Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

497512
CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. En forma previa al analisis de fondo del presente caso, cabe senalar que, con fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Fredy Cutiri MORDAZA presento ante esta instancia un escrito por el que pone en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones que el dia 18 de marzo de 2013 ingreso por mesa de partes de la corporacion municipal dos declaraciones juradas conteniendo su desistimiento y el de su hermano Filber MORDAZA Cutiri MORDAZA "del tramite administrativo siguiente (apelacion)", con relacion a la solicitud de vacancia que es materia del presente expediente, y adjunta dos declaraciones en MORDAZA simple suscritas en "marzo de 2013". 2. No obstante, al elevarse el recurso de apelacion, la municipalidad adjunto a dicho escrito otras dos declaraciones juradas con firmas legalizadas ante notario publico, de fechas 20 y 22 de marzo, mediante las cuales los solicitantes de la vacancia senalan expresamente que dejan sin efecto su desistimiento de la solicitud de vacancia y que se reafirman en el contenido de la misma, reservandose el derecho de interponer sus apelaciones, recurso que efectivamente presentan conjuntamente el 25 de marzo de 2013 por escrito que tambien contiene firmas legalizadas ante notario publico. 3. Sobre el particular, se concluye que mediante el escrito del 10 de MORDAZA de 2013 se ha puesto en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones documentos que corresponden a actos previos ya dejados sin efecto por los propios solicitantes mediante las declaraciones juradas de fechas 20 y 22 de marzo, las mismas que les permitieron presentar su recurso de apelacion el 25 de marzo de 2013, por lo que la comunicacion del 10 de MORDAZA de 2013 no puede asimilarse a un MORDAZA desistimiento, siendo que, ademas, tampoco puede interpretarse como una ratificacion del desistimiento anterior, en tanto el mismo no ha sido presentado ante esta instancia con los requisitos previstos para tal fin en el articulo 341 del Codigo Procesal Civil, por lo que dicho documento carece de los efectos para el desistimiento de un acto procesal. Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 4. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 5. Asimismo, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relacion de parentesco 6. Atendiendo a las copias legalizadas de las partidas de nacimiento de Marleni Yanex Escate MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA (folios 15 y 16 del Expediente N° J-2013-00036), este colegiado concluye que se encuentra debidamente acreditada la existencia del vinculo de consanguinidad de MORDAZA grado entre MORDAZA personas. Existencia de vinculo laboral o contractual de similar naturaleza 7. Conforme a las copias legalizadas del contrato de locacion de servicios (folios 22 y 23 del Expediente N° J2013-00036), de fecha 15 de agosto de 2011, suscrito entre

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, representada por su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Marleni Yanex Escate MORDAZA, se tiene que la misma fue contratada para ejercer la actividad de auxiliar catastral, por el plazo de dos meses, en el distrito de San Clemente. 8. De igual manera, tomando en consideracion que, conforme al articulo 13 de la Resolucion de Alcaldia N° 768-2,011-MDSC/ALC (folios 84 a 86), de fecha 31 de agosto del mismo ano, dicho contrato fue aprobado por el referido MORDAZA, y que el comprobante de pago por dicho servicio fue emitido a nombre de la municipalidad (folio 21 del Expediente N° J-2013-00036), este colegiado concluye que se encuentra debidamente probada la existencia del vinculo entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y Marleni Yanex Escate MORDAZA, quien es hermana del regidor MORDAZA MORDAZA Escate Palacios. Existencia de la injerencia para la contratacion de parientes 9. Conforme a lo establecido en la Resolucion N° 1372010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, es posible para este organo colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes. 10. Asi, la mencionada situacion de injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 11. En tal sentido, de los medios probatorios obrantes en autos, se tiene que Marleni Yanex Escate MORDAZA presto servicios como auxiliar catastral para la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por dos meses, desde la suscripcion de su contrato el 15 de agosto de 2011. De igual manera, se tiene que el referido contrato fue ratificado por Resolucion de Alcaldia N° 768-2,011MDSC/ALC, el 31 de agosto del mismo ano. Asimismo, de la declaracion jurada adjuntada al Oficio N° 05-2011/MDSC/R, de fecha 19 de agosto de 2011 (folios 82 y 83), se aprecia que el regidor MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA comunico al MORDAZA su oposicion a la contratacion de su hermana Marleni Yanex Escate MORDAZA, documentos que, si bien han sido objetados por el solicitante (folios 38 al 94 del Expediente N° J-201300036) mediante informes emitidos por funcionarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y una denuncia por falsificacion de documentos y falsedad generica, no se acredita de autos que exista a la fecha un pronunciamiento firme al respecto que desestime su valor probatorio. 12. En suma, se ha verificado que, en primer lugar, el regidor cuestionado, oportunamente, puso en conocimiento del despacho de alcaldia, que mantenia vinculo de parentesco en MORDAZA grado por consanguinidad con Marleni Yanex Escate MORDAZA, pese a lo cual, doce dias despues, el contrato de locacion entre esta MORDAZA y la municipalidad fue incluso ratificado por el MORDAZA, en ejercicio de su facultad prevista en el numeral 23 del articulo 20 de la LOM. En MORDAZA lugar, de los medios probatorios aportados no se acredita que el referido regidor MORDAZA efectuado acto alguno que denote injerencia sobre dicha autoridad para la celebracion del referido contrato, en tanto fue el propio MORDAZA, quien, en ejercicio sus facultades, celebro el mismo bajo su entera responsabilidad. 13. En consecuencia, la concurrencia de estos elementos permiten a este colegiado concluir que no se encuentra acreditado el ejercicio de injerencia atribuido al regidor MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA en la contratacion de Marleni Yanex Escate MORDAZA por parte de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. Cuestion adicional 14. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.