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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496807 Otorgan a Transporte Aéreo Expreso Moche S.A.C. permiso de operación para realizar otras actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo - Paracaidismo RESOLUCION DIRECTORAL N° 155-2013-MTC/12 Lima, 16 de abril del 2013 Vista la solicitud de la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2013-013950 del 06 de marzo del 2013 la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo -Paracaidismo; Que, según los términos del Memorando N° 390- 2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando N° 130-2013- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 054-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 134-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo - Paracaidismo de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo - Paracaidismo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 206 - Cessna 210 - Cessna 182 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Departamento: Ancash - Chimbote. Departamento: Arequipa - Arequipa, Atico. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. Departamento: La Libertad - Trujillo. Departamento: Lambayeque - Chiclayo. Departamento: Moquegua - Ilo Departamento: Piura - Piura, Talara. Departamento: Tacna - Tacna Departamento: Tumbes - Tumbes. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Lib Mandi Metropolitano. SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Pisco. - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman. - Aeródromo Las Dunas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- La compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 932532-1