Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A.C. Hidromanta, contra la Res. Nº 0542013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 094-2013-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 054"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2013, la empresa Peruana de Inversiones en Energia Renovables S.A.C., titular de la Central Hidroelectrica Manta (en adelante "Hidromanta"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 054, el cual fue complementado mediante escrito de fecha 15 de MORDAZA de 20131, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Hidromanta, solicita se declare fundado su recurso y se reconsidere la informacion contenida en los MORDAZA 9.37 y 9.38 del Anexo 9 de la Resolucion 054, en los cuales se le considera como Generador Relevante de la S.E. Chimbote de 138 kV ­ Chimbote 1 de 220 kV y de la Linea de Transmision MORDAZA ­ Chimbote 1 de 138 kV, para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014, con el objeto que se modifique y establezca a Hidromanta como Generador Relevante desde MORDAZA 2015 ­ MORDAZA 2016. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

se le considere como Generador Relevante sino hasta el periodo tarifario MORDAZA 2015 ­ MORDAZA 2016; Que, Hidromanta hace referencia al Articulo 4.2 del "Procedimiento para la Asignacion de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 383-2008-OS/CD, citando una de las caracteristicas basicas que corresponde a los Generadores Relevantes. Senala ademas que, en los Titulos IV y V del Procedimiento MORDAZA citado, se establece que, para la calificacion como Generador Relevante, la empresa debera hacer uso o beneficiarse del Elemento, lo que en su caso, fundamenta la recurrente, no ocurrira hasta el 31 de diciembre de 2014. Lo cual, indica Hidromanta, es concordante con lo previsto en los Articulos 8° y 11° del referido Procedimiento; Que, la recurrente concluye que dado que no se beneficiara ni MORDAZA uso de la S.E. Chimbote de 138 kV ­ Chimbote 1 de 220 kV y de la Linea de Transmision Huallanca­ Chimbote 1 de 138 kV, hasta el 31 de diciembre de 2014, no corresponde se le califique como Generador Relevante a partir del periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014; Que, Hidromanta, mediante escrito complementario del 15 de MORDAZA de 2013 adjunta el testimonio de Escritura Publica que contiene la Adenda modificatoria a su Contrato. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, Hidromanta sostiene que, el 30 de setiembre de 2011, suscribio con el Ministerio de Energia y Minas el Contrato de Concesion para el Suministro de energia Renovable al MORDAZA (en adelante "Contrato"), producto de la adjudicacion que obtuviera en la MORDAZA Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables; Que, la recurrente manifiesta que en el Cronograma de Ejecucion de Obras de su Contrato, se establecio como fecha de inicio de operacion comercial de la Central Hidroelectrica Manta el 31 de MORDAZA de 2013. Sin embargo, posteriormente solicito al Ministerio de Energia y Minas la modificacion de la fecha de inicio de operacion comercial, a razon de un evento de fuerza mayor; solicitud aprobada por Resolucion Ministerial N° 112-2013-MEM/ DM, formalizandose por medio de la suscripcion de la Adenda al Contrato de fecha 05 de MORDAZA de 2013; Que, en tal sentido, la recurrente senala que la nueva fecha de inicio de operacion comercial de la C.H. Manta es el 31 de diciembre de 2014, y no el 31 de MORDAZA de 2013, razon por la que, segun indica, no corresponde que

Que, OSINERGMIN, bajo el ambito de su competencia, en concordancia con el Articulo 19° inciso b) de su Reglamento General, tiene entre sus objetivos y obligaciones, el velar por el cabal cumplimiento de los Contratos de Concesion y los Compromisos que suscriba el Estado mediante la autoridad competente, amparado en la normativa legal vigente; Que, en ese orden, corresponde a OSINERGMIN, incorporar en sus regulaciones el ingreso en operacion de nuevas centrales de generacion de electricidad, para los efectos particulares que involucra dicho ingreso en tales regulaciones; Que, al respecto, dentro de los datos de entrada del modelo MORDAZA, utilizados para la "Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Trasmision 2013 - 2017", se considero como base los datos utilizados para la "Fijacion de Tarifas en MORDAZA 2013 - 2014". Esta MORDAZA incluyo a la Central Hidroelectrica Manta con una fecha de ingreso en operacion el 31 de MORDAZA de 2013, de acuerdo a lo establecido en el contrato firmado entre Hidromanta y el Ministerio de Energia y Minas, la cual, constituia la informacion publica con que disponia OSINERGMIN al momento de emitir la Resolucion 054. Que, en tal sentido, es materia de analisis, en el procedimiento de fijacion de las tarifas y compensaciones de los SST y SCT, la definicion de los Generadores Relevantes, cuya importancia es esencial para la asignacion y responsabilidad adecuada de pago sobre las instalaciones de transmision de los SST y SCT. Esta definicion se determina conforme a lo dispuesto en el "Procedimiento para la Asignacion de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 383-2008-OS/CD. Para estos efectos, interesa conocer la fecha de entrada en operacion comercial de las unidades de generacion por la utilizacion que efectuaran respecto de las instalaciones de transmision; Que, como se ha manifestado, atendiendo que la fecha de inicio de operacion comercial contractualmente se encontraba prevista para el 31 de MORDAZA de 2013, resultaba preciso evaluar a la Central Hidroelectrica Manta, si se constituia como un Generador Relevante, y siendo ese el caso, determinarlo en la Resolucion 054, como efectivamente sucedio tomando en consideracion la informacion disponible que tenia el organismo regulador; Que, en este estado, con la MORDAZA del recurso de reconsideracion y comunicacion respecto de la modificacion de la fecha de inicio de operacion comercial de la Central Hidroelectrica Manta prevista en el Contrato, cuyo objeto es el suministro de la Energia Adjudicada al MORDAZA durante un plazo de 20 anos a partir del inicio de la operacion comercial, resulta importante analizar si los documentos a la vista presentados luego de la expedicion de la Resolucion 054, constituyen instrumentos suficientes para considerar que la fecha de inicio de operacion comercial ha sido modificada, conforme lo

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