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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497062 último asuma compromisos vinculantes para otorgar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hilos de fi bra óptica para el despliegue de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica o sus esquemas de redundancia, como parte del respectivo contrato de compartición de infraestructura. Para estos casos, se requerirá la opinión técnica de la Unidad Formuladora MTC. Artículo 14.- Interconexión con los enlaces internacionales y puntos de presencia de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica 14.1 El diseño de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica podrá considerar la interconexión con enlaces internacionales de telecomunicaciones atendiendo a las evaluaciones técnicas y económicas que efectúe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La referida interconexión no faculta al Operador Dorsal a comercializar servicios de conectividad internacional y/o tránsito IP internacional. 14.2 Los puntos de presencia de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica se extenderán gradualmente hasta cubrir capitales de distrito mediante las Redes Distritales, considerando el principio de subsidiariedad y lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley. Artículo 15.- Intervención de los gobiernos regionales y gobiernos locales en el fi nanciamiento de proyectos de Redes Distritales 15.1 Los gobiernos regionales o gobiernos locales podrán participar en el fi nanciamiento de proyectos para el despliegue de las Redes Distritales, cuando las localidades benefi ciarias se encuentren ubicadas dentro de sus jurisdicciones. Para tal efecto, deberán celebrar los convenios interinstitucionales que resulten necesarios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o el FITEL, conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley N° 27444, los mismos que deberán ser suscritos conforme a la normatividad aplicable y en los que se deberá defi nir la participación de las entidades involucradas. 15.2 Los gobiernos regionales así como los gobiernos locales, son responsables de seguir el procedimiento previsto, respectivamente, en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme a lo previsto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes anuales de presupuesto, para fi nanciar los proyectos de telecomunicaciones en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 16.- Participación de entidades relacionadas con la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica 16.1 De conformidad con el numeral 7.3 de la Ley, el OSIPTEL emite opinión en materias relativas a sus facultades como organismo regulador y agencia de competencia, respecto de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Cuando dicha opinión sea requerida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, será emitida en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. 16.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones recibirá y evaluará las opiniones que formulen el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN en relación a la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en materias de sus respectivas competencias. Para tal efecto, las opiniones requeridas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones serán emitidas por la entidad respectiva, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables hasta por diez (10) días hábiles adicionales, a solicitud de la entidad correspondiente y atendiendo a la complejidad de la materia. CAPÍTULO II INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES A SER DESPLEGADA EN LOS NUEVOS PROYECTOS DE ENERGÍA Y TRANSPORTES Artículo 17.- Acceso y utilización de información preventiva para la proyección del trazado de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica 17.1 Los Subsectores de Energía y Transportes, así como las empresas estatales que operan bajo el ámbito del FONAFE que brindarán soporte a la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, remitirán a la Unidad Formuladora MTC y a la OPI-MTC, sus respectivos Planes Multianuales de proyectos de inversión privada y pública, debidamente aprobados, en su caso, actualizados por el órgano competente de cada entidad; siendo éstas las entidades encargadas del cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral. 17.2 Asimismo, la información de los nuevos proyectos de infraestructura comprendidos en el numeral 12.1 de la Ley que se encuentren a cargo de empresas privadas y no hayan sido contemplados en los Planes Multianuales, serán remitidos a la Unidad Formuladora MTC y a la OPI-MTC por las empresas respectivas, durante su etapa de planifi cación. 17.3 En cualquier caso, la información a ser remitida a la Unidad Formuladora MTC y a la OPI-MTC en cumplimiento del presente artículo, precisará de manera explícita la fecha estimada para la aprobación y ejecución de cada proyecto, así como las localidades por donde transcurre el trazado de su infraestructura proyectada, incluyendo de ser factible datos de georeferenciación. 17.4 Las renovaciones, modifi caciones o actualizaciones de los Planes Multianuales, serán comunicadas a la Unidad Formuladora MTC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada oportunidad en que ocurran. 17.5 La información a la que hace referencia el presente artículo, será empleada por la Unidad Formuladora MTC para proyectar o validar el trazado de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para defi nir la modalidad de retribución a emplearse y, en su caso, la disponibilidad presupuestal pertinente. 17.6 Los proyectos relativos a Redes Distritales que elabore el FITEL, también considerarán la información recabada por la Unidad Formuladora MTC y el trazado de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica proyectada. Artículo 18.- Información a los Subsectores Energía y Transportes sobre el trazado de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica 18.1 Las unidades formuladoras de los Subsectores Energía y Transportes, las empresas estatales que operan bajo el ámbito del FONAFE o las empresas privadas que desarrollan los nuevos proyectos señalados en el numeral 17.2, según el caso, serán informadas por la Unidad Formuladora MTC, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la información que ellas hubieran proporcionado; sobre la necesidad de incluir en el despliegue de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, dichos proyectos de infraestructura, acompañando a ello el requerimiento para que se incluya fi bra óptica y/o ductos y cámaras en dichos proyectos de infraestructura, especifi cando el número de hilos de fi bra óptica y sus características técnicas, entre otros requerimientos que resulten necesarios. 18.2 En caso que excepcionalmente la Unidad Formuladora MTC considere que algún proyecto de inversión pública o privada no requiere incorporar fi bra óptica y/o ductos y cámaras, por no ser necesaria o congruente con la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, comunicará su evaluación a la Comisión Permanente a fi n de que ésta emita opinión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.2 de la Ley, la misma que tendrá carácter vinculante y se emitirá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la comunicación respectiva. 18.3 Las decisiones que se adopten en el marco del presente artículo, serán notifi cadas a los Subsectores Energía y Transportes o, en su caso, a las empresas estatales bajo el ámbito del FONAFE o las empresas privadas que desarrollan los proyectos señalados en el numeral 17.2, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha en que la Unidad Formuladora MTC o, en su caso, la Comisión Permanente, adopten dicha decisión. Artículo 19.- Variaciones en el trazado original de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica 19.1 Las entidades o empresas que formulan los proyectos de inversión pública o privada, que deban incorporar fi bra óptica, y/o ductos y cámaras en el proyecto respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 18, deberán notifi car a la Unidad Formuladora MTC el inicio de la elaboración de los estudios de preinversión, a fi n PROYECTO