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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496815 del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 15-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. – San Gabán, contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Las modifi caciones que motive la presente decisión en la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 229-2013-GART y N° 215- 2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 947496-5 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Moche Inversiones S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 441-2013-GG/OSIPTEL Lima, 30 de mayo del 2013. EXPEDIENTE : Nº 000024-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Moche Inversiones S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fi ja de Moche Inversiones S.A. (en adelante, Moche), formulada por el OSIPTEL, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 452-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Moche; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva; Que, el artículo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modifi cada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red; Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el último párrafo del artículo 1°1 de las Disposiciones para que Moche presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibida el 05 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Moche su intención de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonía fi ja; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones económicas a fi n de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, al respecto, mediante comunicación s/n, recibida el 11 de febrero de 2013, Moche presentó la información de las condiciones económicas de su empresa, solicitada por el OSIPTEL; Que, antes de que el OSIPTEL establezca la OBI de Moche, y a fi n que las condiciones técnicas, legales y económicas; así como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 18 de marzo de 2013, remitió a Moche la propuesta de OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fi ja, a efectos de que manifi este lo que considere pertinente; Que, mediante comunicación s/n, recibida el 17 de abril de 2013, Moche, luego de revisar la documentación remitida por el OSIPTEL, hizo las aclaraciones correspondientes a la propuesta de OBI; Que, considerando las modifi caciones realizadas por esta empresa a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonía fi ja de Moche, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifi esta las siguientes consideraciones; Que, cabe indicar que la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Moche que se aprueba contiene, los servicios que efectivamente presta esta empresa operadora a terceros operadores dentro del marco de interconexión; Que, en ese sentido, de la revisión del Registro de Contratos de Interconexión del OSIPTEL, se verifi ca que Moche no brinda el servicio de facturación y recaudación; motivo por el cual no se incluye en la OBI que se aprueba, el Anexo X -Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación-; sin perjuicio de que posteriormente este servicio sea incorporado; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, en la medida que Moche no brinda el servicio de facturación y recaudación, se está señalando que la