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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496809 prevé la Cláusula 13.3 del citado Contrato y las leyes aplicables, entre ellas, el Decreto Legislativo N° 1002 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2011-EM; Que, como es de apreciar, mediante Resolución Ministerial N° 112-2013-MEM/DM, emitida el 22 de marzo de 2013, que fue puesta en conocimiento de OSINERGMIN con el recurso de reconsideración, se aprobó el texto de la minuta que contiene la primera modifi cación del Contrato y se designó al Director General de Electricidad para que en representación del Ministerio de Energía y Minas, suscriba la minuta aprobada, así como la Escritura Pública correspondiente y al haberse adjuntado la referida minuta debidamente suscrita, así como el Testimonio de Escritura Pública N° 4769 ante el Notario Alfredo Paino Scarpati del 18 de abril de 2013; corresponde considerar que la modifi cación del Contrato ha cumplido con las formalidades requeridas; Que, en tanto que la nueva fecha de inicio de operación comercial ha sido acordada con un plazo máximo que vence el 31 de diciembre de 2014 y habiendo la recurrente señalado en su recurso que la nueva fecha será el 31 de diciembre del 2014; corresponde atender la referida modificación contractual y lo señalado por Hidromanta, que se encuentra respaldado por el principio de presunción de veracidad previsto en el numeral 1.17 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“LPAG”), debiendo así reconocerlo OSINERGMIN; Que, sobre la base de lo expuesto y la evaluación efectuada, corresponde calcular los Generadores Relevantes de la S.E. Chimbote 1 138 kV – Chimbote 1 220 kV (Autotransformador 1 y Autotransformador 2) y de la línea de transmisión Huallanca – Chimbote 1 de 138 kV (L1103/L1104/L1105) para todo el periodo 2013 – 2017, considerando que la fecha de ingreso en operación de la C.H. Manta se ha prorrogado al 31 de diciembre de 2014; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de Hidromanta corresponde ser declarado fundado, en el extremo de considerar en la evaluación, la nueva fecha de inicio de operación comercial antes mencionada. Sobre la base de dicha modifi cación, corresponderá calcular a los Generadores Relevantes para el periodo 2013 – 2017, cuyos resultados serán incorporados en la resolución que incluya todas las modifi caciones efectuadas a la Resolución 054, por lo resuelto a partir de todas las reconsideraciones que impugnaron a esta última. La resolución complementaria, que defi nirá la nueva relación de los Generadores Relevantes y su respectivo periodo, será emitida dentro del plazo máximo previsto en el presente procedimiento regulatorio, para la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos contra la fi jación tarifaria; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 225-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 205-2013- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 15-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Peruana de Inversiones en Energía Renovables S.A.C. – Hidromanta, contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, en el extremo de considerar al 31 de diciembre de 2014, la nueva fecha de inicio de operación comercial de la Central Hidroeléctrica Manta, en el cálculo de los Generadores Relevantes, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Las modifi caciones que motive la presente decisión en la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 225-2013-GART y N° 205- 2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1 Merece indicar que, dado que dichos comentarios se encuentran dirigidos al contenido de la Resolución OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD y no sobre la Resolución 054, materia del recurso y análisis, es pertinente encauzar y califi car adecuadamente la intención de la recurrente, al amparo del Artículo 75.3 y 213 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), resultando procedente el análisis conforme lo prevé el Artículo 161° de la LPAG, toda vez que no constituye pedido extemporáneo ni diferente al planteado en el recurso de reconsideración. 947496-1 Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos por Consorcio Transmantaro S.A., EDELNOR y Empresa Eléctrica de Piura S.A. contra la Res. Nº 054-2013- OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 095-2013-OS/CD Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017; Que, con fecha 07 de mayo de 2013, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”), interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, TRANSMANTARO solicita que el Consejo Directivo de OSINERGMIN reconsidere la RESOLUCIÓN y reformule su contenido, sobre la base del único punto que conforma su petitorio, el cual consiste en considerar en la fórmula de actualización del peaje de sus instalaciones, únicamente el tipo de cambio. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO solicita que la fórmula de actualización del peaje de su línea de transmisión construida bajo modalidad de Contrato SCT, se considere únicamente el tipo de cambio;