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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497224 Dicho dispositivo legal habilita a cualquier ciudadano para que, dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, pueda formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad, tal como sucedió en el caso de autos, en el que Denis Morales Chávez presentó tacha contra la inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional Patria Arriba Perú Adelante (PAPÁ), el 17 de abril de 2013. Dicha tacha se presentó dentro del plazo establecido por ley, si se tiene en cuenta que el 16 de abril de 2013 se procedió a la publicación de la lista de candidatos de la referida organización política, conforme a los Informes Nº 093-2013-SG-MDM y Nº 094- 2013-SG-MDM, emitidos por la secretaría general de la Municipalidad Distrital de Machupicchu (fojas 159 y 160). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ricardo Yépez Álvarez, personero legal del movimiento regional Patria Arriba Perú Adelante (PAPÁ), en contra de la Resolución Nº 0442-2013-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 950376-3 Declaran nula la Res. Nº 405-2013-JNE y confirman la Res. Nº 0005-2013-JEE- CAÑETE/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró infundada tacha interpuesta contra inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 533-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00546 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA JEE CAÑETE NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, seis de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el personero legal titular del partido político Siempre Unidos, Manuel Benito Vásquez Pacherres, contra la Resolución Nº 405-2013- JNE, del 7 de mayo de 2013, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante Resolución Nº 405-2013-JNE, del 7 de mayo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Denis Lucero Díaz Huangal, y revocando la Resolución Nº 0005-2013-JEE-CAÑETE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEE), declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Willington Robespierre Ojeda Guerra e improcedente su candidatura al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por el partido político Siempre Unidos, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013 El órgano colegiado rechazó la solicitud de inscripción de Willington Robespierre Ojeda Guerra, por considerar que la misma infringía lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), y en los artículos 7, numeral 7.3, y 8, numeral 8.9, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE y aplicable al presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265-2013-JNE (en adelante, reglamento de inscripción de listas), en tanto su renuncia al Partido Democrático Somos Perú, comunicada el 22 de enero de 2013 al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), resulta extemporánea, por cuanto no fue realizada dentro del plazo de cinco meses antes de la fecha de cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 30 de mayo de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva (fojas 270 a 279), sustentando su pedido sobre la base de una motivación aparente de la resolución venida en grado por tres razones, a saber: a) que, al abordarse la necesidad de la inscripción de la renuncia en el ROP se ha generado una nueva discusión que antes no fue materia de análisis, b) que se ha confundido el plazo de renuncia con el de inscripción de la misma en el ROP, omitiéndose analizar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 64 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 0123-2012-JNE (en adelante, reglamento del ROP), y c) que la jurisprudencia citada en la recurrida no es aplicable al presente caso por cuanto el candidato reiteró su renuncia al partido político y se cumplió con las disposiciones electorales pertinentes. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de una decisión del JNE, en este caso, la Resolución Nº 405-2013-JNE. CONSIDERANDOS Aspectos generales sobre el recurso extraordinario 1. La Constitución Política de 1993, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha defi nido el debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a los ámbitos sobre los que se aplica como en lo que atañe a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. Si bien el artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 306-2005- JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones sean emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa.