Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

PROYECTO
CAPITULO III

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de que la misma MORDAZA conocimiento y, de ser el caso, comunique alguna variacion en tiempo oportuno. 19.2 En caso que el trazado original de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica elaborado sobre la base de la informacion senalada en el articulo 17, sufriera modificaciones en modo tal que no se requiera la inclusion de fibra optica y/o ductos y camaras en determinado proyecto de energia o transportes; la Unidad Formuladora MTC comunicara inmediatamente tales variaciones a la Comision Permanente y a la entidad o empresa a cargo del proyecto, a fin de evitar reformulaciones de las propuestas que puedan encontrarse en elaboracion. 19.3 La opinion de la Comision Permanente indicada en el numeral precedente, sera emitida y notificada a la Unidad Formuladora MTC y a la entidad o empresa que formula el proyecto de inversion publica o privada respectivo, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, desde la recepcion de la comunicacion respectiva por parte de la Unidad Formuladora MTC. 19.4 En los casos de proyectos que se adjudicaran a traves de procesos de promocion de la inversion privada, las entidades o empresas deberan esperar la comunicacion senalada en el numeral precedente, para que el Sector encargue a PROINVERSION la conduccion del MORDAZA respectivo. Articulo 20.Reconocimiento de costos incrementales a los concesionarios de redes de transmision electrica, transporte de hidrocarburos y transportes por carretera y ferrocarriles 20.1 El Operador Dorsal financiara el reconocimiento de los costos incrementales en los que incurran los concesionarios de los Subsectores de Energia y Transportes, para dar cumplimiento al articulo 12 de la Ley. 20.2 El reconocimiento de los costos incrementales, tanto de inversion como de operacion y mantenimiento, considerara mecanismos que reflejen costos eficientes, asi como las condiciones reales de MORDAZA y de obra. 20.3 La determinacion de los costos incrementales, se efectuara segun los metodos que de ordinario emplee el concedente en la normativa o regulacion de su respectivo sector, conforme a la legislacion y el correspondiente contrato de concesion de energia o transportes. 20.4 En los proyectos que se adjudiquen a traves de procesos de promocion de la inversion privada, los costos incrementales a ser reconocidos seran los que se acuerden en el MORDAZA de promocion de la inversion privada respectivo. Articulo 21.- Uso y gestion de la infraestructura de titularidad del Estado 21.1 La fibra optica y/o los ductos y camaras que se instalen en virtud del articulo 12 de la Ley, son de titularidad del Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se exceptua de esta disposicion los hilos de fibra optica requeridos para las comunicaciones privadas de los concesionarios de redes de transmision electrica, transporte de hidrocarburos o ferrocarriles, cuyo numero sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas para los proyectos de electricidad e hidrocarburos, y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los proyectos de ferrocarriles, considerando las disposiciones tecnicas que defina este ultimo para la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. 21.2 La fibra optica y/o los ductos y camaras que se instalen en virtud del articulo 12 de la Ley, seran utilizados por la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica y correspondera al Ministerio de Transportes y Comunicaciones gestionarlos, lo que incluye encargarse, directamente o a traves de terceros, del mantenimiento a la infraestructura respectiva por el tiempo que no sea asignada para su operacion. 21.3 De existir fibra optica y/o ductos y camaras adicionales a los requeridos por la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, estos seran otorgados en concesion por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los Operadores de Telecomunicaciones, observando los principios de publicidad y fomento de la competencia, y la necesidad de garantizar la operacion sostenible en el menor plazo de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. La concesion para el uso de la referida infraestructura, se llevara conforme el procedimiento que se establezca mediante decreto supremo del Sector Transportes y Comunicaciones, procedimiento que prevera la participacion del OSIPTEL en los temas de su competencia.

DE LA CONCESION Y OPERACION DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA OPTICA Articulo 22.- Concesion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica 22.1 La construccion, operacion, mantenimiento y explotacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, podra ser entregada en concesion por el Estado Peruano, a traves de PROINVERSION, para su implementacion de manera progresiva, bajo la o las modalidades y condiciones que se definan en el MORDAZA de promocion de la inversion privada respectivo; sin perjuicio de que la titularidad de la referida red corresponda al Estado. 22.2 El Viceministerio de Comunicaciones definira las condiciones tecnicas, economicas y legales que resulten necesarias para determinar el alcance y condiciones de la concesion a que se refiere el presente articulo. 22.3 Con la finalidad de fomentar la competencia y evitar un alto grado de concentracion en el MORDAZA en el que operara el adjudicatario de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica; no podran participar en el MORDAZA de adjudicacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, aquellos Operadores de Telecomunicaciones o sus Empresas Vinculadas que cuenten con una participacion de MORDAZA superior al 25%. Las participaciones de MORDAZA se determinaran en funcion de la extension de las redes de fibra optica desplegadas por los Operadores de Telecomunicaciones a nivel nacional, MORDAZA de la seleccion del Operador Dorsal. 22.4 Las Empresas Vinculadas con el Operador Dorsal no podran prestar el servicio portador que preste el Operador Dorsal en los lugares donde debe desplegarse la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. Para los demas servicios que presten dichas Empresas Vinculadas, se aplicaran los mecanismos de control y separacion funcional que el Estado imponga al Operador Dorsal para evitar practicas anticompetitivas y restrictivas de la libre competencia. Articulo 23.- Operador neutro 23.1. La operacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica se encontrara a cargo de uno o mas operadores neutros. 23.2 El Operador Dorsal debera obtener del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concesion unica para prestar servicios publicos de telecomunicaciones y registrar exclusivamente como servicio a brindar, el servicio portador. Conforme a la legislacion aplicable en materia de telecomunicaciones, debera mantener la condicion de concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como el registro del servicio portador, durante todo el periodo que se derive de las condiciones de la adjudicacion. En este periodo, solo podra registrar el servicio portador como servicio de telecomunicaciones a ser prestado. 23.3 El objeto social del Operador Dorsal, en lo referido a provision de servicios de telecomunicaciones, unicamente incluira al servicio portador en el ambito del territorio nacional. El objeto social asi establecido, no podra ser alterado durante todo el periodo que se derive de las condiciones de la adjudicacion. 23.4 El Operador Dorsal solo podra prestar servicios portadores a otros Operadores de Telecomunicaciones. No podra prestar dichos servicios a usuarios finales o a empresas no pertenecientes al sector de telecomunicaciones. Adicionalmente, para evitar eventuales conductas anticompetitivas y eventuales acuerdos de restriccion vertical, el OSIPTEL establecera mecanismos de control tales como obligaciones de informacion, de calidad del servicio, de contabilidad, entre otras medidas de separacion funcional que estime pertinentes. TITULO III DEL ACCESO Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE DE ENERGIA ELECTRICA Y DE HIDROCARBUROS Articulo 24.- Infraestructura existente a ser compartida Para efectos del presente titulo, entiendase por infraestructura a todo poste, ducto, conducto, camara, MORDAZA, y derechos de via e hilos de fibra optica no usados,

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