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El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497511 alcalde; sin embargo, este requisito, previsto en el artículo 6 de la LEM, para la postulación al cargo de alcalde o regidor, no está contemplado como causal de vacancia, las cuales por su naturaleza sancionadora, son númerus clausus. 3. El requisito que invoca como causal de vacancia el recurrente es exigible en la etapa de postulación de candidatos, y su incumplimiento puede ser cuestionado en dicha etapa mediante una tacha, la misma que debe ser presentada dentro del plazo previsto para ello, y en la oportunidad correspondiente. 4. Teniendo ello en cuenta no se ha acreditado que en el presente caso haya sobrevenido alguno de los impedimentos que confi guran la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, por lo que debe desestimarse la apelación y confi rmarse el Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDPH-CM, que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde distrital de Pampa Hermosa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Donayre Valera, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDPH-CM, del 1 de febrero de 2013, que desestimó la solicitud de vacancia en contra de Aníbal Jiménez Guerrero en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali y departamento de Loreto, por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 951709-3 Confirman Acuerdo de Concejo N° 008-MDSC, que rechazó solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 550-2013-JNE Expediente N° J-2013-367 SAN CLEMENTE - PISCO - ICA Lima, once de junio de dos mil trece VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fílber Alberto Cutiri Meza y Félix Fredy Cutiri Meza contra el Acuerdo de Concejo N° 008- MDSC de fecha 11 de marzo de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de marzo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Alejandro Felipe Escate Palacios, regidor de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 9 de enero de 2013, Fílber Alberto Cutiri Meza y Félix Fredy Cutiri Meza solicitaron que se declare la vacancia del regidor Alejandro Felipe Escate Palacios, del Concejo Distrital de San Clemente, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, al haber ejercido injerencia para la contratación de su hermana Marleni Yánex Escate Palacios. Los solicitantes señalaron que la hermana de dicha autoridad prestó servicios como auxiliar catastral para la Municipalidad Distrital de San Clemente, por el plazo de dos meses desde el 15 de agosto de 2011. Asimismo, señalan que el referido regidor y su hermana tienen el mismo domicilio, conforme a lo consignado por esta última en el contrato de locación de servicios (folios 22 y 23 del Expediente de traslado N° J-2013-00036) y en su recibo de honorarios (folio 21 del Expediente N° J-2013- 00036). Respecto al descargo presentado por el regidor Alejandro Felipe Escate Palacios Mediante escrito del 7 de marzo de 2013, el referido regidor formuló los siguientes descargos: a) El regidor indica que no se ha demostrado que Marleni Yánex Escate Palacios haya trabajado directamente para la Municipalidad Distrital de San Clemente, en tanto los documentos adjuntados por los solicitantes refieren solo a servicios prestados por la misma en el marco del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Distrital de San Clemente y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - Cofopri (folios 56 a 60), para el levantamiento de información y elaboración de un sistema catastral. b) Adjunta la Carta N° 003-2013-MDSC/GM y el Memorándum N° 066-A-2011-MDSC-GM (folios 73 y 79, respectivamente), emitidos por la gerencia municipal, a fi n de demostrar que la suscripción de contratos con terceros es facultad del burgomaestre y que el responsable de la ejecución del referido convenio de cooperación interinstitucional es Javier Arturo Salcedo Cabezas, jefe de la División de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de dicha comuna. c) Asimismo, señala haberse opuesto oportunamente a la contratación de su familiar, comunicando del hecho al alcalde a través de la declaración jurada que adjuntó a su Ofi cio N° 05-2011/MDSC/R, de fecha 19 de agosto de 2011 (folios 82 y 83). Respecto a la sesión extraordinaria En la sesión extraordinaria de fecha 7 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de San Clemente acordó, por mayoría, rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Alejandro Felipe Escate Palacios, lo cual se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 008-MDSC de fecha 11 de marzo de 2013. Respecto al recurso de apelación Con fecha 25 de marzo de 2013, Fílber Alberto Cutiri Meza y Félix Fredy Cutiri Meza interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-MDSC, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Alejandro Felipe Escate Palacios, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia y precisando, además, que, conforme se desprende de la cláusula cuarta del convenio de cooperación interinstitucional antes referido, la responsabilidad de la contratación del personal requerido recae sobre la municipalidad, y en consecuencia, es a nombre de la misma que se emiten las órdenes de servicio y comprobantes de pago obrantes en autos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir si Alejandro Felipe Escate Palacios, regidor del Concejo Distrital de San Clemente, incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), con relación a la contratación de su hermana Marleni Yánex Escate Palacios.