con dichas instituciones. 7. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte y otras entidades deportivas, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrara los convenios que correspondan con dichas instituciones. 8. Acceso a una linea especial de credito para el personal de tropa, la cual sera creada por el Banco de la Nacion, el mismo que determinara los montos a otorgar. 9. Recibir Asistencia Medica de Salud en los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud (MINSA), del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y de las Instituciones Armadas sobre la prevencion y el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas (TBC, VIH, SIDA, enfermedades oncologicas y enfermedades trasmitidas por vectores); asi como atenciones de emergencia y recuperativas, para lo cual el Ministerio de Defensa establecera los Convenios con el MINSA y ESSALUD respectivamente. 10. Las Instituciones Armadas promoveran actividades deportivas y culturales con el proposito de contribuir a la formacion integral y el reforzamiento de la identidad nacional en el personal que presta el Servicio Militar No Acuartelado. 11. Contar con tutoria a cargo del personal superior y subalterno calificado y designado por cada Comando, como estrategia de apoyo y orientacion a fin de lograr el desarrollo personal, reforzamiento de la conciencia civica e identificacion institucional. 12. Las Universidades o Instituciones Superiores Tecnologicos brindaran facilidades en el programa academico correspondiente, al personal que cumple con el Servicio Militar No Acuartelado, para tal efecto el Ministerio de Defensa establecera un convenio MORDAZA con estas Instituciones. 13. Los demas beneficios establecidos en las normas pertinentes. Articulo 77º.- De la formacion militar La Formacion Militar, sera conducida por las Instituciones Armadas de acuerdo a sus programas de formacion, entrenamiento y especializacion, para su eficiente desempeno en la Institucion, no pudiendo serles encomendadas tareas ajenas al servicio. Articulo 78º.- De los Beneficios del personal que quede discapacitado o fallezca en servicio El Personal que prestando Servicio Militar en el Activo No Acuartelado, quede discapacitado o fallezca en accion

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013

de MORDAZA, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, sus deudos, segun sea el caso, tendran derecho a los mismos beneficios a que se refiere el articulo 68º del presente Reglamento. CAPITULO V DEL REENGANCHE Articulo 79º.- Del reenganche El personal que habiendo cumplido su tiempo de Servicio en la modalidad de acuartelado y solicite continuar en el, podra ser aceptado en calidad de reenganchado. Dicha aceptacion se MORDAZA manifiesta mediante contrato por periodos sucesivos de dos anos. Se puede solicitar la cancelacion del contrato pasado un periodo de tres (3) meses, en las condiciones y con los requisitos que determine cada Institucion Armada. La asignacion economica mensual a que se refiere el articulo 54º numeral "4" de la Ley, sera incrementada en un cincuenta por ciento (50%), en el primer mes de su reenganche. Despues de un MORDAZA periodo, los reenganchados pueden acceder directamente a la jerarquia de Personal Subalterno, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones que determine para tal efecto cada Institucion Armada y al egresar se encontraran dentro de la clasificacion de personal procedente del Servicio Militar. Articulo 80º.- Requisitos para el reenganche Son requisitos para el reenganche: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Haber terminado correctamente su Servicio Militar Acuartelado y no permanecer fuera de el por mas de veinticuatro (24) meses despues de su Licenciamiento. 3. Ser seleccionado por el Comando de la Unidad o a pedido de la Unidad interesada. 4. Buen estado de salud y aptitud fisica comprobada por el examen medico y dental y fichas respectivas. 5. Acreditar buena conducta durante su Servicio Militar, certificado por el Jefe de Unidad o dependencia. 6. Tener como nivel de instruccion minimo 3er. Ano de Secundaria, lo que se acreditara presentando MORDAZA simple del certificado correspondiente, siendo requisito para la aprobacion de la renovacion del contrato del tercer periodo de reenganche, haber concluido el 5to. Ano de educacion secundaria. Debe tenerse en cuenta que para acceder al beneficio previsto en el articulo 65º numeral "9" del presente Reglamento, debe haber concluido el 5to. Ano de educacion secundaria. 7. Para su primer reenganche, ser soltero (a) presentando una Declaracion Jurada Simple (Anexo Nº 10). CAPITULO VI DE LAS BAJAS Articulo 81º.- De las bajas Las bajas del Servicio Militar Acuartelado y No Acuartelado se producen por: 1. Tiempo cumplido. 2. Medida disciplinaria. 3. Pena privativa de MORDAZA efectiva impuesta por sentencia judicial, consentida o ejecutoriada. 4. Medidas restrictivas de la MORDAZA dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (06) meses. 5. Incapacidad fisica o psiquica que impida cumplir con el servicio. 6. Fallecimiento. 7. Desaparicion o ausencia judicialmente declarada. 8. Alistamiento indebido. Se entiende que el Personal de Tropa ha cumplido con el Servicio en el Activo desde los doce (12) meses hasta los veinticuatro (24) meses. El personal de tropa que MORDAZA cumplido dieciocho (18) meses en el Servicio Militar en el Activo en las zonas de excepcion o frontera sera considerado como tiempo cumplido (24 meses), debiendoseles considerar sus beneficios economicos correspondientes. Articulo 82º.- Del Impedimento de baja El personal que cumple Servicio en el Activo y se encuentre sometido a los Tribunales del Fuero Militar

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