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El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496399 de los medios de comunicación social más adecuados, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley y en la Tercera Disposición Complementaria del presente Reglamento. Artículo 56º.- Del sorteo Cuando el número de seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requerido por las Instituciones Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, se realizará un sorteo público a cargo de la dependencia de Movilización y Reservas de cada Institución Armada, con presencia de Notario Público. Su fi nalidad es defi nir quiénes serán incorporados a fi las. Las dependencias de Movilización y Reserva de cada Institución Armada mediante un programa informático que use un sistema aleatorio para el sorteo, realizarán un sorteo público a nivel nacional, utilizando una instalación apropiada que permita la participación y asistencia del público en general. Se deberá confrontar con la base de datos de la Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa (OCRM-MINDEF), los listados de las clases que serán sorteadas, según la necesidad de efectivos por completar por cada Institución Armada. Para la ejecución del proceso de sorteo, se elegirá un (01) titular y dos (02) suplentes para cada plaza a ser sorteada. Para efectos de difusión, las listas resultantes del sorteo y las fechas (cronograma) de presentación a las Ofi cinas de Registro Militar Departamental del personal elegido, serán publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en uno o más diarios de circulación nacional y local, en los locales de las Ofi cinas de Registro Militar, así como mediante edictos municipales, en las páginas web de cada Institución Armada, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y en los medios de comunicación social. Los titulares elegidos por sorteo están obligados a presentarse a la Ofi cina de Registro Militar más cercana, de acuerdo al cronograma establecido por cada Institución Armada, el mismo que será publicado en los medios de difusión correspondientes. En caso que las plazas no sean cubiertas con los titulares, se convocará a los suplentes, los que deberán presentarse a las Ofi cinas de Registro Militar más cercana de acuerdo a los cronogramas establecidos por cada Institución Armada, los mismos que serán publicados en los medios de difusión correspondientes. Luego del proceso de califi cación y selección, aquellos que resulten seleccionados (aptos) para realizar el servicio militar acuartelado, están obligados a presentarse a la unidad militar en la fecha que cada Ofi cina de Registro Militar le haga conocer, en concordancia con el artículo 56º del presente Reglamento. Los elegidos por sorteo o seleccionados que no se presenten a las dependencias indicadas, incurrirán en la infracción prevista en el numeral 12) del artículo 77º de la Ley. Artículo 57º.- Del lugar y fecha de presentación Las Instituciones Armadas harán conocer a los seleccionados, con la debida anticipación, el lugar y fecha de internamiento para su incorporación al Servicio Militar. Artículo 58º.- Del procedimiento de incorporación El procedimiento para la incorporación del personal en el activo, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por cada Institución Armada. En casos excepcionales y previa evaluación médica, el interesado/voluntario podrá efectuar su internamiento en forma inmediata, debiendo para tal efecto llenar un formato de solicitud, de acuerdo al Anexo Nº 9. Artículo 59º.- De la prohibición del reclutamiento forzoso Está prohibido el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personal con la fi nalidad de ser incorporados al Servicio Militar en el Activo. CAPÍTULO III DEL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO Artículo 60º.- Del Servicio Militar Acuartelado El Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones Armadas, tanto hombres como mujeres, durante el tiempo previsto en la Ley, debiendo para ello contar con las Instalaciones debidamente implementadas para su alojamiento correspondiente. Es realizado por los seleccionados entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad, once (11) meses y veintinueve (29) días. Artículo 61º.- Evaluación de aptitud psicofísica Desde el ingreso de un contingente hasta los noventa (90) días posteriores a su incorporación, se practicará una evaluación de aptitud psicofísica para verifi car que dicho personal no presente incompatibilidades con la prestación del Servicio Militar. Dicha evaluación incluye una prueba psicológica y se realizará en los establecimientos de salud de las Instituciones Armadas. En caso que en algunos lugares no se cuente con dichos establecimientos, la mencionada evaluación se realizará en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud o ESSALUD, previo convenio con el Ministerio de Defensa. Artículo 62º.- De los requisitos Los requisitos para ingresar al Servicio Militar Acuartelado, son los siguientes: 1. Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y copia simple del mismo. 2. Constancia de Inscripción Militar o la Libreta Militar (clases anteriores). 3. Tener como mínimo primaria completa, presentando copia simple del certifi cado. 4. Ser soltero(a) presentando una Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 10) y mantener esa situación hasta fi nalizar su Servicio Militar. 5. Declaración jurada simple de no registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales, de acuerdo al formato del Anexo Nº 7. 6. Estar comprendido entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad, once (11) meses y veintinueve (29) días. 7. Manifestar su voluntad expresa de prestar Servicio Militar Acuartelado, acatando la Ley, el presente Reglamento, Reglamentos y disposiciones de la Institución Armada a la cual va a prestar el Servicio Militar, de acuerdo al formato del Anexo Nº 8. 8. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud psicosomática. Artículo 63º.- De los grados El personal que presta el Servicio Militar Acuartelado, adquirirá en forma inmediata a su incorporación la denominación propia de cada Institución Armada (Soldado, Grumete y Avionero). Asimismo, los grados que se otorgan al personal que cumple el Servicio Militar en el Activo en las Instituciones Armadas tendrán las equivalencias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento del Servicio en Guarnición RFA Nº 04-32, estableciéndose a continuación los tiempos mínimos de permanencia para cada grado: EJÉRCITO MARINA FUERZA AÉREA TIEMPO MÍNIMO EN EL GRADO Sargento 1ro Cabo 1ro Sargento 1ro --- Sargento 2do Cabo 2do Sargento 2do 06 meses Cabo Marinero Cabo 06 meses Soldado Grumete Avionero 06 meses Artículo 64º.- De los derechos Los derechos para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado son los siguientes: 1. Alimentación diaria que será proporcionada tres veces al día, cuyo contenido proteico y calórico debe permitir compensar el desgaste propio del servicio militar. 2. Dotación completa de prendas según la región y la estación, la cual será asignada en cantidad de dos (02) dotaciones anuales; asimismo, se entregará mensualmente una dotación completa de útiles de aseo. 3. Recibir prestaciones de salud en los sistemas de salud en los hospitales o establecimientos de salud de la institución a la que pertenece, teniendo derecho a prevención, consulta médica, tratamiento, medicinas, hospitalización, prótesis, atención médico dental; todo