Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

Articulo 42.- Solicitud de conectividad temporal 42.1 En tanto la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica no se encuentre operativa, las entidades a que se refieren los numerales 1 al 7 del articulo I de la Ley 27444, pueden solicitar a la Secretaria Tecnica del FITEL la contratacion de una conectividad temporal a favor y cuenta de dichas entidades, segun los formatos senalados en el Anexo 2 del Reglamento y la normativa que se emita conforme al articulo 21 de la Ley. 42.2 Entiendase que la conectividad temporal estara basada en la existencia de redes y facilidades tecnicas de los Operadores de Telecomunicaciones que vienen prestando servicios publicos de telecomunicaciones en el pais. Articulo 43.- De la RNIE Las universidades publicas e institutos de investigacion forman la RNIE, cuyo objetivo es integrarse a las redes regionales de investigacion y educacion del MORDAZA para acelerar los procesos de investigacion, desarrollo tecnologico e innovacion. Las universidades privadas pueden interconectarse a la RNIE. TITULO V DE LA GENERACION DE CONTENIDOS, APLICACIONES Y FORMACION DE CAPACIDADES Articulo 44.- Alfabetizacion digital. 44.1 El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la ONGEI, establecera los criterios para la formacion y el fortalecimiento de capacidades orientadas hacia el uso y aprovechamiento de las tecnologias de la informacion y comunicaciones, los que actualizaran periodicamente. En especial, las referidas capacidades se encontraran relacionadas con el acceso a Internet y al uso de aplicaciones, contenidos y terminales (computadoras, tabletas, telefonos inteligentes, entre otros). 44.2 A titulo enumerativo pero no taxativo se indican las siguientes materias: generacion, comparticion y preservacion de informacion y conocimientos, en especial multimedia; interaccion mediante herramientas multimedia; usos productivos y aplicaciones de Gobierno Electronico; entre otras. 44.3 El Plan de Alfabetizacion Digital y sus acciones seran desarrollados e implementados por los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) de acuerdo a los lineamientos surgidos de la coordinacion entre el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la ONGEI. Articulo 45.- Acceso en espacios publicos e instituciones estatales 45.1 Existiran dos tipos de Centros de Acceso Publico (CAP) con conexiones de Banda Ancha: a) CAP para acceso a contenidos y aplicaciones de Gobierno Electronico denominados "CAP e-gob". b) CAP para formacion y fortalecimiento de capacidades denominados "CAP Telecentro". 45.2 Todas las entidades del Estado deberan implementar Centros de Acceso Publico (CAP e-gob), de acuerdo a lo siguiente: a) En los lugares estables de atencion al publico, en forma proporcional 50:1 a las capacidades de atencion del recinto, es decir por cada 50 personas o resto de 50 mayor a 25 de aforo del lugar (excluyendo personal de la entidad o de servicios externos del local) se dispondra al menos un terminal de acceso publico orientado al uso de herramientas de Gobierno Electronico de la entidad y del Estado Peruano en general. b) En el caso de atencion itinerante al publico, se dispondra de al menos un equipo terminal de acceso publico. c) Se contara con personal de asesoramiento a los efectos de orientar a los usuarios en el manejo de los contenidos y aplicaciones de Gobierno Electronico propios de la(s) entidad(es) publica(s) donde el CAP egob se encuentre.

45.3 La ONGEI, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Educacion, definira la actuacion de las entidades publicas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) en relacion a los diferentes modelos de CAP Telecentro. TITULO VI DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA DESPLEGAR INFRAESTRUCTURA Y REDES DE TELECOMUNICACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 46.- Autorizaciones para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha 46.1 El inicio de cualquier despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para el desarrollo de la Banda Ancha, que se produzca sin contar con la autorizacion respectiva, podra dar lugar a que el gobierno regional o el gobierno local del caso disponga la paralizacion inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales; sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. 46.2 La colocacion de elementos accesorios a una infraestructura previamente instalada que no interfieran el libre MORDAZA, no requiere de autorizacion. Se consideran como elementos accesorios, las anclas, riostras, suministros, MORDAZA terminales, armarios de distribucion, entre otros elementos accesorios que se definan como tales mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones. 46.3 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales no solicitaran requisitos adicionales a los establecidos en el presente Titulo para el otorgamiento de autorizaciones para la instalacion de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha. Articulo 47.- Silencio administrativo positivo 47.1 El procedimiento simplificado uniforme para el otorgamiento de autorizaciones por parte de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, en el plazo de quince (15) dias habiles desde la MORDAZA de la solicitud respectiva ante la unidad de tramite documentario o mesa de partes de la entidad, acompanada de los requisitos que se establecen en el presente Titulo. 47.2 El referido procedimiento aplicara para la tramitacion de las siguientes solicitudes: a) Autorizacion para la instalacion de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para el despliegue de la Banda Ancha; y, b) Otorgamiento de conformidad a la instalacion efectuada. Articulo 48.- Denegatoria de las solicitudes 48.1 Las solicitudes de autorizacion para la instalacion de la infraestructura y redes necesarias para la Banda Ancha, seran denegadas por el gobierno regional o el gobierno local, cuando verifique que la solicitud ha incumplido con los requisitos contemplados en el presente Titulo. 48.2 En cualquier supuesto, la denegatoria de las solicitudes debera encontrarse debidamente sustentada, observandose las reglas contenidas en el articulo 6 de la Ley Nº 27444, referidas a la motivacion del acto administrativo. 48.3 La denegatoria al otorgamiento de autorizaciones que se sustente en la exigencia de requisitos distintos a los previstos en el presente Titulo, genera la responsabilidad funcional que establece la normativa de la materia.

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