Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2013 (03/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

496404
los programas de vivienda, en el MORDAZA de la normatividad vigente. 13. Un certificado expedido por el Jefe de su Unidad. 14. Los demas beneficios senalados en las normas pertinentes. Los beneficios del personal Licenciado del Servicio Militar No Acuartelado seran los contemplados en los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 13 y 14 del presente articulo. CAPITULO VIII OTRAS MODALIDADES DEL SERVICIO MILITAR NO ACUARTELADO Articulo 89º.- Otras modalidades del Servicio Militar No Acuartelado Se considera que ha cumplido Servicio Militar en el Activo, no afecto a la denominacion de licenciado ni a los beneficios que otorga la Ley, el personal siguiente: 1. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional del Peru, siempre que hayan permanecido en ellas por lo menos un (01) ano y no hayan sido dados de baja por medida disciplinaria. 2. Los egresados de los colegios militares. 3. El personal que ha recibido instruccion militar como Reserva Individual de Complemento, reemplazos criticos, servicio activo no acuartelado no remunerado. Articulo 90º.- De los Comites de Autodefensa y Comunidades Nativas Se denomina Comites de Autodefensa a las organizaciones de la poblacion rural o MORDAZA surgidas espontanea y libremente; son de caracter transitorio; seran acreditados por los Comandos Operacionales y Comandos Especiales de la MORDAZA, previa autorizacion expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales vigentes. Se denomina Comunidades Nativas a las organizaciones que tienen origen en los grupos tribales de la MORDAZA y ceja de MORDAZA, estan constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo comun y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso. Articulo 91º.- Del servicio en el activo en los Comites de Autodefensa y Comunidades Nativas El Servicio en el Activo, en la modalidad de los Comites de Autodefensa, es aquel que cumplen los integrantes en edad militar de dicha organizacion, en el area geografica sobre la cual el Comite del primer nivel (Comite de Base del CAD) ejerce jurisdiccion. El Servicio en el Activo en la modalidad de Comunidades Nativas, es aquel que cumplen los nativos hombres y mujeres en edad militar, nucleadas o dispersas, con la finalidad de proyectar inclusion social, desarrollo y seguridad Nacional en sus dominios territoriales. Las Instituciones Armadas para regular la modalidad especial del servicio militar en los comites de autodefensa y en las comunidades nativas, sin alterar sus tradiciones y costumbres, formularan la directiva correspondiente Articulo 92º.- Del registro, control y actualizacion de los Comites de Autodefensa y Comunidades Nativas El Ministerio de Defensa a traves del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien por intermedio de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales, llevara el registro, control y actualizacion de la base de datos de los Comites de Autodefensa y Comunidades Nativas con sus respectivos integrantes; informando permanentemente a la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa. Articulo 93º.- De la voluntariedad del servicio activo en los Comites de Autodefensa y Comunidades Nativas. El servicio activo en los Comites de Autodefensa y Comunidades Nativas, es voluntario para todos los hombres y mujeres seleccionados, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) anos de edad, tendra una duracion de dos (02) anos y se cumplira de acuerdo a los requerimientos de cada una de las Instituciones Armadas.

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013

Articulo 94º.- De los lugares del servicio 1. El Servicio Militar en el Activo en la modalidad de Comite de Autodefensa, solamente podra realizarse en las areas geograficas donde existan Unidades o Dependencias de las Instituciones Armadas y se sujetara a las normas siguientes: a. El presidente del Comite de Autodefensa presentara a la Oficina de Registro Militar Movil de la provincia de su comunidad, a los seleccionados voluntarios, quienes seran evaluados por la Junta de Calificacion y Seleccion respectiva. b. El personal voluntario que reuna los requisitos indicados en el articulo siguiente, sera incorporado al servicio activo en los Comites de Autodefensa, de acuerdo a las cuotas asignadas por la Institucion Armada respectiva. c. El personal que preste Servicio en el Activo en los Comites de Autodefensa, estara incluido dentro de los efectivos de las Instituciones Armadas, se regira por la Ley y el presente Reglamento, Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento; asimismo, estara sujeto al Codigo Penal Militar Policial en cuanto le fuera aplicable. d. Este personal esta obligado a presentarse a la Dependencia o Unidad militar asignado de su Jurisdiccion, cuando esta lo solicite; de no hacerlo hasta en tres (03) oportunidades, sera considerado como desertor y se le aplicara lo establecido en el Codigo Penal Militar Policial. e. Las Instituciones Armadas en coordinacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), dictaran normas para facilitar la obtencion del Documento Nacional de Identidad (DNI) en las zonas declaradas en estado de emergencia y dentro del ambito territorial de la autoridad militar correspondiente. 2. El Servicio Militar en el Activo en la modalidad de Comunidades Nativas, se realizara en las areas geograficas de origen, debiendo el Ministerio de Defensa a traves del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, llevar el control de dicho personal y se sujetara a las normas siguientes: a. El Jefe de la comunidad MORDAZA presentara a la Oficina de Registro Militar Movil de la provincia de su comunidad, la relacion de los seleccionados voluntarios. b. El personal voluntario que reuna los requisitos sera incorporado al servicio activo en la comunidad nativa. c. El personal que preste Servicio en el Activo en la comunidad MORDAZA, estara incluido dentro de los efectivos de las Instituciones Armadas y se regira por la Ley y el presente Reglamento. d. Este personal esta obligado a presentarse a la Dependencia o Unidad militar asignada de su Jurisdiccion, cuando esta lo solicite; de no hacerlo hasta en tres (03) oportunidades, sera considerado como desertor. e. Las Instituciones Armadas en coordinacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), dictaran normas para facilitar la obtencion del Documento Nacional de Identidad (DNI) en las comunidades nativas. Articulo 95º.- De los requisitos 1. Los requisitos para ingresar al Servicio en el Activo en los Comites de Autodefensa, son los siguientes: a. Hombres y mujeres comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) anos de edad cumplidos. b. Tener primaria completa, acreditada con el certificado correspondiente. c. Presentar una Declaracion Jurada Simple de no registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales. d. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud fisica y psicosomatica. 2. Los requisitos para ingresar al Servicio en el Activo en Comunidades Nativas, son los siguientes: a. Hombres y mujeres comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) anos de edad cumplidos. b. Tener primaria completa. c. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud fisica y psicosomatica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.