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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (03/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496409 11. Los que no guardan el secreto o difunden conocimientos o informaciones recibidas o adquiridas en el cumplimiento del Servicio Militar. 12. Aquellos que habiendo sido elegidos en el sorteo público regulado por el artículo 50º de la Ley, no se presenten a la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas para la selección respectiva, y aquellos que habiendo sido seleccionados no se presenten a cumplir con el Servicio Militar Acuartelado. Artículo 138º.- De las Sanciones Los que incurren en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 137º del presente Reglamento, están sujetos a las sanciones siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad que irroguen: 1. Los que incurren en las causales señaladas en los numerales 1, 2 y 3 serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 2. Los que incurren en las causales señaladas en los numerales 4 y 5 son sancionados con multa equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 3. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 6, son sancionados con una multa equivalente a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. 4. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 7, son sancionados con una multa equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en la que se hace efectivo el pago. 5. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 8, son sancionados con multa del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 6. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 9, son sancionados con una multa de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 7. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 10, son sancionados con una multa de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. 8. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 11, son sancionados con una multa de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago, independientemente de la denuncia penal a que haya lugar. 9. Los que incurren en la causal señalada en el numeral 12, son sancionados con una multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), respecto de la suspensión de los efectos legales del DNI, quedando a salvo únicamente el valor identifi catorio del mismo. La suspensión de los efectos legales del DNI a que se refi ere el numeral 9 del presente artículo, se hará efectiva a los noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha del sorteo. El Ministerio de Defensa es el organismo competente para determinar las faltas y disponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Igualmente, tiene capacidad para efectuar las cobranzas coactivas que puedan derivarse de aquellas o celebrar convenios con otras entidades para este objeto. El Ministerio de Defensa puede delegar esta atribución en las Instituciones Armadas o en el funcionario que disponga. La aplicación de estas sanciones no exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, salvo el caso de la infracción prevista en el numeral 12) del artículo 77º de la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 139º.- Del pago de las multas El pago de las multas es obligatorio y no exime a los infractores de ser denunciados ante el fuero común o militar policial, según corresponda. La Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa elaborará y propondrá la escala de descuentos a la que refi ere el artículo 79º de la Ley, la misma que será aprobada por Resolución Ministerial. Artículo 140º.- De los delitos tipifi cados en el Código Penal Militar Policial. El personal militar que efectúe reclutamiento forzoso o incurra en deserción o infi dencia, será sancionado con la pena establecida en el Código Penal Militar Policial, en la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento. Artículo 141º.- De la denuncia ante los Tribunales del Fuero Militar Policial Las infracciones a la Ley y el presente Reglamento, previstas como delitos en el Código Penal Militar Policial, serán denunciadas ante los Tribunales del Fuero Militar Policial correspondiente, considerándose circunstancia agravante si se cometen en situaciones de confl icto o en caso de movilización. TÍTULO VII DE LOS FONDOS Artículo 142º.- De la aplicación de los fondos Los fondos obtenidos por el pago de las multas constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio de Defensa y se depositarán en una cuenta en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Armada en la cual se generan. Estos serán destinados, exclusivamente, para el mejor funcionamiento del Registro Militar de cada Institución. La recaudación que generen las Ofi cinas Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera del territorio nacional, por conceptos de inscripción y tasas constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 143º.- De la formulación presupuestal Las Instituciones Armadas, a través del Ministerio de Defensa, formularán su presupuesto ordinario anualmente considerando la asignación presupuestal que permita la adecuada aplicación de la Ley y el presente Reglamento, teniendo en cuenta entre otras, las actividades siguientes: 1. Gastos para el funcionamiento operativo y administrativo de las Ofi cinas de Registro Militar. 2. Gastos Administrativos para la entrega gratuita de la Constancia de Inscripción Militar. 3. Gastos administrativos para la entrega gratuita de la Libreta Militar a los ciudadanos que han realizado el Servicio Militar en el Activo. 4. Derechos y benefi cios del personal del servicio en el activo en todas sus modalidades, licenciados y reservistas. 5. Gastos que demanden el llamamiento para el Servicio Militar en el Activo para exámenes psicosomáticos, exámenes complementarios, pasajes y viáticos y otros. 6. Gastos que demanden el llamamiento para realizar la Instrucción y Entrenamiento de la Reserva. 7. Gastos que generen los encuentros cívicos militares. 8. Gastos que demanden la construcción, mantenimiento y la implementación de Dormitorios y Servicios Higiénicos para el Personal de Tropa. 9. Gastos que demanden la construcción, mantenimiento y la implementación de lugares de recreación y áreas deportivas para el Personal de Tropa. 10. Gastos que demanden la infraestructura e implementación de los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO). 11. Gastos que demanden el desarrollo y la certifi cación de estudios que correspondan a la Educación Básica Alternativa, Educación Técnico Productiva y Educación Superior Tecnológica. 12. Gastos que generen el seguro de vida y gastos de sepelio para el Personal de Tropa en el activo en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones Armadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), así como los Registros Civiles a cargo de las Municipalidades otorgarán gratuitamente copia certifi cada de las Partidas de Nacimiento para efectos de la Inscripción a que se refi ere el primer párrafo del artículo 23º de la Ley. En dicho documento se consignará la anotación siguiente: “PARA USO EXCLUSIVO DE INSCRIPCION EN EL RENIEC A LOS 17 AÑOS - LEY Nº 29248 - LEY DEL SERVICIO MILITAR”.