Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

497513
VISTOS: El Informe N° 000272-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (13MAY2013) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000470-2013/GRC/RENIEC (24MAY2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000079-2013/GPRC/RENIEC (27MAY2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262° del Codigo Civil senala que este puede tramitarse y celebrarse ante un comite especial; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA MORDAZA Triunfo, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporacion de Oficina Registral, presentando incluso el acta de conformacion de comite especial a que se refiere el considerando precedente, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA MORDAZA Triunfo, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA senalada en el articulo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA MORDAZA Triunfo, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion

incurrido en una causal de vacancia respecto al regidor MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA, ello no supone una senal de aprobacion o aceptacion sobre la irregularidad en la contratacion de Marleni Yanex Escate MORDAZA, pariente en MORDAZA grado de consanguinidad del regidor cuestionado, en tanto vulnera lo establecido en los literales c y f del articulo 10 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que establece que cualquiera que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de participar, como postores y/o contratistas, el conyuge, el conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad del MORDAZA o regidores, en el ambito de su jurisdiccion. Por consiguiente, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine si existe alguna infraccion sancionable derivada de la referida contratacion. CONCLUSION Por lo expuesto, al haberse valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Filber MORDAZA Cutiri MORDAZA y MORDAZA Fredy Cutiri MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 008-MDSC de fecha 11 de marzo de 2013, adoptado en la sesion extraordinaria del 7 de marzo de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, por la causal de nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los principales actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 951709-4

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA MORDAZA Triunfo y del Centro Poblado de San MORDAZA de Huinihuinini
RESOLUCION JEFATURAL N° 195-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 18 de junio de 2013

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