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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (25/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Martes 25 de junio de 2013 497998 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, para asistir al XIV Encuentro Internacional Virtual Educa ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 025-2013-GR-APURÍMAC/CR Abancay, 13 de junio del 2013 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día jueves trece de junio del año dos mil trece, el Punto de Agenda: “Aprobar la Autorización del Viaje al Exterior República de Colombia - Medellín de Funcionarios del Gobierno Regional de Apurímac”, y; CONSIDERANDO: Que, por Ofi cio Nº 175-2013-GR.APURIMAC/PR de fecha 05 de junio del 2013, dirigido al Presidente del Consejo Regional, el Presidente del Gobierno Regional, solicita autorización de viaje al exterior de los funcionarios de la entidad para asistir al XIV Encuentro Internacional Virtual Educa a desarrollarse en Medellín Colombia a partir del 17 al 21 de junio del 2013, de conformidad con el Artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, evento organizado por la República de Colombia a través del Ministerio de Educación Nacional (MEN), la Secretaria General de la OEA y Virtual Educa; Que, la Ley 27619, regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, el último párrafo del Artículo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 reseña “El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos la resolución o acuerdo es publicada en Diario Ofi cial El Peruano; Que, de conformidad al Inciso g) del Artículo 21º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005- 2011-GR.APURIMAC/CR, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o en representación del Gobierno Regional realice el Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 13 de junio del 2013, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, leyes modifi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto en mayoría de los Consejeros Regionales Wilard Nicky Félix Palma, Lili Ramos Anampa, Gerardo Sulca Quintana, Margot Córdova Escobar y Juan José Ortiz Pillaca y dos abstenciones de los Consejeros Regionales Edwin Carlos Urquizo Contreras y Rusby Victoria Zela Anamaría, y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior de los funcionarios: Economista Baliew Javier Boluarte Silva, Arquitecto Carlos Adolfo Jiménez Carazas, Licenciado Miguel Antonio Warthon Campana, Abogado Teófanes Vargas Villena, Médico Edwin Carlos Urquizo Contreras, del 15 al 23 de junio del 2013, debiendo a su retorno alcanzar el Informe correspondiente al Consejo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece. WILARD NICKY FELIX PALMA Presidente Consejo Regional Apurímac 954113-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban Condiciones Necesarias para la Erradicación de toda clase de Discriminación, así como promover el Derecho a la Igualdad en la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0003-2013-GORE-ICA Ica, 3 de mayo de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 22 de abril del dos mil trece. Visto el Ofi cio Nº 135-2013-GORE-ICA/PR, de fecha 20 de marzo del 2013, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, propone la “Ordenanza Regional, que establece condiciones necesarias para la erradicación de toda clase de Discriminación, así como promover el Derecho a la Igualdad en la Región Ica”. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Constitución Política del Perú, la Legislación Laboral, como las normas de carácter administrativo vigentes, prohiben toda clase de discriminación, así mismo la Ley Nº 26772 “Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato” reglamentada por el Decreto Supremo Nº 002-98- TR, la Ley Nº 27049-Ley que precisa el Derecho de los ciudadanos a no ser discriminados en el consumo, la Ley Nº 27270, que establece el Delito de Discriminación dentro del Código Penal (Art. 323º), y modifi ca la Ley Nº26772, y la Ley Nº 28867 que incrementa penas y causales del Delito de Discriminación;