Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2013 (03/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013

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la Ley, debiendo para ello contar con las Instalaciones debidamente implementadas para su alojamiento correspondiente. Es realizado por los seleccionados entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) anos de edad, once (11) meses y veintinueve (29) dias. Articulo 61º.- Evaluacion de aptitud psicofisica Desde el ingreso de un contingente hasta los noventa (90) dias posteriores a su incorporacion, se practicara una evaluacion de aptitud psicofisica para verificar que dicho personal no presente incompatibilidades con la prestacion del Servicio Militar. Dicha evaluacion incluye una prueba psicologica y se realizara en los establecimientos de salud de las Instituciones Armadas. En caso que en algunos lugares no se cuente con dichos establecimientos, la mencionada evaluacion se realizara en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud o ESSALUD, previo convenio con el Ministerio de Defensa. Articulo 62º.- De los requisitos Los requisitos para ingresar al Servicio Militar Acuartelado, son los siguientes: 1. Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y MORDAZA simple del mismo. 2. MORDAZA de Inscripcion Militar o la Libreta Militar (clases anteriores). 3. Tener como minimo primaria completa, presentando MORDAZA simple del certificado. 4. Ser soltero(a) presentando una Declaracion Jurada Simple (Anexo Nº 10) y mantener esa situacion hasta finalizar su Servicio Militar. 5. Declaracion jurada simple de no registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales, de acuerdo al formato del Anexo Nº 7. 6. Estar comprendido entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) anos de edad, once (11) meses y veintinueve (29) dias. 7. Manifestar su voluntad expresa de prestar Servicio Militar Acuartelado, acatando la Ley, el presente Reglamento, Reglamentos y disposiciones de la Institucion Armada a la cual va a prestar el Servicio Militar, de acuerdo al formato del Anexo Nº 8. 8. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud psicosomatica. Articulo 63º.- De los MORDAZA El personal que presta el Servicio Militar Acuartelado, adquirira en forma inmediata a su incorporacion la denominacion propia de cada Institucion Armada (Soldado, Grumete y Avionero). Asimismo, los MORDAZA que se otorgan al personal que cumple el Servicio Militar en el Activo en las Instituciones Armadas tendran las equivalencias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento del Servicio en Guarnicion RFA Nº 04-32, estableciendose a continuacion los tiempos minimos de permanencia para cada grado:
EJERCITO MORDAZA 1ro MORDAZA 2do Cabo Soldado MORDAZA Cabo 1ro Cabo 2do Marinero Grumete FUERZA AEREA MORDAZA 1ro MORDAZA 2do Cabo Avionero TIEMPO MINIMO EN EL GRADO --06 meses 06 meses 06 meses

de los medios de comunicacion social mas adecuados, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley y en la Tercera Disposicion Complementaria del presente Reglamento. Articulo 56º.- Del sorteo Cuando el numero de seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requerido por las Instituciones Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, se realizara un sorteo publico a cargo de la dependencia de Movilizacion y Reservas de cada Institucion Armada, con presencia de Notario Publico. Su finalidad es definir quienes seran incorporados a filas. Las dependencias de Movilizacion y Reserva de cada Institucion Armada mediante un programa informatico que use un sistema aleatorio para el sorteo, realizaran un sorteo publico a nivel nacional, utilizando una instalacion apropiada que permita la participacion y asistencia del publico en general. Se debera confrontar con la base de datos de la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa (OCRM-MINDEF), los listados de las clases que seran sorteadas, segun la necesidad de efectivos por completar por cada Institucion Armada. Para la ejecucion del MORDAZA de sorteo, se elegira un (01) titular y dos (02) suplentes para cada plaza a ser sorteada. Para efectos de difusion, las listas resultantes del sorteo y las fechas (cronograma) de MORDAZA a las Oficinas de Registro Militar Departamental del personal elegido, seran publicadas en el Diario Oficial "El Peruano", en uno o mas diarios de circulacion nacional y local, en los locales de las Oficinas de Registro Militar, asi como mediante edictos municipales, en las paginas web de cada Institucion Armada, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y en los medios de comunicacion social. Los titulares elegidos por sorteo estan obligados a presentarse a la Oficina de Registro Militar mas cercana, de acuerdo al cronograma establecido por cada Institucion Armada, el mismo que sera publicado en los medios de difusion correspondientes. En caso que las plazas no MORDAZA cubiertas con los titulares, se convocara a los suplentes, los que deberan presentarse a las Oficinas de Registro Militar mas cercana de acuerdo a los cronogramas establecidos por cada Institucion Armada, los mismos que seran publicados en los medios de difusion correspondientes. Luego del MORDAZA de calificacion y seleccion, aquellos que resulten seleccionados (aptos) para realizar el servicio militar acuartelado, estan obligados a presentarse a la unidad militar en la fecha que cada Oficina de Registro Militar le haga conocer, en concordancia con el articulo 56º del presente Reglamento. Los elegidos por sorteo o seleccionados que no se presenten a las dependencias indicadas, incurriran en la infraccion prevista en el numeral 12) del articulo 77º de la Ley. Articulo 57º.- Del lugar y fecha de MORDAZA Las Instituciones Armadas haran conocer a los seleccionados, con la debida anticipacion, el lugar y fecha de internamiento para su incorporacion al Servicio Militar. Articulo 58º.- Del procedimiento de incorporacion El procedimiento para la incorporacion del personal en el activo, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto por cada Institucion Armada. En casos excepcionales y previa evaluacion medica, el interesado/voluntario podra efectuar su internamiento en forma inmediata, debiendo para tal efecto llenar un formato de solicitud, de acuerdo al Anexo Nº 9. Articulo 59º.- De la prohibicion del reclutamiento forzoso Esta prohibido el reclutamiento forzoso como procedimiento de captacion de personal con la finalidad de ser incorporados al Servicio Militar en el Activo. CAPITULO III DEL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO Articulo 60º.- Del Servicio Militar Acuartelado El Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones Armadas, tanto hombres como mujeres, durante el tiempo previsto en

Articulo 64º.- De los derechos Los derechos para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado son los siguientes: 1. Alimentacion diaria que sera proporcionada tres veces al dia, cuyo contenido proteico y calorico debe permitir compensar el desgaste propio del servicio militar. 2. Dotacion completa de prendas segun la region y la estacion, la cual sera asignada en cantidad de dos (02) dotaciones anuales; asimismo, se entregara mensualmente una dotacion completa de utiles de aseo. 3. Recibir prestaciones de salud en los sistemas de salud en los hospitales o establecimientos de salud de la institucion a la que pertenece, teniendo derecho a prevencion, consulta medica, tratamiento, medicinas, hospitalizacion, protesis, atencion medico dental; todo

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