Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesional de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2013-MTC MORDAZA, 07 de junio de 2013 VISTOS: El Informe Nº 016-2013-MTC/01.01 emitido por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, y el Memorandum Nº 658-2013-MTC/04 emitido por la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 154 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y en el articulo 92 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion (CIAA) tiene a su cargo la investigacion de los accidentes e incidentes de aviacion a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, la misma que depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 303 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, investiga los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional; Que, mediante Informe Nº 016-2013-MTC/01.01, el Presidente de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, solicita se autorice el viaje en comision de servicio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, especialista en operaciones de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, a la MORDAZA de MORDAZA DC., del 16 al 23 de junio de 2013; Que, de acuerdo a lo senalado por la CIAA, en el anexo 13 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, capitulo 5, en lo referente a la lectura de registradores de Vuelo Accidentes e Incidentes, senala que los registradores de vuelo se utilizaran de manera efectiva en la investigacion de todo accidente e incidente y que e! Estado que realice la investigacion tomara las disposiciones necesarias para la lectura de estos registradores de vuelo sin demora; asimismo, en el caso que el Estado que realiza la investigacion de un accidente o incidente no cuente con instalaciones adecuadas para su lectura, recomienda utilizar las instalaciones que otros Estados pongan a su disposicion; Que, asimismo, dicha Comision ha informado que el Documento 9756, AN/965 de OACI, Manual de Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion, Parte I Organizacion y Planificacion, en su Capitulo 5 "Medidas a tomar en el lugar del accidente", numeral 5.7 Planificacion de Examenes que deben realizar los especialistas, senala que algunas veces hay que enviar una o mas piezas de la aeronave danada a otro Estado para que se haga el examen o prueba tecnica, y que se debe considerar la posibilidad de usar los talleres del fabricante de las piezas, puesto que alli se encontrara el equipo y personal calificado necesarios; Que, por otro lado, la citada Comision indica que el dia 06 de marzo de 2013, la aeronave B-200 de matricula OB-1992-P, operada por la empresa Aero Transporte S.A. (ATSA) se accidento en el Caserio Matibamba, Distrito de Parcoy, cercano al aerodromo de PIAS en la Provincia de Pataz, Departamento de La MORDAZA, cuando cumplia un plan de vuelo desde el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" al aerodromo PIAS; a su vez, senala que el dia 12 de marzo de 2013, el Equipo de Respuesta Temprana de

la CIAA, compuesto por dos investigadores, arribo al lugar del MORDAZA a 2220 m.s.n.m., recuperando la grabadora de voz (CVR) que se encontraba en la cola seccionada de la aeronave; Que, por lo expuesto, la referida Comision sostiene que el objetivo del viaje es la extraccion de datos de la grabadora de voz (CVR) instalada en la aeronave B-200 matricula OB-1992-P, la decodificacion, el analisis y la preparacion de los informes, lo cual se llevara a cabo entre los dias 16 al 23 de junio de 2013, con la asistencia de especialistas de la "National Transportation Safety Board" da los Estados Unidos de MORDAZA representantes del Estado de Fabricacion y Diseno; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar el viaje en comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, profesional de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA DC., Estados Unidos de MORDAZA, para los fines indicados, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2013, y a lo informado por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, profesional de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA DC., Estados Unidos de MORDAZA, del 16 al 23 de junio de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos (incluye TUUA) US$ 2,608.22 Viaticos US$ 3,080.00 Articulo 3.- Dentro de los siete (07) dias calendario de efectuado el viaje, el profesional mencionado, debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 947967-8

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