Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

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Democratico Somos Peru resultaba extemporanea, al haberse comunicado al ROP el 22 de enero de 2013, mediante carta de la misma fecha. Ello por cuanto, contrario a lo dispuesto en la normativa invocada, la renuncia comunicada al ROP no fue realizada dentro del plazo de cinco meses MORDAZA de la fecha de cierre para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos. 10. Sobre el particular, el recurso extraordinario senala como principales fundamentos que la Resolucion Nº 405-2013-JNE adolece de una debida motivacion, pues al generarse una nueva discusion sobre la falta de inscripcion de la renuncia primigenia del candidato en el ROP, se ha confundido el plazo de renuncia con el de inscripcion de la misma en dicho registro, omitiendose analizar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 64 del reglamento del ROP, respecto a que el cargo de la renuncia a la organizacion politica puede ser presentado ante este registro hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos, por lo que el recurrente senala haber cumplido tambien con dicho plazo al haber comunicado su renuncia con tres meses de anticipacion, el 22 de enero de 2013. 11. Asi pues, a fin de determinar si, en efecto, a traves de la resolucion recurrida se ha vulnerado el derecho a la debida motivacion de las resoluciones, corresponde evaluar si la fundamentacion expuesta en la impugnada guarda relacion con los lineamientos establecidos en el articulo 18 de la LPP y en el Reglamento del ROP respecto a la renuncia a una organizacion politica para la postulacion por una diferente y la oportunidad de su comunicacion al ROP, o que, por el contrario, de haberse apartado de los mismos, se evalue si esta goza de una adecuada motivacion y relacion con el caso concreto. 12. Sobre la base de lo expuesto, cabe senalar que el articulo 18 de la LPP expresa dos excepciones a la prohibicion de que un afiliado a un partido politico postule por una organizacion politica distinta, tales son la renuncia a la organizacion politica o la autorizacion expresa de la misma. En el primer caso, la excepcion solo es admisible de darse en forma concurrente tres elementos: a) que el afiliado MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral en el que pretende participar con una organizacion politica distinta, b) que la renuncia se MORDAZA realizado a traves de cualquier medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quien lo recibe por parte del organo partidario pertinente, y c) que se remita MORDAZA de la misma al ROP. 13. Adicionalmente, respecto a este ultimo punto, el articulo 64 del reglamento del ROP senala que "el cargo de la renuncia a la organizacion politica sera presentado de inmediato ante el ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se MORDAZA presentado la renuncia, la desafiliacion no surtira efectos para dicho MORDAZA electoral". 14. Ahora bien, la cuestion a resolver en autos consiste en determinar si la renuncia del candidato Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA al Partido Democratico Somos Peru se realizo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la LPP y en el reglamento del ROP, a efectos de su postulacion al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, por el partido politico Siempre Unidos. 15. Conforme se aprecia de autos, a fojas 52 y 53 se tienen dos cartas de renuncia presentadas por el candidato Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA y dirigidas al Partido Democratico Somos Peru, de fechas de recepcion 21 de MORDAZA de 2012 y de 22 de enero de 2013. Asimismo, conforme a la carta de fecha de 24 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Li MORDAZA, secretaria general del partido politico Partido Democratico Somos Peru, confirma la recepcion de MORDAZA misivas senalando que el referido candidato efectuo su renuncia el 21 de MORDAZA de 2012, la misma que no pudo ser comunicada al ROP por encontrarse el partido politico en MORDAZA de elecciones internas, motivo por el cual el candidato presento un MORDAZA documento el 22 de enero de 2013, con lo que se acredita el cumplimiento del plazo de cinco meses de anticipacion para realizar la renuncia, contemplada en el articulo 18 de la LPP. 16. Asimismo, restando analizar el tercer requisito de los MORDAZA mencionados, se tiene que, conforme se aprecia

3. El recurso extraordinario viene a ser un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el JNE. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 4. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada). Ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 5. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del JNE debe atender, entre otros, el derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: [...] 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...] con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que: [...] Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas [...] garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (Expediente Nº 12302002-HC/TC). 7. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional refiere tambien que: [...] 7. El derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales (Expediente Nº 00728-2008PHC/TC). 8. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara los alcances y validez de la Resolucion Nº 405-2013-JNE, y si MORDAZA es contraria al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. El derecho a la debida motivacion en la Resolucion Nº 405-2013-JNE 9. Segun se resena en los antecedentes de la presente resolucion, la recurrida expuso como principal fundamento, al revocar la decision del JEE, que la solicitud de inscripcion de Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, por el partido politico Siempre Unidos, infringia lo dispuesto en el articulo 18 de la LPP y en los articulos 7, numeral 7.3, y 8, numeral 8.9, del reglamento de inscripcion de listas, en tanto su renuncia al Partido

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