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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497226 de autos, la carta reiterativa de fecha 22 de enero de 2013, fue ingresada y registrada en el ROP en la misma fecha, esto es, antes de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que la misma sí cumplió con presentarse dentro del plazo a que se refi ere el artículo 64 del reglamento del ROP. Por ello, de los considerandos expuestos se advierte que el candidato excluido solicitó su desafi liación al Partido Democrático Somos Perú el 21 de julio de 2012, es decir, con más de cinco meses de anticipación, y comunicó dicha renuncia al ROP antes de la presentación de su solicitud de inscripción de lista, por lo que sí se cumplió con las exigencias previstas en el artículo 18 de la LPP y el artículo 64 del reglamento del ROP. 17. De lo expuesto, toda vez que la recurrida no valoró debidamente el mérito probatorio de la carta de renuncia, de fecha 21 de julio de 2012, y que, por lo tanto, la supuesta extemporaneidad de la comunicación registrada en el ROP, con fecha 22 de enero de 2013, era solo aparente, además de que el Partido Democrático Somos Perú ha dado fe de su presentación y que la última comunicación solo tenía carácter reiterativo, la prohibición expresada en la citada legislación electoral debió ser interpretada de manera estricta y restrictiva, ello en virtud del principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo, lo que no ha sucedido en autos. 18. Por otra parte, en atención a lo expuesto, corresponde comunicar al ROP sobre la validez de la carta de renuncia, de fecha 21 de julio de 2012, a fi n de que dicha instancia administrativa realice la anotación respectiva en el registro de afi liados a su cargo y, por ende, en el historial de afi liación del ciudadano Willington Robespierre Ojeda Guerra. 19. En conclusión, el recurso extraordinario interpuesto debe ser estimado por cuanto la recurrida adolece de una motivación defi ciente, ya que no ha considerado los hechos característicos del presente caso, limitándose a realizar una aplicación automática de la norma. 20. Finalmente, al estimarse el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el JNE debe emitir nueva decisión sobre la cuestión en discusión. Entonces, considerando lo expuesto en los fundamentos precedentes, se debe proceder a declarar infundada la apelación, confi rmar la Resolución Nº 0005-2013-JEE-CAÑETE/JNE, y disponer que el JEE prosiga con la califi cación de la solicitud de inscripción del candidato Willington Robespierre Ojeda Guerra. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal titular del partido político Siempre Unidos, Manuel Benito Vásquez Pacherres, y NULA la Resolución Nº 405-2013- JNE, Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Denis Lucero Díaz Huangal, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0005- 2013-JEE-CAÑETE/JNE, de fecha 24 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Willington Robespierre Ojeda Guerra como candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima por el partido político Siempre Unidos, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Artículo Tercero.- DISPONER que el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones efectúe la anotación respectiva conforme a lo dispuesto en el considerando 18 de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción del candidato Willington Robespierre Ojeda Guerra para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 950376-4 MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto nombramiento, dan por concluidos designación y nombramiento, aceptan renuncias y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1696-2013-MP-FN Lima, 14 de junio del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 07 de junio del 2013, presentado por el doctor FEDERICO DANIEL PERALTA LUI, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Ucayali - Sede Pucallpa, mediante el cual formula su declinación al cargo, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo de la Resolución Nº 1498-2013-MP-FN, de fecha 31 de mayo del 2013, que nombra al doctor FEDERICO DANIEL PERALTA LUI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Segunda Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Ucayali - Sede Pucallpa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Ucayali, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 950872-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1697-2013-MP-FN Lima, 14 de junio del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;