Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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de la MORDAZA Aguaytia ­ Pucallpa y por tanto su produccion de energia no obedece a al criterio de minimo costo resultando que no deberia despachar y, por consiguiente, no deberia ser considerado Generador Relevante de la linea L-2251. Sin embargo, de lo mencionado en este parrafo, se puede corroborar que en el analisis de dicho comentario, este no se tomo en cuenta, ya que en el modelo MORDAZA no se puede simular la operacion de una central de generacion por tension, por tanto, quedo desestimada lo sugerencia de MORDAZA ENERGY EGENOR, lo cual se puede verificar revisando los archivos de la base de datos de las centrales termicas del Modelo MORDAZA utilizados en la presente regulacion y que estan publicados en la pagina Web de OSINERGMIN; Que, por otro lado, respecto a que dentro de los criterios de relevancia debe considerarse los flujos reales y no los despachos idealizados, debemos mencionar que por omision involuntaria se considero la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 para la determinacion de los Generadores Relevantes, dado que los datos del Modelo MORDAZA utilizados en la Fijacion de Precios en MORDAZA 2013 ­ 2014 fueron tomados como base para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013 ­ 2017, y como es de conocimiento en dicho MORDAZA si aplica el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, criterio que, sin embargo, no correspondia ser aplicado al MORDAZA de Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT. No obstante, esto no afectaria en la aplicacion del Metodo del Uso para la determinacion de los Generadores Relevantes de la linea L-2251; Que, respecto a la diferencia de produccion de energia resultante de la simulacion realizada por OSINERGMIN y EDEGEL, a lo que atribuye un error en el modelamiento de la C.T. Aguaytia, mencionamos que OSINERGMIN para el modelo MORDAZA utilizo datos similares a los presentados por EDEGEL en la respuesta a las observaciones realizadas a su propuesta inicial (se actualizaron las potencias efectivas de las unidades y sus consumos especificos); Que, finalmente, respecto a que, de acuerdo al estudio presentado por EDEGEL, la C.H. Yanango no es generador relevante para las lineas L-2251 y L-2252, mencionamos que en inicio, la determinacion de los Generadores Relevantes se ha realizado con los datos y resultados del Modelo MORDAZA de OSINERGMIN, que si bien es MORDAZA, se utilizo como base lo presentado por las empresas en la fijacion de Precios en MORDAZA 2013 ­ 2014, dichos datos fueron actualizados con la mejor informacion disponible. Por otro lado, la C.H. Yanango no fue un generador relevante de la linea L-2251 ya que EDEGEL no calculo generadores relevantes para dicha linea; Que, por lo mencionado en este numeral, no corresponde realizar la correccion sugerida por Chinango, respecto al metodo utilizado para la determinacion de los responsables de pago de la linea L-2251. 2.2 CONSIDERAR A LA CH RENOVANDES H1 COMO GENERADOR RELEVANTE EN EL USO DE LA L-2256 YANANGO - PACHACHACA EN 220 KV 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente informa que, la empresa EGE MORDAZA MORDAZA S.R.L., propietaria de la C.H. Renovandes H1 de 19,99 MW, ha obtenido la aprobacion de su estudio de preoperatividad por parte del COES, cuyos planos se muestran en el Anexo 1-C de su Recurso donde se indica que la referida central se conecta a la S.E. Yanango y no al sistema Tarma ­ Chanchamayo. Asimismo, agrega que es importante informar que el COES aprobo el estudio de preoperatividad considerando que la C.H. Renovandes H1 se conecta a la MORDAZA Chanchamayo 60 kV y a traves de una linea en 60 kV a la S.E. Yanango y por tanto, evacua su energia al MORDAZA por la linea L-2256. De esta manera se descarta la posibilidad de conexion de la C.H. Renovandes H1 al sistema Tarma ­ Chanchamayo que es alimentada desde la MORDAZA Caripa 138 kV; Que, en ese sentido, considerando la entrada en operacion de la C.H. Renovandes H1 conectandose al MORDAZA a traves de la S.E. Yanango, le da como resultado que la C.H. Renovandes H1 es generador relevante para dicha linea a partir del ano 2014; Por tanto, se solicita modificar en el modelo MORDAZA la conexion de la C.H. Renovandes H1 y determinar

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

nuevamente los Generadores Relevantes de la linea L2256. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, cabe senalar que para la fijacion de las Tarifas y Compensaciones se considero para la C.H. Renovandes H1 la informacion suministrada en la subasta RER donde establecia como punto de conexion la MORDAZA Caripa 138 kV. Sin embargo, tal como senala la recurrente se ha verificado con la informacion del estudio de preoperatividad de la C.H. Renovandes H1, el cual ha sido aprobado por el COES, que la C.H. Renovandes H1 estaria cambiando de punto de conexion, por lo cual se conectaria al MORDAZA a traves de la linea Renovandes ­ Chanchamayo ­ Yanango de 60 kV, y por tanto, evacuara su energia a traves de la linea L-2256; Que, por lo mencionado anteriormente, es necesario modificar el modelamiento de la C.H. Renovandes H1 en el modelo MORDAZA considerando su conexion al MORDAZA en la S.E. Yanango. Asimismo, corresponde determinar los Generadores Relevantes de la linea L-2256, considerando la modificacion de conexion de la C.H. Renovandes H1. Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico Nº 249-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal Nº 235-2013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 16-2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Chinango S.A.C contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013OS/CD, en el extremo relacionado con la modificacion de la asignacion de las centrales hidroelectricas Chimay y Yanango de los Generadores Relevantes de la linea Aguaytia ­ Tingo MORDAZA de 220kV (L-2251), por las razones senaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Chinango S.A.C contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013OS/CD, en el extremo vinculado con la modificacion de la conexion de la C.H. Renovandes y por ende la modificacion de los Generadores Relevantes de la linea Yanango ­ Pachachaca de 220kV (L-2256), por las razones senaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las modificaciones que motive la presente decision en la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 249-2013-GART y Nº 2352013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 950870-4

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