Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2013 (03/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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1. Convocar a las Reservas a periodos de instruccion y entrenamiento por lapsos mayores a treinta (30) dias calendario. 2. Cubrir las necesidades de las Instituciones Armadas, en casos de Movilizacion, por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 127º.- De la prorroga del llamamiento El Poder Ejecutivo podra prorrogar, mediante Decreto Supremo, el periodo de instruccion y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios, por razones de Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 128º.- Del lugar y fecha de MORDAZA Las Instituciones Armadas haran conocer a los reservistas, con la debida anticipacion, el lugar y fecha de MORDAZA para su incorporacion al Servicio en el Activo. Articulo 129º.Del procedimiento de incorporacion Para efectos de llamamiento, en casos de movilizacion, se convocara prioritariamente a la Reserva Organica y, de ser necesario a la Reserva de Apoyo y la Reserva Disponible. El procedimiento para la incorporacion del personal en la Reserva sera establecido por cada Institucion Armada. Articulo 130º.- Del deber y responsabilidades del personal de la Reserva El personal de la Reserva tiene el deber y la obligacion de concurrir a los llamamientos con fines de instruccion y entrenamiento o en los casos de Movilizacion Militar. La concurrencia se hace efectiva en las Oficinas de Registro Militar correspondiente o en la Unidad de la Institucion Armada a la que pertenece, de acuerdo con el empadronamiento y asignacion respectiva. El personal de la Reserva esta obligado a guardar secreto y a no difundir los conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del servicio militar. Asimismo, dicho personal, una vez incorporado a filas, esta obligado a cumplir las ordenes que impartan los superiores. Igualmente, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento, el Codigo Penal Militar Policial, la Ley de Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, su Reglamento y otras normas legales vigentes. Articulo 131º.- De la actualizacion de datos El personal de la Reserva tiene la obligacion de actualizar sus datos, cada vez que estos varien, en la Oficina del Registro Militar de inscripcion o residencia, o a traves de la pagina web de la Institucion Armada a la que pertenece. Articulo 132º.- De los derechos y beneficios de los Reservistas Todos aquellos que estando en la reserva MORDAZA llamados a cumplir periodos de instruccion y entrenamiento o MORDAZA requeridos en casos de Movilizacion o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional, tendran derecho a: 1. Vestuario, equipo, alimentacion, alojamiento y transporte, al inicio y termino del periodo. 2. Licencia con goce de haber durante el periodo, la cual sera acreditada con la MORDAZA respectiva, si labora en el sector publico. 3. Licencia con goce de haber hasta por un MORDAZA de treinta (30) dias si se trata de trabajador dependiente en el sector privado. Vencido el plazo, el Estado asumira el pago de las remuneraciones y bonificaciones por intermedio de la Institucion Armada respectiva. 4. Percibir del Estado, a traves de la Institucion Armada correspondiente, la parte proporcional de la renta bruta de cuarta categoria de su declaracion jurada del ano anterior, si es trabajador independiente. 5. Percibir del Estado, a traves de la Institucion Armada respectiva, una compensacion economica equivalente a la asignacion economica mensual que recibe el personal del servicio en el activo, si no esta desempenando actividad laboral alguna. 6. Percibir los beneficios establecidos en la Ley y el Reglamento, en caso de invalidez o fallecimiento en accion de MORDAZA, acto de servicio o a consecuencia o con

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013

ocasion del servicio, durante el periodo de instruccion y entrenamiento. 7. Ascender, dentro de los MORDAZA de Reservas, de acuerdo con las normas vigentes de cada una de las Instituciones Armadas. 8. Los demas derechos y beneficios senalados en las normas legales pertinentes. Articulo 133º.- De los derechos del Reservista en el Sistema de la Seguridad Social El Reservista que quede discapacitado o fallezca durante el periodo de instruccion o entrenamiento, sera considerado en los beneficios que le correspondan en los Sistemas de Seguridad Social y Pensiones para estos casos. Articulo 134º.- Del derecho del Reservista abonado en la Seguridad Social Cuando la dolencia, discapacidad o fallecimiento se produzca en acto de servicio, como consecuencia de servicio o como ocasion de servicio en la reserva, el Estado asumira la diferencia entre lo abonado por el sistema de regimen correspondiente y lo que pudiera corresponder al reservista de acuerdo a su grado en la situacion de actividad. Articulo 135º.- Del Reservista que carece de Regimen en el Sistema de Seguridad Social En caso que el reservista no estuviera comprendido en algun sistema o regimen de Seguridad Social o de Pensiones, el Estado asumira el pago total que corresponda. Articulo 136º.- Del Trabajador Independiente con Derecho a Pension El Reservista que fuere trabajador independiente o no desempenare actividad alguna, que quede discapacitado o fallezca en acto de servicio, como consecuencia de servicio o con ocasion de servicio durante el periodo de instruccion y entrenamiento, tendra derecho a recibir del Estado una pension de invalidez o pension de sobreviviente a favor de sus deudos que en su grado le corresponda, en las mismas condiciones que para el personal en el activo establecen los dispositivos legales que regulen el Regimen de Pensiones del Personal Militar. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES CAPITULO UNICO Articulo 137º.- De las Infracciones Cometen infraccion a la Ley: 1. Los peruanos en edad militar que residiendo en el territorio nacional no se inscriben en el Registro Militar dentro de los plazos establecidos. 2. Aquellas autoridades o funcionarios publicos que, teniendo la obligacion de la inscripcion de oficio, no la hacen en los plazos establecidos. 3. Los peruanos naturalizados que, cuando corresponda, no cumplan con la inscripcion en el Registro Militar. 4. Los que proporcionan datos falsos. 5. Los reservistas que no asisten a los llamamientos de instruccion y entrenamiento. 6. Los funcionarios y personas naturales o juridicas que no brindan facilidades laborales o academicas a los reservistas para que concurran a los llamamientos de instruccion y entrenamiento. 7. Los reservistas que no asisten a los llamamientos extraordinarios para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilizacion. 8. Los reservistas que no actualizan sus datos, cada vez que estos varien. 9. Los funcionarios y personas naturales o juridicas que no brindan facilidades laborales o academicas a los reservistas llamados para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilizacion. 10. Las Universidades Nacionales o Privadas, asi como los Institutos Superiores y Tecnologicos, que no brindan los beneficios dispuestos en la Ley y que hayan sido acordados mediante convenio celebrado con el Ministerio de Defensa.

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