Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

498005
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de junio del 2013, con aprobacion de dispensa de aprobacion del acta; VISTO: El Informe Nº 185-2013-SGATR/MDSM referente a la aprobacion de la Ordenanza que Dispone la MORDAZA de la Declaracion Jurada Extraordinaria por parte de los Contribuyentes Distrito de MORDAZA MORDAZA y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales son entidades basicas de la Organizacion Territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades de su circunscripcion; Que, el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de Ley; Que, el Articulo 70º de la Ley Organica de Municipalidades precisa que el sistema tributario de las Municipalidades, se rija por la ley especial y el codigo tributario en la parte pertinente; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades senala; "Las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura de normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa"; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA MORDAZA precitada establece: "Mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, en el Informe Nº 066­2013-FISCALIZACION/ MDSM, se concluye que la informacion base que brinda el actual registro de Contribuyente por Predios, debe ser actualizada, para obtener niveles de mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de la potestad Tributaria Municipal; Que, la informacion requerida para el Registro de Contribuyentes debe ser proporcionada mediante la Declaracion Jurada por parte de todos los contribuyentes y que de acuerdo a Ley se encuentran obligados a ello, independientemente de otros medios y mecanismos potestativos de la municipalidad; Que, el inciso c) del articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley Tributaria Municipal D.S. Nº 1562004-EF, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada, cuando asi lo determina la Administracion Tributaria para la generalidad del Contribuyente y dentro del plazo que determina para tal fin, lo que concuerda con lo senalado en el articulo Nº 87 del TUO del Codigo Tributario D.S. Nº 135-1999-EF, en la parte que es pertinente; Que, el Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Tributacion Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, precisa "Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o juridicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza"; Que, el ultimo parrafo de la MORDAZA precitada establece: "cuando la existencia del propietario no puede ser

a) El contribuyente debe haber sido requerido a cumplir con la deuda tributaria en dos oportunidades. b) Que, el contribuyente mantenga deuda tributaria por uno o mas conceptos durante dos trimestres (2) consecutivos o tres trimestres (3) alternados correspondientes a los ejercicios anteriores o ano vigente. c) La deuda impaga debera ser mayor al 50% de la UIT. Vigente. Articulo 5º.- DE LA EVALUACION DE LOS CONTRIBUYENTES: La evaluacion de la situacion de morosidad de los "Contribuyentes de Alto Riesgo" la realizara la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Departamento de Fiscalizacion y Departamento de Predios en coordinacion con la Unidad de Informatica de forma mensual. Articulo 6º.- REQUERIMIENTO AL CONTRIBUYENTE Y COMUNICACION A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Y CENTRALES DE RIESGO: Si luego de la evaluacion realizada, el contribuyente se encuentra dentro de las causales para ser considerado como "de Alto Riesgo", esta situacion le sera notificada y publicada en la pagina web de la Municipalidad, otorgandole un plazo de tres (3) dias habiles para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo sin que se MORDAZA producido la cancelacion de la deuda, tal condicion sera comunicada a las Entidades del Sistema Financiero Nacional y las Centrales de Riesgo de conformidad con el articulo 3 de la presente ordenanza. Articulo 7º.- DE LACONDICION DE CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO: El "Contribuyente de Alto Riesgo" no podra acogerse a los beneficios tributarios que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion de la presente o de las que se aprueben mediante Ordenanza en el futuro y que versen sobre condonacion de intereses moratorios y ajustes por pago al contado y/o fraccionado, ademas de los beneficios de condonacion sobre los montos insolutos que puedan otorgarse. El "Contribuyente de Alto Riesgo" se podra acoger al fraccionamiento de su deuda tributaria con una cuota inicial de 40% y el restante en un MORDAZA de 06 cuotas mensuales. Articulo 8º.- FORMAS DE EXCLUSION DEL REGIMEN: El contribuyente sera excluido del Regimen cuando se configure cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias materia de la inclusion en el Regimen o acogimiento a un fraccionamiento bajo los parametros establecidos en el articulo 7. b) Encontrarse en situacion de liquidacion, extincion o quiebra, declarada de acuerdo a la ley del Sistema Concursal, Ley General de Sociedades y la Ley de Banca y Seguros, segun sea el caso. c) La forma de exclusion del Regimen de Contribuyentes de Alto Riesgo se realizara con Resolucion de Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas previo informe del Departamento de Predios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Departamento de Predios, Departamento de Fiscalizacion y Recaudacion en coordinacion con la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y la Unidad de Informatica elaborara el "Directorio Abierto de Contribuyentes de Alto Riesgo". Segunda.- Los plazos se computaran a partir de la fecha de publicacion de la presente ordenanza. 954135-2

Disponen la MORDAZA de la Declaracion Jurada Extraordinaria por parte de los Contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 008-2013-MDSM MORDAZA MORDAZA, 12 de junio del 2013

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