Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

PROYECTO

497065

Articulo 33.- Supervision por parte del OSIPTEL 33.1 El OSIPTEL verificara el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de los Operadores de Telecomunicaciones. Asimismo, verificara el cumplimiento de las disposiciones relativas a la comparticion de infraestructura electrica y de hidrocarburos contenidas en la Ley y el presente reglamento. 33.2 Para tales efectos, el OSIPTEL podra realizar las coordinaciones que considere necesarias con las autoridades del sector energia, estableciendo las disposiciones especificas y complementarias que MORDAZA necesarias. 33.3 En el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 32 de la Ley, el incumplimiento de las disposiciones relativas a la comparticion de infraestructura electrica o de hidrocarburos previstas en la Ley, el presente reglamento, y las disposiciones especificas que emita el OSIPTEL, sera sancionado por este ultimo aun cuando el infractor no sea un Operador de Telecomunicaciones. Articulo 34.- Entrega y publicidad de informacion 34.1 Mediante Resolucion del Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprobaran los formatos a traves de los cuales los concesionarios de energia electrica e hidrocarburos cumpliran con la obligacion del numeral 16.1 de la Ley. 34.2 Correspondera al Ministerio de Energia y Minas informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, sobre el cumplimiento de la obligacion del numeral 16.1 de la Ley por parte de los concesionarios de energia electrica y de hidrocarburos. Para tales efectos, el Ministerio de Energia y Minas remitira al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, la informacion reportada por las citadas empresas concesionarias con las actualizaciones respectivas, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la recepcion de dicha informacion. 34.3 De manera complementaria, los concesionarios de energia electrica e hidrocarburos remitiran al OSIPTEL MORDAZA de la informacion que presenten al Ministerio de Energia y Minas y atenderan los requerimientos que, de ser necesario, el referido organismo regulador efectue para que se precise o aclare la informacion reportada. TITULO IV DE LA RED NACIONAL DEL ESTADO PERUANO

de la conectividad de la REDNACE. La supervision de la REDNACE se realizara mediante un centro de telesupervision a cargo de la referida Secretaria Tecnica. 37.2 La prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a traves de la REDNACE, en cuanto a condiciones de uso, tarifas, interconexion, calidad del servicio, entre otras; debera estar enmarcada en la normativa de telecomunicaciones, correspondiendo al OSIPTEL supervisar su cumplimiento. Articulo 38.- Determinacion inicial de la demanda de la REDNACE 38.1 Las entidades de la administracion publica a que se refieren los numerales 1 al 7 del articulo I de la Ley 27444, remitiran a la Secretaria Tecnica del FITEL, bajo responsabilidad de sus titulares, sus demandas de conectividad de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios, dentro de los tres (03) meses posteriores a la publicacion de la Resolucion Ministerial que determina la velocidad minima para que una conexion sea considerada como acceso a Internet de Banda Ancha, de acuerdo con los formatos contenidos en el Anexo 2 del presente Reglamento. 38.2 En el plazo y condiciones establecidos en el parrafo precedente, CONCYTEC, bajo responsabilidad, debera remitir a la Secretaria Tecnica del FITEL la demanda de conectividad de Banda Ancha y de los servicios de telecomunicaciones complementarios de las universidades publicas e institutos de investigacion que forman la RNIE. Articulo 39.- Actualizacion de la demanda de la REDNACE 39.1 A efectos informativos, las entidades referidas en el numeral 38.1 remitiran a la Secretaria Tecnica del FITEL cada seis (6) meses, bajo responsabilidad de sus titulares, durante la primera quincena de los meses de febrero y agosto, la actualizacion de sus respectivas demandas utilizando el formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento. 39.2 CONCYTEC remitira a la Secretaria Tecnica del FITEL, bajo responsabilidad, la actualizacion de la demanda consolidada de conectividad de Banda Ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios de las universidades publicas e institutos de investigacion que forman la RNIE, bajo las condiciones establecidas en este articulo. Articulo 40.- Designacion de responsables

Articulo 35.- Naturaleza de la REDNACE 35.1 La REDNACE esta formada por el conjunto de conexiones disponibles, fisicas o virtuales, contratadas por las entidades de la administracion publica a que se refieren los numerales 1 al 7 del articulo I de la Ley 27444. 35.2 Forma parte de la REDNACE la capacidad de telecomunicaciones y/o hilos de fibra oscura de las redes de fibra optica instaladas por los concesionarios de energia electrica que corresponde al Estado Peruano de acuerdo a lo estipulado en los contratos de concesion respectivos, que solo podra ser utilizada para los fines previstos en estos contratos. 35.3 Adicional y complementariamente, la REDNACE es uno de los medios que soporta la implementacion de las politicas publicas en Gobierno Electronico. 35.4 El uso comercial de la REDNACE esta prohibido. Articulo 36.- Reserva de capacidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica para la REDNACE El porcentaje de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica reservado para la implementacion de la REDNACE, sera determinado y actualizado periodicamente mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, en funcion a la demanda presente y proyectada de las entidades senaladas en el numeral 35.1. Articulo 37.- Supervision de las condiciones contractuales y prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones el 37.1 La Secretaria Tecnica del FITEL supervisara cumplimiento de las condiciones contractuales 40.1 Las entidades de la administracion publica a que se refieren los numerales 1 al 7 del articulo I de la Ley 27444, designaran, mediante resolucion del titular del pliego presupuestal respectivo, a un responsable titular y un suplente encargados del envio de la informacion indicada en los articulos 38 y 39, asi como de efectuar las coordinaciones que resulten necesarias. Dichos responsables deberan contar con experiencia en el area de informatica y/o tecnologias de la informacion. 40.2 El Secretario Tecnico del FITEL designara mediante Resolucion Secretarial, al coordinador encargado de la gestion de informacion de demanda. Articulo 41.- Registro de la informacion 41.1 La Secretaria Tecnica del FITEL entregara a los responsables designados por las entidades a que se refiere el articulo precedente, los datos de acceso al MORDAZA de Internet del FITEL para el registro de la informacion requerida de demanda, dentro de los siete (7) dias habiles de recibida la resolucion de su designacion. Los referidos responsables remitiran la informacion solicitada segun los formatos contenidos en el Anexo 2. 41.2 Tratandose de entidades que no cuentan con acceso a Internet, los responsables podran entregar la informacion solicitada, en formato digital, a traves de la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, utilizando el servicio postal, o por correo electronico, en los plazos establecidos en el presente Reglamento. 41.3 La persona designada como responsable por CONCYTEC remitira la informacion correspondiente a esta entidad y la que corresponde a las universidades publicas e institutos de investigacion de la RNIE.

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