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El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496393 Política, la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y la normativa legal vigente. Artículo 5º.- Del ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a los peruanos, por nacimiento o naturalización, hombres y mujeres de diecisiete (17) a cincuenta (50) años de edad. CAPÍTULO II DEL SERVICIO MILITAR Artículo 6º.- El Servicio Militar El Servicio Militar es una actividad de carácter personal. Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa y Desarrollo Nacional. Es realizado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad. El Servicio Militar es retribuido mediante una serie de benefi cios y derechos que buscan compensar las necesidades de los participantes y brindar posibilidades de desarrollo personal para su futuro, procurando el Estado la satisfacción de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 2º de la Constitución Política. Asimismo, contribuye a afi anzar el compromiso de los peruanos con el país y se considera un deber con la patria para enfrentar sus amenazas y desafíos, así como para prestar ayuda y cooperación en zonas del país que requieran la presencia del Estado en labores de apoyo social y humanitario. Queda absolutamente prohibida la captación de menores de dieciocho (18) años de edad para el Servicio Militar, bajo responsabilidad administrativa y penal del personal directamente relacionado con el reclutamiento militar. Artículo 7º.- Finalidad del Servicio Militar El Servicio Militar tiene por fi nalidad capacitar y entrenar a los peruanos en edad militar en las Instituciones