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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496808 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. - Hidromanta, contra la Res. Nº 054- 2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 094-2013-OS/CD Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 054”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017; Que, con fecha 26 de abril de 2013, la empresa Peruana de Inversiones en Energía Renovables S.A.C., titular de la Central Hidroeléctrica Manta (en adelante “Hidromanta”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 054, el cual fue complementado mediante escrito de fecha 15 de mayo de 20131, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Hidromanta, solicita se declare fundado su recurso y se reconsidere la información contenida en los cuadros 9.37 y 9.38 del Anexo 9 de la Resolución 054, en los cuales se le considera como Generador Relevante de la S.E. Chimbote de 138 kV – Chimbote 1 de 220 kV y de la Línea de Transmisión Huallanca – Chimbote 1 de 138 kV, para el periodo mayo 2013 – abril 2014, con el objeto que se modifi que y establezca a Hidromanta como Generador Relevante desde mayo 2015 – abril 2016. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Hidromanta sostiene que, el 30 de setiembre de 2011, suscribió con el Ministerio de Energía y Minas el Contrato de Concesión para el Suministro de energía Renovable al SEIN (en adelante “Contrato”), producto de la adjudicación que obtuviera en la Segunda Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables; Que, la recurrente manifi esta que en el Cronograma de Ejecución de Obras de su Contrato, se estableció como fecha de inicio de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Manta el 31 de mayo de 2013. Sin embargo, posteriormente solicitó al Ministerio de Energía y Minas la modifi cación de la fecha de inicio de operación comercial, a razón de un evento de fuerza mayor; solicitud aprobada por Resolución Ministerial N° 112-2013-MEM/ DM, formalizándose por medio de la suscripción de la Adenda al Contrato de fecha 05 de abril de 2013; Que, en tal sentido, la recurrente señala que la nueva fecha de inicio de operación comercial de la C.H. Manta es el 31 de diciembre de 2014, y no el 31 de mayo de 2013, razón por la que, según indica, no corresponde que se le considere como Generador Relevante sino hasta el periodo tarifario mayo 2015 – abril 2016; Que, Hidromanta hace referencia al Artículo 4.2 del “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 383-2008-OS/CD, citando una de las características básicas que corresponde a los Generadores Relevantes. Señala además que, en los Títulos IV y V del Procedimiento antes citado, se establece que, para la califi cación como Generador Relevante, la empresa deberá hacer uso o benefi ciarse del Elemento, lo que en su caso, fundamenta la recurrente, no ocurrirá hasta el 31 de diciembre de 2014. Lo cual, indica Hidromanta, es concordante con lo previsto en los Artículos 8° y 11° del referido Procedimiento; Que, la recurrente concluye que dado que no se benefi ciará ni hará uso de la S.E. Chimbote de 138 kV – Chimbote 1 de 220 kV y de la Línea de Transmisión Huallanca– Chimbote 1 de 138 kV, hasta el 31 de diciembre de 2014, no corresponde se le califi que como Generador Relevante a partir del periodo mayo 2013 – abril 2014; Que, Hidromanta, mediante escrito complementario del 15 de mayo de 2013 adjunta el testimonio de Escritura Pública que contiene la Adenda modifi catoria a su Contrato. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, OSINERGMIN, bajo el ámbito de su competencia, en concordancia con el Artículo 19° inciso b) de su Reglamento General, tiene entre sus objetivos y obligaciones, el velar por el cabal cumplimiento de los Contratos de Concesión y los Compromisos que suscriba el Estado mediante la autoridad competente, amparado en la normativa legal vigente; Que, en ese orden, corresponde a OSINERGMIN, incorporar en sus regulaciones el ingreso en operación de nuevas centrales de generación de electricidad, para los efectos particulares que involucra dicho ingreso en tales regulaciones; Que, al respecto, dentro de los datos de entrada del modelo Perseo, utilizados para la “Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Trasmisión 2013 - 2017”, se consideró como base los datos utilizados para la “Fijación de Tarifas en Barra 2013 - 2014”. Esta última incluyó a la Central Hidroeléctrica Manta con una fecha de ingreso en operación el 31 de mayo de 2013, de acuerdo a lo establecido en el contrato fi rmado entre Hidromanta y el Ministerio de Energía y Minas, la cual, constituía la información pública con que disponía OSINERGMIN al momento de emitir la Resolución 054. Que, en tal sentido, es materia de análisis, en el procedimiento de fi jación de las tarifas y compensaciones de los SST y SCT, la defi nición de los Generadores Relevantes, cuya importancia es esencial para la asignación y responsabilidad adecuada de pago sobre las instalaciones de transmisión de los SST y SCT. Esta defi nición se determina conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 383-2008-OS/CD. Para estos efectos, interesa conocer la fecha de entrada en operación comercial de las unidades de generación por la utilización que efectuarán respecto de las instalaciones de transmisión; Que, como se ha manifestado, atendiendo que la fecha de inicio de operación comercial contractualmente se encontraba prevista para el 31 de mayo de 2013, resultaba preciso evaluar a la Central Hidroeléctrica Manta, si se constituía como un Generador Relevante, y siendo ese el caso, determinarlo en la Resolución 054, como efectivamente sucedió tomando en consideración la información disponible que tenía el organismo regulador; Que, en este estado, con la presentación del recurso de reconsideración y comunicación respecto de la modifi cación de la fecha de inicio de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Manta prevista en el Contrato, cuyo objeto es el suministro de la Energía Adjudicada al SEIN durante un plazo de 20 años a partir del inicio de la operación comercial, resulta importante analizar si los documentos a la vista presentados luego de la expedición de la Resolución 054, constituyen instrumentos sufi cientes para considerar que la fecha de inicio de operación comercial ha sido modifi cada, conforme lo