Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

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la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA, del Concejo Distrital de San MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, al haber ejercido injerencia para la contratacion de su hermana Marleni Yanex Escate Palacios. Los solicitantes senalaron que la hermana de dicha autoridad presto servicios como auxiliar catastral para la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por el plazo de dos meses desde el 15 de agosto de 2011. Asimismo, senalan que el referido regidor y su hermana tienen el mismo domicilio, conforme a lo consignado por esta MORDAZA en el contrato de locacion de servicios (folios 22 y 23 del Expediente de traslado N° J-2013-00036) y en su recibo de honorarios (folio 21 del Expediente N° J-201300036). Respecto al descargo presentado por el regidor MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA Mediante escrito del 7 de marzo de 2013, el referido regidor formulo los siguientes descargos: a) El regidor indica que no se ha demostrado que Marleni Yanex Escate MORDAZA MORDAZA trabajado directamente para la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en tanto los documentos adjuntados por los solicitantes refieren solo a servicios prestados por la misma en el MORDAZA del convenio de cooperacion interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - Cofopri (folios 56 a 60), para el levantamiento de informacion y elaboracion de un sistema catastral. b) Adjunta la Carta N° 003-2013-MDSC/GM y el Memorandum N° 066-A-2011-MDSC-GM (folios 73 y 79, respectivamente), emitidos por la gerencia municipal, a fin de demostrar que la suscripcion de contratos con terceros es facultad del burgomaestre y que el responsable de la ejecucion del referido convenio de cooperacion interinstitucional es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la Division de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas de dicha comuna. c) Asimismo, senala haberse opuesto oportunamente a la contratacion de su familiar, comunicando del hecho al MORDAZA a traves de la declaracion jurada que adjunto a su Oficio N° 05-2011/MDSC/R, de fecha 19 de agosto de 2011 (folios 82 y 83). Respecto a la sesion extraordinaria En la sesion extraordinaria de fecha 7 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de San MORDAZA acordo, por mayoria, rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del regidor MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA, lo cual se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 008-MDSC de fecha 11 de marzo de 2013. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 25 de marzo de 2013, Filber MORDAZA Cutiri MORDAZA y MORDAZA Fredy Cutiri MORDAZA interpusieron recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-MDSC, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia y precisando, ademas, que, conforme se desprende de la clausula cuarta del convenio de cooperacion interinstitucional MORDAZA referido, la responsabilidad de la contratacion del personal requerido recae sobre la municipalidad, y en consecuencia, es a nombre de la misma que se emiten las ordenes de servicio y comprobantes de pago obrantes en autos. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir si MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), con relacion a la contratacion de su hermana Marleni Yanex Escate Palacios.

alcalde; sin embargo, este requisito, previsto en el articulo 6 de la LEM, para la postulacion al cargo de MORDAZA o regidor, no esta contemplado como causal de vacancia, las cuales por su naturaleza sancionadora, son numerus clausus. 3. El requisito que invoca como causal de vacancia el recurrente es exigible en la etapa de postulacion de candidatos, y su incumplimiento puede ser cuestionado en dicha etapa mediante una tacha, la misma que debe ser presentada dentro del plazo previsto para ello, y en la oportunidad correspondiente. 4. Teniendo ello en cuenta no se ha acreditado que en el presente caso MORDAZA sobrevenido alguno de los impedimentos que configuran la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, por lo que debe desestimarse la apelacion y confirmarse el Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDPH-CM, que rechazo la solicitud de vacancia del MORDAZA distrital de MORDAZA Hermosa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDPH-CM, del 1 de febrero de 2013, que desestimo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali y departamento de MORDAZA, por incurrir en la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 951709-3

Confirman Acuerdo de Concejo N° 008-MDSC, que rechazo solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica
RESOLUCION N° 550-2013-JNE Expediente N° J-2013-367 SAN MORDAZA - MORDAZA - ICA MORDAZA, once de junio de dos mil trece VISTOS en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Filber MORDAZA Cutiri MORDAZA y MORDAZA Fredy Cutiri MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 008MDSC de fecha 11 de marzo de 2013, adoptado en la sesion extraordinaria del 7 de marzo de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 9 de enero de 2013, Filber MORDAZA Cutiri MORDAZA y MORDAZA Fredy Cutiri MORDAZA solicitaron que se declare

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