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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (03/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496408 1. Convocar a las Reservas a períodos de instrucción y entrenamiento por lapsos mayores a treinta (30) días calendario. 2. Cubrir las necesidades de las Instituciones Armadas, en casos de Movilización, por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 127º.- De la prórroga del llamamiento El Poder Ejecutivo podrá prorrogar, mediante Decreto Supremo, el período de instrucción y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios, por razones de Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 128º.- Del lugar y fecha de presentación Las Instituciones Armadas harán conocer a los reservistas, con la debida anticipación, el lugar y fecha de presentación para su incorporación al Servicio en el Activo. Artículo 129º.- Del procedimiento de incorporación Para efectos de llamamiento, en casos de movilización, se convocará prioritariamente a la Reserva Orgánica y, de ser necesario a la Reserva de Apoyo y la Reserva Disponible. El procedimiento para la incorporación del personal en la Reserva será establecido por cada Institución Armada. Artículo 130º.- Del deber y responsabilidades del personal de la Reserva El personal de la Reserva tiene el deber y la obligación de concurrir a los llamamientos con fi nes de instrucción y entrenamiento o en los casos de Movilización Militar. La concurrencia se hace efectiva en las Ofi cinas de Registro Militar correspondiente o en la Unidad de la Institución Armada a la que pertenece, de acuerdo con el empadronamiento y asignación respectiva. El personal de la Reserva está obligado a guardar secreto y a no difundir los conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del servicio militar. Asimismo, dicho personal, una vez incorporado a fi las, está obligado a cumplir las órdenes que impartan los superiores. Igualmente, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento, el Código Penal Militar Policial, la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, su Reglamento y otras normas legales vigentes. Artículo 131º.- De la actualización de datos El personal de la Reserva tiene la obligación de actualizar sus datos, cada vez que éstos varíen, en la Ofi cina del Registro Militar de inscripción o residencia, o a través de la página web de la Institución Armada a la que pertenece. Artículo 132º.- De los derechos y benefi cios de los Reservistas Todos aquellos que estando en la reserva sean llamados a cumplir períodos de instrucción y entrenamiento o sean requeridos en casos de Movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional, tendrán derecho a: 1. Vestuario, equipo, alimentación, alojamiento y transporte, al inicio y término del período. 2. Licencia con goce de haber durante el período, la cual será acreditada con la constancia respectiva, si labora en el sector público. 3. Licencia con goce de haber hasta por un máximo de treinta (30) días si se trata de trabajador dependiente en el sector privado. Vencido el plazo, el Estado asumirá el pago de las remuneraciones y bonifi caciones por intermedio de la Institución Armada respectiva. 4. Percibir del Estado, a través de la Institución Armada correspondiente, la parte proporcional de la renta bruta de cuarta categoría de su declaración jurada del año anterior, si es trabajador independiente. 5. Percibir del Estado, a través de la Institución Armada respectiva, una compensación económica equivalente a la asignación económica mensual que recibe el personal del servicio en el activo, si no está desempeñando actividad laboral alguna. 6. Percibir los benefi cios establecidos en la Ley y el Reglamento, en caso de invalidez o fallecimiento en acción de armas, acto de servicio o a consecuencia o con ocasión del servicio, durante el período de instrucción y entrenamiento. 7. Ascender, dentro de los cuadros de Reservas, de acuerdo con las normas vigentes de cada una de las Instituciones Armadas. 8. Los demás derechos y benefi cios señalados en las normas legales pertinentes. Artículo 133º.- De los derechos del Reservista en el Sistema de la Seguridad Social El Reservista que quede discapacitado o fallezca durante el periodo de instrucción o entrenamiento, será considerado en los benefi cios que le correspondan en los Sistemas de Seguridad Social y Pensiones para estos casos. Artículo 134º.- Del derecho del Reservista abonado en la Seguridad Social Cuando la dolencia, discapacidad o fallecimiento se produzca en acto de servicio, como consecuencia de servicio o como ocasión de servicio en la reserva, el Estado asumirá la diferencia entre lo abonado por el sistema de régimen correspondiente y lo que pudiera corresponder al reservista de acuerdo a su grado en la situación de actividad. Artículo 135º.- Del Reservista que carece de Régimen en el Sistema de Seguridad Social En caso que el reservista no estuviera comprendido en algún sistema o régimen de Seguridad Social o de Pensiones, el Estado asumirá el pago total que corresponda. Artículo 136º.- Del Trabajador Independiente con Derecho a Pensión El Reservista que fuere trabajador independiente o no desempeñare actividad alguna, que quede discapacitado o fallezca en acto de servicio, como consecuencia de servicio o con ocasión de servicio durante el periodo de instrucción y entrenamiento, tendrá derecho a recibir del Estado una pensión de invalidez o pensión de sobreviviente a favor de sus deudos que en su grado le corresponda, en las mismas condiciones que para el personal en el activo establecen los dispositivos legales que regulen el Régimen de Pensiones del Personal Militar. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 137º.- De las Infracciones Cometen infracción a la Ley: 1. Los peruanos en edad militar que residiendo en el territorio nacional no se inscriben en el Registro Militar dentro de los plazos establecidos. 2. Aquellas autoridades o funcionarios públicos que, teniendo la obligación de la inscripción de oficio, no la hacen en los plazos establecidos. 3. Los peruanos naturalizados que, cuando corresponda, no cumplan con la inscripción en el Registro Militar. 4. Los que proporcionan datos falsos. 5. Los reservistas que no asisten a los llamamientos de instrucción y entrenamiento. 6. Los funcionarios y personas naturales o jurídicas que no brindan facilidades laborales o académicas a los reservistas para que concurran a los llamamientos de instrucción y entrenamiento. 7. Los reservistas que no asisten a los llamamientos extraordinarios para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilización. 8. Los reservistas que no actualizan sus datos, cada vez que éstos varíen. 9. Los funcionarios y personas naturales o jurídicas que no brindan facilidades laborales o académicas a los reservistas llamados para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilización. 10. Las Universidades Nacionales o Privadas, así como los Institutos Superiores y Tecnológicos, que no brindan los benefi cios dispuestos en la Ley y que hayan sido acordados mediante convenio celebrado con el Ministerio de Defensa.