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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (03/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496404 los programas de vivienda, en el marco de la normatividad vigente. 13. Un certifi cado expedido por el Jefe de su Unidad. 14. Los demás benefi cios señalados en las normas pertinentes. Los benefi cios del personal Licenciado del Servicio Militar No Acuartelado serán los contemplados en los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 13 y 14 del presente artículo. CAPÍTULO VIII OTRAS MODALIDADES DEL SERVICIO MILITAR NO ACUARTELADO Artículo 89º.- Otras modalidades del Servicio Militar No Acuartelado Se considera que ha cumplido Servicio Militar en el Activo, no afecto a la denominación de licenciado ni a los benefi cios que otorga la Ley, el personal siguiente: 1. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan permanecido en ellas por lo menos un (01) año y no hayan sido dados de baja por medida disciplinaria. 2. Los egresados de los colegios militares. 3. El personal que ha recibido instrucción militar como Reserva Individual de Complemento, reemplazos críticos, servicio activo no acuartelado no remunerado. Artículo 90º.- De los Comités de Autodefensa y Comunidades Nativas Se denomina Comités de Autodefensa a las organizaciones de la población rural o urbana surgidas espontánea y libremente; son de carácter transitorio; serán acreditados por los Comandos Operacionales y Comandos Especiales de la zona, previa autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales vigentes. Se denomina Comunidades Nativas a las organizaciones que tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva, están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso. Artículo 91º.- Del servicio en el activo en los Comités de Autodefensa y Comunidades Nativas El Servicio en el Activo, en la modalidad de los Comités de Autodefensa, es aquel que cumplen los integrantes en edad militar de dicha organización, en el área geográfi ca sobre la cual el Comité del primer nivel (Comité de Base del CAD) ejerce jurisdicción. El Servicio en el Activo en la modalidad de Comunidades Nativas, es aquel que cumplen los nativos hombres y mujeres en edad militar, nucleadas o dispersas, con la fi nalidad de proyectar inclusión social, desarrollo y seguridad Nacional en sus dominios territoriales. Las Instituciones Armadas para regular la modalidad especial del servicio militar en los comités de autodefensa y en las comunidades nativas, sin alterar sus tradiciones y costumbres, formularán la directiva correspondiente Artículo 92º.- Del registro, control y actualización de los Comités de Autodefensa y Comunidades Nativas El Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien por intermedio de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, llevará el registro, control y actualización de la base de datos de los Comités de Autodefensa y Comunidades Nativas con sus respectivos integrantes; informando permanentemente a la Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa. Artículo 93º.- De la voluntariedad del servicio activo en los Comités de Autodefensa y Comunidades Nativas. El servicio activo en los Comités de Autodefensa y Comunidades Nativas, es voluntario para todos los hombres y mujeres seleccionados, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, tendrá una duración de dos (02) años y se cumplirá de acuerdo a los requerimientos de cada una de las Instituciones Armadas. Artículo 94º.- De los lugares del servicio 1. El Servicio Militar en el Activo en la modalidad de Comité de Autodefensa, solamente podrá realizarse en las áreas geográfi cas donde existan Unidades o Dependencias de las Instituciones Armadas y se sujetará a las normas siguientes: a. El presidente del Comité de Autodefensa presentará a la Ofi cina de Registro Militar Móvil de la provincia de su comunidad, a los seleccionados voluntarios, quienes serán evaluados por la Junta de Califi cación y Selección respectiva. b. El personal voluntario que reúna los requisitos indicados en el artículo siguiente, será incorporado al servicio activo en los Comités de Autodefensa, de acuerdo a las cuotas asignadas por la Institución Armada respectiva. c. El personal que preste Servicio en el Activo en los Comités de Autodefensa, estará incluido dentro de los efectivos de las Instituciones Armadas, se regirá por la Ley y el presente Reglamento, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento; asimismo, estará sujeto al Código Penal Militar Policial en cuanto le fuera aplicable. d. Este personal está obligado a presentarse a la Dependencia o Unidad militar asignado de su Jurisdicción, cuando ésta lo solicite; de no hacerlo hasta en tres (03) oportunidades, será considerado como desertor y se le aplicará lo establecido en el Código Penal Militar Policial. e. Las Instituciones Armadas en coordinación con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), dictarán normas para facilitar la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) en las zonas declaradas en estado de emergencia y dentro del ámbito territorial de la autoridad militar correspondiente. 2. El Servicio Militar en el Activo en la modalidad de Comunidades Nativas, se realizará en las áreas geográfi cas de origen, debiendo el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, llevar el control de dicho personal y se sujetará a las normas siguientes: a. El Jefe de la comunidad nativa presentará a la Ofi cina de Registro Militar Móvil de la provincia de su comunidad, la relación de los seleccionados voluntarios. b. El personal voluntario que reúna los requisitos será incorporado al servicio activo en la comunidad nativa. c. El personal que preste Servicio en el Activo en la comunidad nativa, estará incluido dentro de los efectivos de las Instituciones Armadas y se regirá por la Ley y el presente Reglamento. d. Este personal está obligado a presentarse a la Dependencia o Unidad militar asignada de su Jurisdicción, cuando ésta lo solicite; de no hacerlo hasta en tres (03) oportunidades, será considerado como desertor. e. Las Instituciones Armadas en coordinación con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), dictarán normas para facilitar la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) en las comunidades nativas. Artículo 95º.- De los requisitos 1. Los requisitos para ingresar al Servicio en el Activo en los Comités de Autodefensa, son los siguientes: a. Hombres y mujeres comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad cumplidos. b. Tener primaria completa, acreditada con el certifi cado correspondiente. c. Presentar una Declaración Jurada Simple de no registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales. d. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud física y psicosomática. 2. Los requisitos para ingresar al Servicio en el Activo en Comunidades Nativas, son los siguientes: a. Hombres y mujeres comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad cumplidos. b. Tener primaria completa. c. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud física y psicosomática.