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El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497067 CAPÍTULO II REQUISITOS PARA EL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA Y REDES PARA LA BANDA ANCHA Artículo 49.- Requisitos generales para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha La solicitud de autorización para el despliegue de infraestructura y redes necesarias para el despliegue de la Banda Ancha, se presentará acompañada necesariamente de los siguientes documentos: a) Carta simple suscrita por el representante legal del solicitante, requiriendo el otorgamiento de la autorización para la instalación de infraestructura y redes necesarias para el despliegue de la Banda Ancha, dirigida al órgano del gobierno regional o del gobierno local determinado en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). b) Declaración jurada suscrita por el represente legal del solicitante, refi riendo que la infraestructura y redes a ser instaladas, resultan necesarias para prestar servicios públicos de telecomunicaciones que se soportan sobre Banda Ancha; conforme a la normativa del Subsector Comunicaciones. c) Copia de los recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización. d) Copia de la Resolución emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la cual se otorga al solicitante concesión para prestar el servicio público de telecomunicaciones, o en el caso de las empresas de valor añadido, de la Resolución a que se refi ere el artículo 33 de la Ley de Telecomunicaciones. e) Memoria descriptiva y planos de ubicación de la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha a ser instaladas, detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones respectivas. Estos documentos deberán estar suscritos por un Ingeniero Civil y/o Electrónico o de Telecomunicaciones, según corresponda, ambos Colegiados, adjuntando el Certifi cado de Inscripción y Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. f) Carta de compromiso suscrita por el representante legal del administrado, en la que se comprometa a que la instalación a ser efectuada, observará las mejores prácticas internacionales, la normativa sectorial en materia de infraestructura de comunicaciones y las disposiciones legales sobre seguridad que resulten pertinentes. g) Cronograma provisional para la ejecución de la obra, con indicación expresa de las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán. h) Planos y cálculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje de la infraestructura suscritos por un Ingeniero Civil colegiado. i) Declaración jurada del Ingeniero Civil colegiado responsable de la ejecución de la obra, que indique expresamente que las obras civiles, edifi caciones y/ o la estructura de soporte de las redes y equipos de telecomunicaciones, reúnen las condiciones que aseguran su adecuado comportamiento en condiciones extremas de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. j) Certifi cado de Inscripción y Habilidad vigente, del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo 50.- Requisitos específi cos para la instalación de infraestructura y redes alámbricas En caso la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha, utilicen tecnologías alámbricas, el solicitante deberá presentar adicionalmente a lo previsto en el artículo 49: a) Carta de compromiso suscrita por el represente legal del administrado en la que se compromete a reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme lo determine el gobierno local de la jurisdicción en resguardo del medio ambiente, la salud pública, la seguridad y el ordenamiento territorial; en concordancia con la normativa sectorial en materia de infraestructura de comunicaciones. b) Carta de compromiso suscrita por el represente legal del administrado en la que se compromete a que efectuará la reposición de pavimentos, veredas y mobiliario urbano en las áreas intervenidas, respetando las características originales, en caso hayan sido afectadas. Artículo 51.- Requisitos específi cos para la instalación de infraestructura y redes inalámbricas En caso la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha, empleen tecnologías inalámbricas, el solicitante deberá presentar adicionalmente a lo previsto en el artículo 49, los siguientes documentos: a) Carta de compromiso por la cual se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación radioeléctrica durante su operación, no excederán los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes por la normativa que apruebe el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias. b) Carta de compromiso por la cual se compromete a tomar las medidas necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental comprobado que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalación o funcionamiento de la estación o funcionamiento de la estación radioeléctrica. Artículo 52.- Requisitos adicionales para instalaciones en áreas o bienes de propiedad privada 52.1 En caso la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha, se instalen en áreas o bienes de propiedad privada de terceros, en adición a los requisitos generales y los específi cos que correspondan; el solicitante deberá presentar copia legalizada notarialmente del documento que acredite el derecho de uso del bien a ser utilizado, conferido por su respectivo propietario o propietarios. 52.2 A efectos de lo señalado en el párrafo precedente, se considerará: a) Para los casos de predios comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad común, se presentará la copia legalizada del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y su Reglamento. b) En caso se trate de instalación de cableado sobre infraestructura previamente instalada, se presentará copia legalizada del documento que acredite el derecho de uso conferido por el propietario de la referida infraestructura. 52.3 Para los casos en que el solicitante sea el propietario del bien inmueble a ser utilizado, presentará copia legalizada notarialmente de la partida registral respectiva, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses. 52.4 En ausencia de Notario en la localidad, la copia legalizada a la que se hace referencia en el presente artículo, podrá ser otorgada por el Juez de Paz competente. CAPÍTULO III INSTALACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y REDES Y OTORGAMIENTO DE CONFORMIDAD Artículo 53.- Plazo para la ejecución de la instalación 53.1 La autorización que se otorgue para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha, sea ésta expresa o fi cta, tendrá un plazo de vigencia no menor de ciento veinte (120) días calendario. 53.2 En los casos de infraestructura a ser instalada en áreas de uso público, se otorgará en la misma resolución administrativa que confi ere la autorización, un plazo de diez (10) días hábiles, para que el administrado comunique el cronograma defi nitivo de ejecución de sus obras de instalación, con indicación expresa y detallada de las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán. Entre la presentación PROYECTO