Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

ultimo asuma compromisos vinculantes para otorgar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hilos de fibra optica para el despliegue de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica o sus esquemas de redundancia, como parte del respectivo contrato de comparticion de infraestructura. Para estos casos, se requerira la opinion tecnica de la Unidad Formuladora MTC. Articulo 14.- Interconexion con los enlaces internacionales y puntos de presencia de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica 14.1 El diseno de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica podra considerar la interconexion con enlaces internacionales de telecomunicaciones atendiendo a las evaluaciones tecnicas y economicas que efectue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La referida interconexion no faculta al Operador Dorsal a comercializar servicios de conectividad internacional y/o MORDAZA IP internacional. 14.2 Los puntos de presencia de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica se extenderan gradualmente hasta cubrir capitales de distrito mediante las Redes Distritales, considerando el MORDAZA de subsidiariedad y lo establecido en la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley. Articulo 15.- Intervencion de los gobiernos regionales y gobiernos locales en el financiamiento de proyectos de Redes Distritales 15.1 Los gobiernos regionales o gobiernos locales podran participar en el financiamiento de proyectos para el despliegue de las Redes Distritales, cuando las localidades beneficiarias se encuentren ubicadas dentro de sus jurisdicciones. Para tal efecto, deberan celebrar los convenios interinstitucionales que resulten necesarios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o el FITEL, conforme a lo previsto en el articulo 77 de la Ley N° 27444, los mismos que deberan ser suscritos conforme a la normatividad aplicable y en los que se debera definir la participacion de las entidades involucradas. 15.2 Los gobiernos regionales asi como los gobiernos locales, son responsables de seguir el procedimiento previsto, respectivamente, en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y conforme a lo previsto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes anuales de presupuesto, para financiar los proyectos de telecomunicaciones en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 16.- Participacion de entidades relacionadas con la implementacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica 16.1 De conformidad con el numeral 7.3 de la Ley, el OSIPTEL emite opinion en materias relativas a sus facultades como organismo regulador y agencia de competencia, respecto de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. Cuando dicha opinion sea requerida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sera emitida en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles. 16.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones recibira y evaluara las opiniones que formulen el Ministerio de Energia y Minas y el OSINERGMIN en relacion a la implementacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, en materias de sus respectivas competencias. Para tal efecto, las opiniones requeridas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones seran emitidas por la entidad respectiva, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, prorrogables hasta por diez (10) dias habiles adicionales, a solicitud de la entidad correspondiente y atendiendo a la complejidad de la materia. CAPITULO II INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES A SER DESPLEGADA EN LOS NUEVOS PROYECTOS DE ENERGIA Y TRANSPORTES Articulo 17.- Acceso y utilizacion de informacion preventiva para la proyeccion del trazado de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica 17.1 Los Subsectores de Energia y Transportes, asi como las empresas estatales que operan bajo el ambito del

FONAFE que brindaran soporte a la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, remitiran a la Unidad Formuladora MTC y a la OPI-MTC, sus respectivos Planes Multianuales de proyectos de inversion privada y publica, debidamente aprobados, en su caso, actualizados por el organo competente de cada entidad; siendo estas las entidades encargadas del cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral. 17.2 Asimismo, la informacion de los nuevos proyectos de infraestructura comprendidos en el numeral 12.1 de la Ley que se encuentren a cargo de empresas privadas y no hayan sido contemplados en los Planes Multianuales, seran remitidos a la Unidad Formuladora MTC y a la OPI-MTC por las empresas respectivas, durante su etapa de planificacion. 17.3 En cualquier caso, la informacion a ser remitida a la Unidad Formuladora MTC y a la OPI-MTC en cumplimiento del presente articulo, precisara de manera explicita la fecha estimada para la aprobacion y ejecucion de cada proyecto, asi como las localidades por donde transcurre el trazado de su infraestructura proyectada, incluyendo de ser factible datos de georeferenciacion. 17.4 Lasrenovaciones,modificacionesoactualizaciones de los Planes Multianuales, seran comunicadas a la Unidad Formuladora MTC dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a cada oportunidad en que ocurran. 17.5 La informacion a la que hace referencia el presente articulo, sera empleada por la Unidad Formuladora MTC para proyectar o validar el trazado de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para definir la modalidad de retribucion a emplearse y, en su caso, la disponibilidad presupuestal pertinente. 17.6 Los proyectos relativos a Redes Distritales que elabore el FITEL, tambien consideraran la informacion recabada por la Unidad Formuladora MTC y el trazado de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica proyectada. Articulo 18.- Informacion a los Subsectores Energia y Transportes sobre el trazado de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica 18.1 Las unidades formuladoras de los Subsectores Energia y Transportes, las empresas estatales que operan bajo el ambito del FONAFE o las empresas privadas que desarrollan los nuevos proyectos senalados en el numeral 17.2, segun el caso, seran informadas por la Unidad Formuladora MTC, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados desde la recepcion de la informacion que ellas hubieran proporcionado; sobre la necesidad de incluir en el despliegue de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, dichos proyectos de infraestructura, acompanando a ello el requerimiento para que se incluya fibra optica y/o ductos y camaras en dichos proyectos de infraestructura, especificando el numero de hilos de fibra optica y sus caracteristicas tecnicas, entre otros requerimientos que resulten necesarios. 18.2 En caso que excepcionalmente la Unidad Formuladora MTC considere que algun proyecto de inversion publica o privada no requiere incorporar fibra optica y/o ductos y camaras, por no ser necesaria o congruente con la implementacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, comunicara su evaluacion a la Comision Permanente a fin de que esta emita opinion de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.2 de la Ley, la misma que tendra caracter vinculante y se emitira en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles desde la comunicacion respectiva. 18.3 Las decisiones que se adopten en el MORDAZA del presente articulo, seran notificadas a los Subsectores Energia y Transportes o, en su caso, a las empresas estatales bajo el ambito del FONAFE o las empresas privadas que desarrollan los proyectos senalados en el numeral 17.2, en un plazo de cinco (05) dias habiles contados desde la fecha en que la Unidad Formuladora MTC o, en su caso, la Comision Permanente, adopten dicha decision. Articulo 19.- Variaciones en el trazado original de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica 19.1 Las entidades o empresas que formulan los proyectos de inversion publica o privada, que deban incorporar fibra optica, y/o ductos y camaras en el proyecto respectivo, conforme a lo establecido en el articulo 18, deberan notificar a la Unidad Formuladora MTC el inicio de la elaboracion de los estudios de preinversion, a fin

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