Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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distinta. Esta excepcion solo es admisible de darse en forma concurrente dos elementos: a) la autorizacion expresa a favor del afiliado, emitida por la organizacion politica; y b) la no participacion de la organizacion politica en la circunscripcion electoral por la cual postulara el afiliado autorizado. 14. Sobre la base de lo expuesto, la recurrida senalo, como fundamento central para rechazar el recurso de apelacion, que al existir una concurrencia en la MORDAZA de listas de candidatos por parte del partido politico Alianza para el Progreso, a la que se encuentra afiliado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la organizacion politica local San MORDAZA Solidario, por la cual busca ser candidato, este se hallaba impedido de postular por una distinta organizacion politica, pues era evidente que, al 8 de MORDAZA de 2013, el hecho suscitado correspondia al supuesto previsto en el articulo 18 de la LPP y el articulo 8, numeral 8.10, del Reglamento. 15. En el presente caso esta fuera de discusion que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuente con la autorizacion expresa de parte del partido politico Alianza para el Progreso para ser candidato por la organizacion politica local San MORDAZA Solidario, lo cual esta acreditado (foja 116). Sin embargo, la cuestion a resolver en autos es si hubo concurrencia en la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, evaluar si el partido politico Alianza para el Progreso, con la MORDAZA de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, configuro la prohibicion prevista en el articulo 18 de la LPP, toda vez que MORDAZA listas estarian compitiendo en la misma circunscripcion electoral. 16. Sobre el particular, la Resolucion Nº 326-2013-JNE no valoro en forma racional y razonable que mediante Resolucion Nº 0001-2013-JEE-CANETE/JNE, del 14 de MORDAZA de 2013 (recaido en el Expediente Nº 000252013-004), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Alianza para el Progreso por no cumplir con el requisito de la cuota de genero para los candidatos a regidores, debido a que en la misma se consigno solo regidores de genero masculino, cuando la cuota electoral exigia como minimo una mujer. Esta decision fue confirmada por Resolucion Nº 325-2013-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013. Asi, no obstante existio una MORDAZA formal por parte del partido politico Alianza por el Progreso de una lista de candidatos, esta, al ser evidentemente improcedente, fue rechazada por no cumplir con un requisito no subsanable para su tramitacion, lo que en los hechos significa que por el distrito de San MORDAZA participe la agrupacion politica impugnante y no el partido politico Alianza por el Progreso. 17. De lo expuesto, toda vez que la recurrida no considero en forma oportuna que la lista del partido politico Alianza por el Progreso era abiertamente improcedente y que, por lo tanto, la supuesta concurrencia con la lista de candidatos de la organizacion politica local San MORDAZA Solidario era solo aparente, ya que esta no cumplia con un requisito insubsanable, la prohibicion expresada en el articulo 18 de la LPP debio ser interpretada de manera estricta y restrictiva, ello en virtud del MORDAZA de interpretacion mas favorable al ejercicio del derecho fundamental invocado (sufragio pasivo), lo que no ha sucedido en autos. 18. Por lo tanto, en vista de que la lista de candidatos del partido politico Alianza para el Progreso era abiertamente improcedente desde su MORDAZA, hecho que no fue valorado en forma suficiente en la recurrida, ademas de que la autorizacion expedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que postule como candidato a regidor por la organizacion politica local San MORDAZA Solidario, no ha sido dejada sin efecto ni modificada, manteniendo plena vigencia (foja 116), permite asumir que en el caso concreto el recurrente cumplio con los dos elementos exigidos por el articulo 18 de la LPP, a fin de autorizar su postulacion por una agrupacion politica distinta a la que se encuentra afiliado. 19. En conclusion, el recurso extraordinario interpuesto debe ser estimado por cuanto la recurrida adolece de una motivacion deficiente, ya que no ha considerado los hechos caracteristicos del presente caso, limitandose a realizar una aplicacion automatica de la norma. 20. Al ser estimado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el JNE debe emitir nueva decision sobre la cuestion en discusion. Entonces, considerando lo expuesto en los

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

fundamentos precedentes, se debe proceder a declarar fundada la apelacion, revocar la Resolucion Nº 0002-2013JEE-CANETE/JNE y disponer que el JEE prosiga con la calificacion de la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto por la organizacion politica San MORDAZA Solidario y NULA la Resolucion Nº 326-2013-JNE. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica San MORDAZA Solidario, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-CANETE/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Canete continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-491 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En el caso en concreto, se tiene que la organizacion politica local San MORDAZA Solidario interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 326-2013-JNE, del 24 de MORDAZA de 2013, alegando que con la citada resolucion se vulnero el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, al no haberse motivado de manera suficiente la decision de declarar improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miranda. 2. A efectos de determinar si, en efecto, a traves de la resolucion recurrida se vulneraron los derechos alegados por el recurrente, corresponde recordar que la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para desestimar el recurso de apelacion, y en consecuencia, declarar la improcedencia de la inscripcion del candidato MORDAZA mencionado, tuvo como argumento central y principal el hecho de que el partido politico Alianza para el Progreso, el cual le otorgo autorizacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para su postulacion, habia tambien presentado lista de candidatos en el distrito de San MORDAZA, esto es, en la misma circunscripcion electoral, por lo que se infringio lo establecido en el articulo 18 de la Ley Nº 28094. Ley de Partidos Politicos (LPP). 3. Al respecto, es importante senalar que el articulo MORDAZA citado, establece de manera expresa lo siguiente: [...]

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