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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (03/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496395 b. Un Ofi cial Superior del Registro Militar. c. Uno o más médicos. d. Un Asesor Jurídico. e. Uno o más personal del campo de seguridad e inteligencia. f. Personal militar y civil de apoyo que sean parte de la administración de la Ofi cina de Registro Militar, dentro de los cuales se designará un Vocal y un Secretario. Artículo 19º.- Funciones, atribuciones y responsabilidades Las Juntas de Califi cación y Selección tendrán las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades. a. Recibir los expedientes de los inscritos de la última clase, así como la de los omisos a la inscripción de clases anteriores para su califi cación. b. Califi car al inscrito de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 32º de la Ley. c. Formular el Acta de Califi cación y Selección del personal inscrito. d. Recibir los expedientes del personal califi cado como seleccionado. e. Evaluar la aptitud psicosomática del personal, haciendo uso de las instalaciones hospitalarias de las Instituciones Armadas y en donde no contaran con estos servicios de salud, solicitarán la presencia de personal especialistas del área de salud de otras Unidades cercanas a su jurisdicción, con la fi nalidad de integrar la Junta de Califi cación y Selección o efectuarán la suscripción de convenios respectivos con las entidades prestadoras de salud tanto Públicas y Privadas. f. Evaluar la aptitud física a los ciudadanos califi cados como Seleccionados, que se presentan al Servicio Militar en las instalaciones determinadas por las Ofi cinas de Registro Militar en coordinación con Unidades, Dependencias y Entidades Públicas o Privadas. g. Comunicar la fecha y lugar de presentación para el Servicio. h. Otras acciones derivadas del acto de la selección. Artículo 20º.- De su funcionamiento Las Juntas de Califi cación y Selección funcionarán en los lugares en donde se realiza el proceso de inscripción tal como se detalla en el artículo 17º del presente Reglamento. Después de realizado el sorteo a que se refi ere el artículo 50º de la Ley, funcionarán en las sedes de las Ofi cinas de Registro Militar Departamental de cada Institución Armada. SECCION III DE LAS JUNTAS DE REVISIÓN Artículo 21º.- De su conformación Cada Institución Armada dispondrá anualmente mediante la Resolución correspondiente, el nombramiento de las Juntas Revisoras. Cada Junta estará conformada por: a. Un Ofi cial Superior de mayor antigüedad que los Presidentes de las otras Juntas, quien la presidirá. b. Dos Vocales (Ofi cial Superior o Subalterno). c. Un Médico. d. Un Asesor Legal. e. Un Secretario. Artículo 22º.- Funciones, atribuciones y responsabilidades Las Juntas de Revisión tendrán las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades: 1. Supervisar las acciones de las Juntas de Inscripción y de las Juntas de Califi cación y Selección. 2. Resolver las solicitudes y reclamos referentes a la califi cación (cambio de categoría: Seleccionado, No Seleccionado o Exceptuado), así como las acciones o decisiones de las otras Juntas. 3. Supervisar que la Ofi cina de Registro Militar de su jurisdicción, cumpla con inscribir al personal de acuerdo a las cuotas porcentuales asignadas según el artículo 24º de la Ley. 4. Formular el Acta adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 23º.- Funcionamiento Las Juntas de Revisión funcionarán en forma permanente en los Comandos Regionales de Movilización, dentro del ámbito de su jurisdicción. SECCIÓN IV DE LAS JUNTAS EN EL EXTRANJERO Artículo 24º.- De las Juntas en el extranjero Las Juntas de inscripción, califi cación y selección y revisión que se conformen en el extranjero serán reguladas en el Reglamento Consular del Perú, el cual establecerá su conformación, funciones, atribuciones y responsabilidades. TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO MILITAR CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACION EN LA INSCRIPCIÓN Artículo 25º.- De la participación del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y el acto de la inscripción en el Registro Militar en las Ofi cinas del RENIEC. 1. De la participación El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), comunicará al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada año, la relación de los peruanos que el año siguiente cumplirán diecisiete (17) años de edad y que deberán inscribirse en el Registro Militar. En dicha relación se separan los hombres de las mujeres, especifi cando su fecha de nacimiento. El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), comunicará trimestralmente la nómina de las personas, entre diecisiete (17) y cincuenta (50) años de edad, que hubiesen fallecido, a fi n de mantener actualizada la Base de Datos del Registro Militar y, en especial, la del personal de la reserva. La Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa mantendrá la interconexión y el acceso permanente con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas. 2. Del Acto de Inscripción Los peruanos de nacimiento, al cumplir los diecisiete (17) años de edad deben inscribirse obligatoriamente en las Ofi cinas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) o en las Ofi cinas de Registro Militar, dentro del territorio nacional donde funcionen estas ofi cinas. Los datos proporcionados en la inscripción militar tienen carácter de declaración jurada. Los peruanos que cumplen diecisiete (17) años de edad, tendrán plazo hasta antes de cumplir los dieciocho (18) años para inscribirse en el Registro Militar. Transcurrido dicho plazo será considerado “omiso a la inscripción”. Durante la inscripción se tomarán los datos identifi catorios, se elegirá la Institución Armada en la cual se desea inscribir y se tomarán los datos antropométricos y psicosomáticos correspondientes. En caso que la inscripción se realice en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), la toma de datos antropométricos y psicosomáticos podrá realizarse en una Ofi cina de Registro Militar (ORM) de la Institución Armada elegida, debiendo para dicho efecto emitirse una constancia provisional. Una vez obtenidos tales datos, se completará la inscripción correspondiente ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), con la presentación de la respectiva Constancia de Inscripción Militar (CIM). En caso que la inscripción se realice directamente en las Ofi cinas de Registro Militar (ORM) de las Instituciones Armadas, se entregará la Constancia de Inscripción Militar (CIM) al término del Acto, documento con el cual se podrá gestionar la obtención del DNI. Los extranjeros que obtengan la nacionalidad peruana, deberán inscribirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la naturalización, siguiendo los mismos procedimientos, establecidos en los párrafos precedentes. Se debe tener en cuenta que existen tres (03) tipos de Inscripción Militar que deben ser incluidos en la base de datos a cargo de la Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa; estas son: a. Inscripción Normal.