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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (25/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 25 de junio de 2013 498005 a) El contribuyente debe haber sido requerido a cumplir con la deuda tributaria en dos oportunidades. b) Que, el contribuyente mantenga deuda tributaría por uno o más conceptos durante dos trimestres (2) consecutivos o tres trimestres (3) alternados correspondientes a los ejercicios anteriores o año vigente. c) La deuda impaga deberá ser mayor al 50% de la UIT. Vigente. Artículo 5º.- DE LA EVALUACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES: La evaluación de la situación de morosidad de los “Contribuyentes de Alto Riesgo” la realizará la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Departamento de Fiscalización y Departamento de Predios en coordinación con la Unidad de Informática de forma mensual. Artículo 6º.- REQUERIMIENTO AL CONTRIBUYENTE Y COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Y CENTRALES DE RIESGO: Si luego de la evaluación realizada, el contribuyente se encuentra dentro de las causales para ser considerado como “de Alto Riesgo”, esta situación le será notifi cada y publicada en la página web de la Municipalidad, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la cancelación de la deuda, tal condición será comunicada a las Entidades del Sistema Financiero Nacional y las Centrales de Riesgo de conformidad con el artículo 3 de la presente ordenanza. Artículo 7º.- DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO: El “Contribuyente de Alto Riesgo” no podrá acogerse a los benefi cios tributarios que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente o de las que se aprueben mediante Ordenanza en el futuro y que versen sobre condonación de intereses moratorios y ajustes por pago al contado y/o fraccionado, además de los benefi cios de condonación sobre los montos insolutos que puedan otorgarse. El “Contribuyente de Alto Riesgo” se podrá acoger al fraccionamiento de su deuda tributaria con una cuota inicial de 40% y el restante en un máximo de 06 cuotas mensuales. Artículo 8º.- FORMAS DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN: El contribuyente será excluido del Régimen cuando se confi gure cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias materia de la inclusión en el Régimen o acogimiento a un fraccionamiento bajo los parámetros establecidos en el artículo 7. b) Encontrarse en situación de liquidación, extinción o quiebra, declarada de acuerdo a la ley del Sistema Concursal, Ley General de Sociedades y la Ley de Banca y Seguros, según sea el caso. c)La forma de exclusión del Régimen de Contribuyentes de Alto Riesgo se realizará con Resolución de Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas previo informe del Departamento de Predios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Departamento de Predios, Departamento de Fiscalización y Recaudación en coordinación con la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Unidad de Informática elaborará el “Directorio Abierto de Contribuyentes de Alto Riesgo”. Segunda.- Los plazos se computarán a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza. 954135-2 Disponen la presentación de la Declaración Jurada Extraordinaria por parte de los Contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 008-2013-MDSM Santa María, 12 de junio del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa María en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de junio del 2013, con aprobación de dispensa de aprobación del acta; VISTO: El Informe Nº 185-2013-SGATR/MDSM referente a la aprobación de la Ordenanza que Dispone la Presentación de la Declaración Jurada Extraordinaria por parte de los Contribuyentes Distrito de Santa María y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades de su circunscripción; Que, el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, el Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que el sistema tributario de las Municipalidades, se rija por la ley especial y el código tributario en la parte pertinente; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala; “Las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura de normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa”; Que, el segundo párrafo de la norma antes precitada establece: “Mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en el Informe Nº 066–2013-FISCALIZACIÓN/ MDSM, se concluye que la información base que brinda el actual registro de Contribuyente por Predios, debe ser actualizada, para obtener niveles de mayor efi cacia y efi ciencia en el ejercicio de la potestad Tributaria Municipal; Que, la información requerida para el Registro de Contribuyentes debe ser proporcionada mediante la Declaración Jurada por parte de todos los contribuyentes y que de acuerdo a Ley se encuentran obligados a ello, independientemente de otros medios y mecanismos potestativos de la municipalidad; Que, el inciso c) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley Tributaria Municipal D.S. Nº 156- 2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, cuando así lo determina la Administración Tributaria para la generalidad del Contribuyente y dentro del plazo que determina para tal fi n, lo que concuerda con lo señalado en el artículo Nº 87 del TUO del Código Tributario D.S. Nº 135-1999-EF, en la parte que es pertinente; Que, el Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, precisa “Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza”; Que, el último párrafo de la norma precitada establece: “cuando la existencia del propietario no puede ser