Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2013 (03/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013

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SECCION IV DE LAS JUNTAS EN EL EXTRANJERO Articulo 24º.- De las Juntas en el extranjero Las Juntas de inscripcion, calificacion y seleccion y revision que se conformen en el extranjero seran reguladas en el Reglamento Consular del Peru, el cual establecera su conformacion, funciones, atribuciones y responsabilidades. TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO MILITAR CAPITULO I DE LA PARTICIPACION EN LA INSCRIPCION Articulo 25º.- De la participacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y el acto de la inscripcion en el Registro Militar en las Oficinas del RENIEC. 1. De la participacion El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), comunicara al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada ano, la relacion de los peruanos que el ano siguiente cumpliran diecisiete (17) anos de edad y que deberan inscribirse en el Registro Militar. En dicha relacion se separan los hombres de las mujeres, especificando su fecha de nacimiento. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), comunicara trimestralmente la nomina de las personas, entre diecisiete (17) y cincuenta (50) anos de edad, que hubiesen fallecido, a fin de mantener actualizada la Base de Datos del Registro Militar y, en especial, la del personal de la reserva. La Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa mantendra la interconexion y el acceso permanente con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y las Oficinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas. 2. Del Acto de Inscripcion Los peruanos de nacimiento, al cumplir los diecisiete (17) anos de edad deben inscribirse obligatoriamente en las Oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) o en las Oficinas de Registro Militar, dentro del territorio nacional donde funcionen estas oficinas. Los datos proporcionados en la inscripcion militar tienen caracter de declaracion jurada. Los peruanos que cumplen diecisiete (17) anos de edad, tendran plazo hasta MORDAZA de cumplir los dieciocho (18) anos para inscribirse en el Registro Militar. Transcurrido dicho plazo sera considerado "omiso a la inscripcion". Durante la inscripcion se tomaran los datos identificatorios, se elegira la Institucion Armada en la cual se desea inscribir y se tomaran los datos antropometricos y psicosomaticos correspondientes. En caso que la inscripcion se realice en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), la toma de datos antropometricos y psicosomaticos podra realizarse en una Oficina de Registro Militar (ORM) de la Institucion Armada elegida, debiendo para dicho efecto emitirse una MORDAZA provisional. Una vez obtenidos tales datos, se completara la inscripcion correspondiente ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), con la MORDAZA de la respectiva MORDAZA de Inscripcion Militar (CIM). En caso que la inscripcion se realice directamente en las Oficinas de Registro Militar (ORM) de las Instituciones Armadas, se entregara la MORDAZA de Inscripcion Militar (CIM) al termino del Acto, documento con el cual se podra gestionar la obtencion del DNI. Los extranjeros que obtengan la nacionalidad peruana, deberan inscribirse dentro de los noventa (90) dias siguientes a la naturalizacion, siguiendo los mismos procedimientos, establecidos en los parrafos precedentes. Se debe tener en cuenta que existen tres (03) tipos de Inscripcion Militar que deben ser incluidos en la base de datos a cargo de la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa; estas son: a. Inscripcion Normal.

b. Un Oficial Superior del Registro Militar. c. Uno o mas medicos. d. Un Asesor Juridico. e. Uno o mas personal del MORDAZA de seguridad e inteligencia. f. Personal militar y civil de apoyo que MORDAZA parte de la administracion de la Oficina de Registro Militar, dentro de los cuales se designara un Vocal y un Secretario. Articulo 19º.Funciones, atribuciones y responsabilidades Las Juntas de Calificacion y Seleccion tendran las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades. a. Recibir los expedientes de los inscritos de la MORDAZA clase, asi como la de los omisos a la inscripcion de clases anteriores para su calificacion. b. Calificar al inscrito de acuerdo a las categorias establecidas en el articulo 32º de la Ley. c. Formular el Acta de Calificacion y Seleccion del personal inscrito. d. Recibir los expedientes del personal calificado como seleccionado. e. Evaluar la aptitud psicosomatica del personal, haciendo uso de las instalaciones hospitalarias de las Instituciones Armadas y en donde no contaran con estos servicios de salud, solicitaran la presencia de personal especialistas del area de salud de otras Unidades cercanas a su jurisdiccion, con la finalidad de integrar la Junta de Calificacion y Seleccion o efectuaran la suscripcion de convenios respectivos con las entidades prestadoras de salud tanto Publicas y Privadas. f. Evaluar la aptitud fisica a los ciudadanos calificados como Seleccionados, que se presentan al Servicio Militar en las instalaciones determinadas por las Oficinas de Registro Militar en coordinacion con Unidades, Dependencias y Entidades Publicas o Privadas. g. Comunicar la fecha y lugar de MORDAZA para el Servicio. h. Otras acciones derivadas del acto de la seleccion. Articulo 20º.- De su funcionamiento Las Juntas de Calificacion y Seleccion funcionaran en los lugares en donde se realiza el MORDAZA de inscripcion tal como se detalla en el articulo 17º del presente Reglamento. Despues de realizado el sorteo a que se refiere el articulo 50º de la Ley, funcionaran en las sedes de las Oficinas de Registro Militar Departamental de cada Institucion Armada. SECCION III DE LAS JUNTAS DE REVISION Articulo 21º.- De su conformacion Cada Institucion Armada dispondra anualmente mediante la Resolucion correspondiente, el nombramiento de las Juntas Revisoras. Cada Junta estara conformada por: a. Un Oficial Superior de mayor antiguedad que los Presidentes de las otras Juntas, quien la presidira. b. Dos Vocales (Oficial Superior o Subalterno). c. Un Medico. d. Un Asesor Legal. e. Un Secretario. Articulo 22º.Funciones, atribuciones y responsabilidades Las Juntas de Revision tendran las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades: 1. Supervisar las acciones de las Juntas de Inscripcion y de las Juntas de Calificacion y Seleccion. 2. Resolver las solicitudes y reclamos referentes a la calificacion (cambio de categoria: Seleccionado, No Seleccionado o Exceptuado), asi como las acciones o decisiones de las otras Juntas. 3. Supervisar que la Oficina de Registro Militar de su jurisdiccion, cumpla con inscribir al personal de acuerdo a las cuotas porcentuales asignadas segun el articulo 24º de la Ley. 4. Formular el Acta adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente. Articulo 23º.- Funcionamiento Las Juntas de Revision funcionaran en forma permanente en los Comandos Regionales de Movilizacion, dentro del ambito de su jurisdiccion.

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