Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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El Peruano Martes 25 de junio de 2013

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, para asistir al XIV Encuentro Internacional Virtual Educa
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 025-2013-GR-APURIMAC/CR Abancay, 13 de junio del 2013 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, llevada a cabo en la MORDAZA de Abancay, el dia jueves trece de junio del ano dos mil trece, el Punto de Agenda: "Aprobar la Autorizacion del Viaje al Exterior Republica de Colombia - Medellin de Funcionarios del Gobierno Regional de Apurimac", y; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 175-2013-GR.APURIMAC/PR de fecha 05 de junio del 2013, dirigido al Presidente del Consejo Regional, el Presidente del Gobierno Regional, solicita autorizacion de viaje al exterior de los funcionarios de la entidad para asistir al XIV Encuentro Internacional Virtual Educa a desarrollarse en Medellin Colombia a partir del 17 al 21 de junio del 2013, de conformidad con el Articulo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, evento organizado por la Republica de Colombia a traves del Ministerio de Educacion Nacional (MEN), la Secretaria General de la OEA y Virtual Educa; Que, la Ley 27619, regula la autorizacion de viajes al exterior de los funcionarios y servidores publicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Publico y que se encuentren comprendidos en las entidades publicas sujetas al ambito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Publico; Que, el ultimo parrafo del Articulo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 resena "El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los senalados en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos la resolucion o acuerdo es publicada en Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad al Inciso g) del Articulo 21º del Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0052011-GR.APURIMAC/CR, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar los viajes al exterior del MORDAZA, que en comision de servicios o en representacion del Gobierno Regional realice el Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, su fecha 13 de junio del 2013, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, con el MORDAZA en mayoria de los Consejeros Regionales Wilard Nicky MORDAZA MORDAZA, Lili MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y dos abstenciones de los Consejeros Regionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rusby MORDAZA Zela Anamaria, y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior de los funcionarios: Economista Baliew MORDAZA Boluarte MORDAZA, Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas, Licenciado MORDAZA MORDAZA Warthon MORDAZA, Abogado MORDAZA MORDAZA Villena, Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 15 al 23 de junio del 2013, debiendo a su retorno alcanzar el Informe correspondiente al Consejo Regional. Articulo Segundo.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil trece. WILARD NICKY MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional MORDAZA 954113-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban Condiciones Necesarias para la Erradicacion de toda clase de Discriminacion, asi como promover el Derecho a la Igualdad en la Region Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0003-2013-GORE-ICA Ica, 3 de MORDAZA de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Extraordinaria del 22 de MORDAZA del dos mil trece. Visto el Oficio Nº 135-2013-GORE-ICA/PR, de fecha 20 de marzo del 2013, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, propone la "Ordenanza Regional, que establece condiciones necesarias para la erradicacion de toda clase de Discriminacion, asi como promover el Derecho a la Igualdad en la Region Ica". CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senalan que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de Derecho Publico Interno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Constitucion Politica del Peru, la Legislacion Laboral, como las normas de caracter administrativo vigentes, prohiben toda clase de discriminacion, asi mismo la Ley Nº 26772 "Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formacion educativa no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de igualdad de oportunidades o de trato" reglamentada por el Decreto Supremo Nº 002-98TR, la Ley Nº 27049-Ley que precisa el Derecho de los ciudadanos a no ser discriminados en el consumo, la Ley Nº 27270, que establece el Delito de Discriminacion dentro del Codigo Penal (Art. 323º), y modifica la Ley Nº26772, y la Ley Nº 28867 que incrementa penas y causales del Delito de Discriminacion;

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