Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

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contra la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, en el extremo de considerar al 31 de diciembre de 2014, la nueva fecha de inicio de operacion comercial de la Central Hidroelectrica Manta, en el calculo de los Generadores Relevantes, por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Las modificaciones que motive la presente decision en la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 225-2013-GART y N° 2052013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

preve la Clausula 13.3 del citado Contrato y las leyes aplicables, entre ellas, el Decreto Legislativo N° 1002 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2011-EM; Que, como es de apreciar, mediante Resolucion Ministerial N° 112-2013-MEM/DM, emitida el 22 de marzo de 2013, que fue puesta en conocimiento de OSINERGMIN con el recurso de reconsideracion, se aprobo el texto de la minuta que contiene la primera modificacion del Contrato y se designo al Director General de Electricidad para que en representacion del Ministerio de Energia y Minas, suscriba la minuta aprobada, asi como la Escritura Publica correspondiente y al haberse adjuntado la referida minuta debidamente suscrita, asi como el Testimonio de Escritura Publica N° 4769 ante el Notario MORDAZA Paino Scarpati del 18 de MORDAZA de 2013; corresponde considerar que la modificacion del Contrato ha cumplido con las formalidades requeridas; Que, en tanto que la nueva fecha de inicio de operacion comercial ha sido acordada con un plazo MORDAZA que vence el 31 de diciembre de 2014 y habiendo la recurrente senalado en su recurso que la nueva fecha sera el 31 de diciembre del 2014; corresponde atender la referida modificacion contractual y lo senalado por Hidromanta, que se encuentra respaldado por el MORDAZA de presuncion de veracidad previsto en el numeral 1.17 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ("LPAG"), debiendo asi reconocerlo OSINERGMIN; Que, sobre la base de lo expuesto y la evaluacion efectuada, corresponde calcular los Generadores Relevantes de la S.E. Chimbote 1 138 kV ­ Chimbote 1 220 kV (Autotransformador 1 y Autotransformador 2) y de la linea de transmision MORDAZA ­ Chimbote 1 de 138 kV (L1103/L1104/L1105) para todo el periodo 2013 ­ 2017, considerando que la fecha de ingreso en operacion de la C.H. Manta se ha prorrogado al 31 de diciembre de 2014; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion de Hidromanta corresponde ser declarado fundado, en el extremo de considerar en la evaluacion, la nueva fecha de inicio de operacion comercial MORDAZA mencionada. Sobre la base de dicha modificacion, correspondera calcular a los Generadores Relevantes para el periodo 2013 ­ 2017, cuyos resultados seran incorporados en la resolucion que incluya todas las modificaciones efectuadas a la Resolucion 054, por lo resuelto a partir de todas las reconsideraciones que impugnaron a esta ultima. La resolucion complementaria, que definira la nueva relacion de los Generadores Relevantes y su respectivo periodo, sera emitida dentro del plazo MORDAZA previsto en el presente procedimiento regulatorio, para la resolucion de los recursos de reconsideracion interpuestos contra la fijacion tarifaria; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico N° 225-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal N° 205-2013GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 15-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Peruana de Inversiones en Energia Renovables S.A.C. ­ Hidromanta,

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Merece indicar que, dado que dichos comentarios se encuentran dirigidos al contenido de la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD y no sobre la Resolucion 054, materia del recurso y analisis, es pertinente encauzar y calificar adecuadamente la intencion de la recurrente, al MORDAZA del Articulo 75.3 y 213 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), resultando procedente el analisis conforme lo preve el Articulo 161° de la LPAG, toda vez que no constituye pedido extemporaneo ni diferente al planteado en el recurso de reconsideracion.

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Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos por Consorcio Transmantaro S.A., EDELNOR y Empresa Electrica de MORDAZA S.A. contra la Res. Nº 054-2013OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 095-2013-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "TRANSMANTARO"), interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, TRANSMANTARO solicita que el Consejo Directivo de OSINERGMIN reconsidere la RESOLUCION y reformule su contenido, sobre la base del unico punto que conforma su petitorio, el cual consiste en considerar en la formula de actualizacion del peaje de sus instalaciones, unicamente el MORDAZA de cambio. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, TRANSMANTARO solicita que la formula de actualizacion del peaje de su linea de transmision construida bajo modalidad de Contrato SCT, se considere unicamente el MORDAZA de cambio;

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