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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (03/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496402 11. Los demás derechos establecidos en las normas pertinentes. Artículo 76º.- De los benefi cios Los benefi cios para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar No Acuartelado son los siguientes: 1. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derecho de matrícula y pensiones en las instituciones de educación superior pública universitaria y no universitaria, mientras se encuentre prestando el Servicio Militar No Acuartelado. Para ello el Ministerio de Defensa suscribirá los convenios respectivos. 2. Facilidades para continuar y culminar estudios de Educación Universitaria en las Instituciones Educativas Públicas, así como para ser considerados con la categoría más baja para los pagos correspondientes en Instituciones Educativas Privadas. 3. Exoneración de todo pago para la obtención y visación de las constancias, certifi cados y títulos, mientras se encuentre prestando el Servicio Militar No Acuartelado, para lo cual el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores emitirán las normas respectivas. 4. Bonifi cación equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota fi nal para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Las Inspectorías del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior respectivamente, verifi carán durante el desarrollo de cada proceso de admisión el cumplimiento de este benefi cio. 5. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. 6. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%), del valor de las entradas a museos, lugares históricos, culturales y a todo espectáculo público organizado por el Ministerio de Cultura u otras dependencias del Sector Público, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones. 7. Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte y otras entidades deportivas, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones. 8. Acceso a una línea especial de crédito para el personal de tropa, la cual será creada por el Banco de la Nación, el mismo que determinará los montos a otorgar. 9. Recibir Asistencia Médica de Salud en los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud (MINSA), del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y de las Instituciones Armadas sobre la prevención y el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas (TBC, VIH, SIDA, enfermedades oncológicas y enfermedades trasmitidas por vectores); así como atenciones de emergencia y recuperativas, para lo cual el Ministerio de Defensa establecerá los Convenios con el MINSA y ESSALUD respectivamente. 10. Las Instituciones Armadas promoverán actividades deportivas y culturales con el propósito de contribuir a la formación integral y el reforzamiento de la identidad nacional en el personal que presta el Servicio Militar No Acuartelado. 11. Contar con tutoría a cargo del personal superior y subalterno califi cado y designado por cada Comando, como estrategia de apoyo y orientación a fi n de lograr el desarrollo personal, reforzamiento de la conciencia cívica e identifi cación institucional. 12. Las Universidades o Instituciones Superiores Tecnológicos brindarán facilidades en el programa académico correspondiente, al personal que cumple con el Servicio Militar No Acuartelado, para tal efecto el Ministerio de Defensa establecerá un convenio marco con estas Instituciones. 13. Los demás benefi cios establecidos en las normas pertinentes. Artículo 77º.- De la formación militar La Formación Militar, será conducida por las Instituciones Armadas de acuerdo a sus programas de formación, entrenamiento y especialización, para su efi ciente desempeño en la Institución, no pudiendo serles encomendadas tareas ajenas al servicio. Artículo 78º.- De los Benefi cios del personal que quede discapacitado o fallezca en servicio El Personal que prestando Servicio Militar en el Activo No Acuartelado, quede discapacitado o fallezca en acción de armas, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, sus deudos, según sea el caso, tendrán derecho a los mismos benefi cios a que se refi ere el artículo 68º del presente Reglamento. CAPÍTULO V DEL REENGANCHE Artículo 79º.- Del reenganche El personal que habiendo cumplido su tiempo de Servicio en la modalidad de acuartelado y solicite continuar en él, podrá ser aceptado en calidad de reenganchado. Dicha aceptación se hará manifi esta mediante contrato por periodos sucesivos de dos años. Se puede solicitar la cancelación del contrato pasado un periodo de tres (3) meses, en las condiciones y con los requisitos que determine cada Institución Armada. La asignación económica mensual a que se refi ere el artículo 54º numeral “4” de la Ley, será incrementada en un cincuenta por ciento (50%), en el primer mes de su reenganche. Después de un segundo periodo, los reenganchados pueden acceder directamente a la jerarquía de Personal Subalterno, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones que determine para tal efecto cada Institución Armada y al egresar se encontraran dentro de la clasifi cación de personal procedente del Servicio Militar. Artículo 80º.- Requisitos para el reenganche Son requisitos para el reenganche: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Haber terminado correctamente su Servicio Militar Acuartelado y no permanecer fuera de él por más de veinticuatro (24) meses después de su Licenciamiento. 3. Ser seleccionado por el Comando de la Unidad o a pedido de la Unidad interesada. 4. Buen estado de salud y aptitud física comprobada por el examen médico y dental y fi chas respectivas. 5. Acreditar buena conducta durante su Servicio Militar, certifi cado por el Jefe de Unidad o dependencia. 6. Tener como nivel de instrucción mínimo 3er. Año de Secundaria, lo que se acreditará presentando copia simple del certifi cado correspondiente, siendo requisito para la aprobación de la renovación del contrato del tercer periodo de reenganche, haber concluido el 5to. Año de educación secundaria. Debe tenerse en cuenta que para acceder al benefi cio previsto en el artículo 65º numeral “9” del presente Reglamento, debe haber concluido el 5to. Año de educación secundaria. 7. Para su primer reenganche, ser soltero (a) presentando una Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 10). CAPÍTULO VI DE LAS BAJAS Artículo 81º.- De las bajas Las bajas del Servicio Militar Acuartelado y No Acuartelado se producen por: 1. Tiempo cumplido. 2. Medida disciplinaria. 3. Pena privativa de libertad efectiva impuesta por sentencia judicial, consentida o ejecutoriada. 4. Medidas restrictivas de la libertad dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (06) meses. 5. Incapacidad física o psíquica que impida cumplir con el servicio. 6. Fallecimiento. 7. Desaparición o ausencia judicialmente declarada. 8. Alistamiento indebido. Se entiende que el Personal de Tropa ha cumplido con el Servicio en el Activo desde los doce (12) meses hasta los veinticuatro (24) meses. El personal de tropa que haya cumplido dieciocho (18) meses en el Servicio Militar en el Activo en las zonas de excepción o frontera será considerado como tiempo cumplido (24 meses), debiéndoseles considerar sus benefi cios económicos correspondientes. Artículo 82º.- Del Impedimento de baja El personal que cumple Servicio en el Activo y se encuentre sometido a los Tribunales del Fuero Militar