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El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497513 incurrido en una causal de vacancia respecto al regidor Alejandro Felipe Escate Palacios, ello no supone una señal de aprobación o aceptación sobre la irregularidad en la contratación de Marleni Yánex Escate Palacios, pariente en segundo grado de consanguinidad del regidor cuestionado, en tanto vulnera lo establecido en los literales c y f del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de participar, como postores y/o contratistas, el cónyuge, el conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad del alcalde o regidores, en el ámbito de su jurisdicción. Por consiguiente, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que determine si existe alguna infracción sancionable derivada de la referida contratación. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, al haberse valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el regidor Alejandro Felipe Escate Palacios no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fílber Alberto Cutiri Meza y Félix Fredy Cutiri Meza, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 008-MDSC de fecha 11 de marzo de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de marzo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Alejandro Felipe Escate Palacios, regidor de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los principales actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 951709-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Nuevo Triunfo y del Centro Poblado de San Juan de Huinihuinini RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 195-2013/JNAC/RENIEC Lima, 18 de junio de 2013 VISTOS: El Informe N° 000272-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (13MAY2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000470-2013/GRC/RENIEC (24MAY2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000079-2013/GPRC/RENIEC (27MAY2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Nuevo Triunfo, Distrito de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, presentando incluso el acta de conformación de comité especial a que se refi ere el considerando precedente, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Nuevo Triunfo, Distrito de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Nuevo Triunfo, Distrito de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción