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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496806 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2013-MTC Lima, 07 de junio de 2013 VISTOS: El Informe Nº 016-2013-MTC/01.01 emitido por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, y el Memorándum Nº 658-2013-MTC/04 emitido por la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 154 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y en el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) tiene a su cargo la investigación de los accidentes e incidentes de aviación a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, la misma que depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, investiga los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional; Que, mediante Informe Nº 016-2013-MTC/01.01, el Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, solicita se autorice el viaje en comisión de servicio del señor Pedro Antonio Ávila y Tello, especialista en operaciones de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a la ciudad de Washington DC., del 16 al 23 de junio de 2013; Que, de acuerdo a lo señalado por la CIAA, en el anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, capítulo 5, en lo referente a la lectura de registradores de Vuelo - Accidentes e Incidentes, señala que los registradores de vuelo se utilizarán de manera efectiva en la investigación de todo accidente e incidente y que e! Estado que realice la investigación tomará las disposiciones necesarias para la lectura de estos registradores de vuelo sin demora; asimismo, en el caso que el Estado que realiza la investigación de un accidente o incidente no cuente con instalaciones adecuadas para su lectura, recomienda utilizar las instalaciones que otros Estados pongan a su disposición; Que, asimismo, dicha Comisión ha informado que el Documento 9756, AN/965 de OACI, Manual de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Parte I Organización y Planifi cación, en su Capítulo 5 “Medidas a tomar en el lugar del accidente”, numeral 5.7 Planifi cación de Exámenes que deben realizar los especialistas, señala que algunas veces hay que enviar una o más piezas de la aeronave dañada a otro Estado para que se haga el examen o prueba técnica, y que se debe considerar la posibilidad de usar los talleres del fabricante de las piezas, puesto que allí se encontrará el equipo y personal califi cado necesarios; Que, por otro lado, la citada Comisión indica que el día 06 de marzo de 2013, la aeronave B-200 de matrícula OB-1992-P, operada por la empresa Aero Transporte S.A. (ATSA) se accidentó en el Caserío Matibamba, Distrito de Parcoy, cercano al aeródromo de PÍAS en la Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad, cuando cumplía un plan de vuelo desde el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” al aeródromo PÍAS; a su vez, señala que el día 12 de marzo de 2013, el Equipo de Respuesta Temprana de la CIAA, compuesto por dos investigadores, arribó al lugar del suceso a 2220 m.s.n.m., recuperando la grabadora de voz (CVR) que se encontraba en la cola seccionada de la aeronave; Que, por lo expuesto, la referida Comisión sostiene que el objetivo del viaje es la extracción de datos de la grabadora de voz (CVR) instalada en la aeronave B-200 matrícula OB-1992-P, la decodifi cación, el análisis y la preparación de los informes, lo cual se llevará a cabo entre los días 16 al 23 de junio de 2013, con la asistencia de especialistas de la “National Transportation Safety Board” da los Estados Unidos de América representantes del Estado de Fabricación y Diseño; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Pedro Antonio Ávila y Tello, profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Washington DC., Estados Unidos de América, para los fi nes indicados, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, y a lo informado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Antonio Ávila y Tello, profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Washington DC., Estados Unidos de América, del 16 al 23 de junio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (incluye TUUA) US$ 2,608.22 Viáticos US$ 3,080.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el profesional mencionado, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 947967-8