Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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de autos, la carta reiterativa de fecha 22 de enero de 2013, fue ingresada y registrada en el ROP en la misma fecha, esto es, MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, por lo que la misma si cumplio con presentarse dentro del plazo a que se refiere el articulo 64 del reglamento del ROP. Por ello, de los considerandos expuestos se advierte que el candidato excluido solicito su desafiliacion al Partido Democratico Somos Peru el 21 de MORDAZA de 2012, es decir, con mas de cinco meses de anticipacion, y comunico dicha renuncia al ROP MORDAZA de la MORDAZA de su solicitud de inscripcion de lista, por lo que si se cumplio con las exigencias previstas en el articulo 18 de la LPP y el articulo 64 del reglamento del ROP. 17. De lo expuesto, toda vez que la recurrida no valoro debidamente el merito probatorio de la carta de renuncia, de fecha 21 de MORDAZA de 2012, y que, por lo tanto, la supuesta extemporaneidad de la comunicacion registrada en el ROP, con fecha 22 de enero de 2013, era solo aparente, ademas de que el Partido Democratico Somos Peru ha dado fe de su MORDAZA y que la MORDAZA comunicacion solo tenia caracter reiterativo, la prohibicion expresada en la citada legislacion electoral debio ser interpretada de manera estricta y restrictiva, ello en virtud del MORDAZA de interpretacion mas favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo, lo que no ha sucedido en autos. 18. Por otra parte, en atencion a lo expuesto, corresponde comunicar al ROP sobre la validez de la carta de renuncia, de fecha 21 de MORDAZA de 2012, a fin de que dicha instancia administrativa realice la anotacion respectiva en el registro de afiliados a su cargo y, por ende, en el historial de afiliacion del ciudadano Willington Robespierre MORDAZA Guerra. 19. En conclusion, el recurso extraordinario interpuesto debe ser estimado por cuanto la recurrida adolece de una motivacion deficiente, ya que no ha considerado los hechos caracteristicos del presente caso, limitandose a realizar una aplicacion automatica de la norma. 20. Finalmente, al estimarse el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el JNE debe emitir nueva decision sobre la cuestion en discusion. Entonces, considerando lo expuesto en los fundamentos precedentes, se debe proceder a declarar infundada la apelacion, confirmar la Resolucion Nº 0005-2013-JEE-CANETE/JNE, y disponer que el JEE prosiga con la calificacion de la solicitud de inscripcion del candidato Willington Robespierre MORDAZA Guerra. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y NULA la Resolucion Nº 405-2013JNE, Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huangal, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00052013-JEE-CANETE/JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro infundada la tacha interpuesta contra la inscripcion de Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA por el partido politico Siempre Unidos, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Articulo Tercero.- DISPONER que el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones efectue la anotacion respectiva conforme a lo dispuesto en el considerando 18 de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Canete continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion del candidato Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 950376-4

MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto nombramiento, dan por concluidos designacion y nombramiento, aceptan renuncias y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1696-2013-MP-FN MORDAZA, 14 de junio del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 07 de junio del 2013, presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUI, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designado en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Ucayali - Sede Pucallpa, mediante el cual formula su declinacion al cargo, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el articulo decimo de la Resolucion Nº 1498-2013-MP-FN, de fecha 31 de MORDAZA del 2013, que nombra al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designacion en el MORDAZA Fiscalia Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Ucayali - Sede Pucallpa. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Ucayali, Coordinacion de las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 950872-1 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1697-2013-MP-FN MORDAZA, 14 de junio del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

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