Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2013 (03/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013

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Articulo 140º.- De los delitos tipificados en el Codigo Penal Militar Policial. El personal militar que efectue reclutamiento forzoso o incurra en desercion o infidencia, sera sancionado con la pena establecida en el Codigo Penal Militar Policial, en la Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento. Articulo 141º.- De la denuncia ante los Tribunales del Fuero Militar Policial Las infracciones a la Ley y el presente Reglamento, previstas como delitos en el Codigo Penal Militar Policial, seran denunciadas ante los Tribunales del Fuero Militar Policial correspondiente, considerandose circunstancia agravante si se cometen en situaciones de conflicto o en caso de movilizacion. TITULO VII DE LOS FONDOS Articulo 142º.- De la aplicacion de los fondos Los fondos obtenidos por el pago de las multas constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio de Defensa y se depositaran en una cuenta en el Banco de la Nacion a nombre de la Institucion Armada en la cual se generan. Estos seran destinados, exclusivamente, para el mejor funcionamiento del Registro Militar de cada Institucion. La recaudacion que generen las Oficinas Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera del territorio nacional, por conceptos de inscripcion y tasas constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 143º.- De la formulacion presupuestal Las Instituciones Armadas, a traves del Ministerio de Defensa, formularan su presupuesto ordinario anualmente considerando la asignacion presupuestal que permita la adecuada aplicacion de la Ley y el presente Reglamento, teniendo en cuenta entre otras, las actividades siguientes: 1. Gastos para el funcionamiento operativo y administrativo de las Oficinas de Registro Militar. 2. Gastos Administrativos para la entrega gratuita de la MORDAZA de Inscripcion Militar. 3. Gastos administrativos para la entrega gratuita de la Libreta Militar a los ciudadanos que han realizado el Servicio Militar en el Activo. 4. Derechos y beneficios del personal del servicio en el activo en todas sus modalidades, licenciados y reservistas. 5. Gastos que demanden el llamamiento para el Servicio Militar en el Activo para examenes psicosomaticos, examenes complementarios, pasajes y viaticos y otros. 6. Gastos que demanden el llamamiento para realizar la Instruccion y Entrenamiento de la Reserva. 7. Gastos que generen los encuentros civicos militares. 8. Gastos que demanden la construccion, mantenimiento y la implementacion de Dormitorios y Servicios Higienicos para el Personal de Tropa. 9. Gastos que demanden la construccion, mantenimiento y la implementacion de lugares de recreacion y areas deportivas para el Personal de Tropa. 10. Gastos que demanden la infraestructura e implementacion de los Centros de Educacion Tecnico Productiva (CETPRO). 11. Gastos que demanden el desarrollo y la certificacion de estudios que correspondan a la Educacion Basica Alternativa, Educacion Tecnico Productiva y Educacion Superior Tecnologica. 12. Gastos que generen el seguro de MORDAZA y gastos de sepelio para el Personal de Tropa en el activo en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones Armadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), asi como los Registros Civiles a cargo de las Municipalidades otorgaran gratuitamente MORDAZA certificada de las Partidas de Nacimiento para efectos de la Inscripcion a que se refiere el primer parrafo del articulo 23º de la Ley. En dicho documento se consignara la anotacion siguiente: "PARA USO EXCLUSIVO DE INSCRIPCION EN EL RENIEC A LOS 17 ANOS - LEY Nº 29248 - LEY DEL SERVICIO MILITAR".

11. Los que no guardan el secreto o difunden conocimientos o informaciones recibidas o adquiridas en el cumplimiento del Servicio Militar. 12. Aquellos que habiendo sido elegidos en el sorteo publico regulado por el articulo 50º de la Ley, no se presenten a la Direccion de Movilizacion de las Fuerzas Armadas para la seleccion respectiva, y aquellos que habiendo sido seleccionados no se presenten a cumplir con el Servicio Militar Acuartelado. Articulo 138º.- De las Sanciones Los que incurren en alguna de las infracciones senaladas en el articulo 137º del presente Reglamento, estan sujetos a las sanciones siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad que irroguen: 1. Los que incurren en las causales senaladas en los numerales 1, 2 y 3 seran sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 2. Los que incurren en las causales senaladas en los numerales 4 y 5 son sancionados con multa equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 3. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 6, son sancionados con una multa equivalente a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. 4. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 7, son sancionados con una multa equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en la que se hace efectivo el pago. 5. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 8, son sancionados con multa del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 6. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 9, son sancionados con una multa de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 7. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 10, son sancionados con una multa de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 8. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 11, son sancionados con una multa de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago, independientemente de la denuncia penal a que MORDAZA lugar. 9. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 12, son sancionados con una multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicara lo dispuesto en el articulo 29º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), respecto de la suspension de los efectos legales del DNI, quedando a salvo unicamente el valor identificatorio del mismo. La suspension de los efectos legales del DNI a que se refiere el numeral 9 del presente articulo, se MORDAZA efectiva a los noventa (90) dias habiles posteriores a la fecha del sorteo. El Ministerio de Defensa es el organismo competente para determinar las faltas y disponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Igualmente, tiene capacidad para efectuar las cobranzas coactivas que puedan derivarse de aquellas o celebrar convenios con otras entidades para este objeto. El Ministerio de Defensa puede delegar esta atribucion en las Instituciones Armadas o en el funcionario que disponga. La aplicacion de estas sanciones no exceptua del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, salvo el caso de la infraccion prevista en el numeral 12) del articulo 77º de la Ley y en el presente Reglamento. Articulo 139º.- Del pago de las multas El pago de las multas es obligatorio y no exime a los infractores de ser denunciados ante el fuero comun o militar policial, segun corresponda. La Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa elaborara y propondra la escala de descuentos a la que refiere el articulo 79º de la Ley, la misma que sera aprobada por Resolucion Ministerial.

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