Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

PROYECTO
CAPITULO II

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REQUISITOS PARA EL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA Y REDES PARA LA BANDA ANCHA Articulo 49.- Requisitos generales para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha La solicitud de autorizacion para el despliegue de infraestructura y redes necesarias para el despliegue de la Banda Ancha, se presentara acompanada necesariamente de los siguientes documentos: a) Carta simple suscrita por el representante legal del solicitante, requiriendo el otorgamiento de la autorizacion para la instalacion de infraestructura y redes necesarias para el despliegue de la Banda Ancha, dirigida al organo del gobierno regional o del gobierno local determinado en el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). b) Declaracion jurada suscrita por el represente legal del solicitante, refiriendo que la infraestructura y redes a ser instaladas, resultan necesarias para prestar servicios publicos de telecomunicaciones que se soportan sobre Banda Ancha; conforme a la normativa del Subsector Comunicaciones. c) MORDAZA de los recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el tramite de la respectiva autorizacion. d) MORDAZA de la Resolucion emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la cual se otorga al solicitante concesion para prestar el servicio publico de telecomunicaciones, o en el caso de las empresas de valor anadido, de la Resolucion a que se refiere el articulo 33 de la Ley de Telecomunicaciones. e) Memoria descriptiva y planos de ubicacion de la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha a ser instaladas, detallando las caracteristicas fisicas y tecnicas de las instalaciones respectivas. Estos documentos deberan estar suscritos por un Ingeniero Civil y/o Electronico o de Telecomunicaciones, segun corresponda, ambos Colegiados, adjuntando el Certificado de Inscripcion y Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru. f) Carta de compromiso suscrita por el representante legal del administrado, en la que se comprometa a que la instalacion a ser efectuada, observara las mejores practicas internacionales, la normativa sectorial en materia de infraestructura de comunicaciones y las disposiciones legales sobre seguridad que resulten pertinentes. g) Cronograma provisional para la ejecucion de la obra, con indicacion expresa de las areas que seran comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran. h) Planos y calculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje de la infraestructura suscritos por un Ingeniero Civil colegiado. i) Declaracion jurada del Ingeniero Civil colegiado responsable de la ejecucion de la obra, que indique expresamente que las obras civiles, edificaciones y/ o la estructura de soporte de las redes y equipos de telecomunicaciones, reunen las condiciones que aseguran su adecuado comportamiento en condiciones extremas de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. j) Certificado de Inscripcion y Habilidad vigente, del Ingeniero responsable de la ejecucion de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru. Articulo 50.- Requisitos especificos para la instalacion de infraestructura y redes alambricas En caso la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha, utilicen tecnologias alambricas, el solicitante debera presentar adicionalmente a lo previsto en el articulo 49: a) Carta de compromiso suscrita por el represente legal del administrado en la que se compromete a reordenar o reubicar las redes de cableado aereo y los postes en las areas de dominio publico, conforme lo determine el gobierno local de la jurisdiccion en resguardo del medio ambiente, la salud publica, la seguridad y el ordenamiento territorial; en concordancia con la normativa sectorial en materia de infraestructura de comunicaciones. b) Carta de compromiso suscrita por el represente legal del administrado en la que se compromete a que efectuara

la reposicion de pavimentos, veredas y mobiliario MORDAZA en las areas intervenidas, respetando las caracteristicas originales, en caso hayan sido afectadas. Articulo 51.- Requisitos especificos para la instalacion de infraestructura y redes inalambricas En caso la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha, empleen tecnologias inalambricas, el solicitante debera presentar adicionalmente a lo previsto en el articulo 49, los siguientes documentos: a) Carta de compromiso por la cual se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion radioelectrica durante su operacion, no excederan los valores establecidos como limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes por la normativa que apruebe el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias. b) Carta de compromiso por la cual se compromete a tomar las medidas necesarias para la prevencion del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental comprobado que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalacion o funcionamiento de la estacion o funcionamiento de la estacion radioelectrica. Articulo 52.- Requisitos adicionales para instalaciones en areas o bienes de propiedad privada 52.1 En caso la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha, se instalen en areas o bienes de propiedad privada de terceros, en adicion a los requisitos generales y los especificos que correspondan; el solicitante debera presentar MORDAZA legalizada notarialmente del documento que acredite el derecho de uso del bien a ser utilizado, conferido por su respectivo propietario o propietarios. 52.2 A efectos de lo senalado en el parrafo precedente, se considerara: a) Para los casos de predios comprendidos en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad comun, se presentara la MORDAZA legalizada del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecucion de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, y su Reglamento. b) En caso se trate de instalacion de cableado sobre infraestructura previamente instalada, se presentara MORDAZA legalizada del documento que acredite el derecho de uso conferido por el propietario de la referida infraestructura. 52.3 Para los casos en que el solicitante sea el propietario del bien inmueble a ser utilizado, presentara MORDAZA legalizada notarialmente de la partida registral respectiva, con una antiguedad no mayor de dos (2) meses. 52.4 En ausencia de Notario en la localidad, la MORDAZA legalizada a la que se hace referencia en el presente articulo, podra ser otorgada por el Juez de Paz competente. CAPITULO III INSTALACION DE LA INFRAESTRUCTURA Y REDES Y OTORGAMIENTO DE CONFORMIDAD Articulo 53.- Plazo para la ejecucion de la instalacion 53.1 La autorizacion que se otorgue para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha, sea esta expresa o ficta, tendra un plazo de vigencia no menor de ciento veinte (120) dias calendario. 53.2 En los casos de infraestructura a ser instalada en areas de uso publico, se otorgara en la misma resolucion administrativa que confiere la autorizacion, un plazo de diez (10) dias habiles, para que el administrado comunique el cronograma definitivo de ejecucion de sus obras de instalacion, con indicacion expresa y detallada de las areas que seran comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran. Entre la MORDAZA

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