Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

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de las actividades realizadas a la Gerencia de Desarrollo Social, bajo responsabilidad administrativa. · El Gobierno Regional promovera mediante la emision de normas acciones afirmativas en beneficio de las poblaciones vulnerables, dentro de su competencia y funciones. · Incorporese en el Reglamento Interno de Trabajo del Gobierno Regional como falta cometida por parte de cualquier funcionario o servidor publico que labore en el Gobierno Regional frente a la realizacion de actos de discriminacion que impidan y/o limiten la inclusion economica, social, politica y cultural de los jovenes y personas con discapacidad o grupos sociales marginados por el Estado. · Todas las dependencias del Gobierno Regional de atencion al publico, bajo responsabilidad administrativa, deberan publicar en un lugar visible, un cartel que senale lo siguiente: "En este local, y en todo Ica, esta prohibida la discriminacion", asi tambien debe consignarse el numero de la presente Ordenanza. Sera la Gerencia de Desarrollo Social, el ente que proporcionara los medios fisicos o electronicos, el diseno exacto del cartel que debera colocarse en las dependencias de este Gobierno Regional con la tipografia, diseno espacios respectivos con la finalidad de conseguir un criterio unificado a exponer, buscando dar un mayor impacto del mensaje a difundir. · La Gerencia de Desarrollo Social, promovera que los Gobiernos Locales cuenten con sus respectivas ordenanzas contra la discriminacion, previendo en las mismas medidas de promocion, proteccion y sancion. · Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias podran presentar sus denuncias ante la Gerencia de Desarrollo Social, la misma que coordinara con las autoridades respectivas, para su investigacion y sancion, llevando para ello un libro de Registro. · Obligacion de informar las acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza, en las Audiencias de Rendicion de Cuentas dispuestas por el Articulo 3º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, y el Reglamento Interno. El Consejo Regional de Ica: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: "ORDENANZA REGIONAL, QUE ESTABLECE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA ERRADICACION DE TODA CLASE DE DISCRIMINACION, ASI COMO PROMOVER EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LA REGION ICA" Articulo Primero.- APROBAR las Condiciones Necesarias para la Erradicacion de toda clase de Discriminacion, asi como promover el Derecho a la Igualdad en la Region Ica. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, Implemente las siguientes acciones administrativas: · Publicar, en un plazo no mayor de 60 dias naturales; el Cartel a que se refiere el MORDAZA parrafo del octavo considerando de la Presente Ordenanza Regional. · Implementar y Publicar, el Libro de Registro de Denuncias, en un plazo no mayor de 60 dias naturales, dispuesto en el decimo parrafo del octavo considerando de la Presente Ordenanza Regional. Debiendo coordinarse para ello, con las demas Gerencias Regionales, Sub Gerencias, Direcciones Regionales, y demas dependencias del Gobierno Regional de Ica. · Incorporar en su Plan Anual de Trabajo, la Promocion y Difusion ante los Gobiernos Locales, para que de la misma forma se invite a dictarse las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, con el objeto de erradicar toda clase de Discriminacion, asi como promover el Derecho a la Igualdad en cada una de sus circunscripciones. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion, y a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ica, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el Diario de mayor circulacion de le Region, y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Ica.

Que, en el MORDAZA del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos, se establece la adopcion de politicas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la poblacion, sin discriminacion; asimismo, la Defensoria del Pueblo indica en el Documento Defensorial Numero 2 (2007) que la discriminacion es uno de los problemas mas graves que afecta a la sociedad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que "El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de los jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del estado, principalmente ubicados en el ambito rural, y organizados en comunidades campesinas y nativas, promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero, y toda forma de discriminacion"; Que, el literal a) del articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, prescribe que es funcion del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la Politica General del Gobierno Nacional, los planes sectoriales, y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, asi mismo para una mejor precision, es necesario reconocer el siguiente Glosario de Terminos: · Poblacion Vulnerable: Grupos de personas que por sus caracteristicas de desventaja, por edad, sexo, nivel educativo, origen etnico, situacion o condicion fisica y/o mental; han sido historicamente discriminados y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia social, tales como las mujeres, ninos, ancianos, victimas de violencia, personas con discapacidad, personas viviendo con VIH, o con orientacion sexual distinta (LGTB) etc. · Accion Afirmativa: Actuaciones positivamente dirigidas a reducir o, idealmente, eliminar las practicas discriminatorias en contra de sectores historicamente excluidos como las mujeres o algunos grupos etnicos, preferencias sexuales o raciales. · Discriminacion: Se denomina discriminacion al efecto de excluir a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, por razon de raza, genero, orientacion sexual, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole, disminuyendo sus oportunidades, anulando o menoscabando el reconocimiento de sus derechos, ya sea por acciones directas o por la falta de cumplimiento de las normas a favor de las poblaciones vulnerables; Que, de otro lado es necesario reconocer, las condiciones juridicas que el estado peruano, ha dictado en bien de la igualdad de derechos, y que el Gobierno Regional dispone se evite toda forma de discriminacion, como son: · El respeto, proteccion y promocion del derecho a la igualdad y a lo no discriminacion, reconocidos en el Inciso 2) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, son ejes fundamentales en todas las politicas publicas del Gobierno Regional de Ica. · El Gobierno Regional, MORDAZA cumplimiento a lo establecido en la Politica Nacional Ley Nº27050 y su modificatoria Ley Nº 28064, referente a la infraestructura y la adecuacion de los servicios publicos para garantizar la no Discriminacion hacia las personas con discapacidad y/ o habilidades diferentes a fin de asegurar la accesibilidad y la calidad en los servicios a la poblacion vulnerable. · La Gerencia de Desarrollo Social, es la encargada de establecer los lineamientos de la politica contra toda forma de discriminacion a nivel regional, para tal efecto coordinara con las demas instancias del Gobierno Regional, elaborando un plan de accion anual y supervisando su cumplimiento. · Las Direcciones Regionales en sus labores de supervision pondran especial enfasis en verificar el cumplimiento de las normas MORDAZA discriminacion, estando obligados a incorporar en sus planes operativos anuales dichas supervisiones; debiendo informar periodicamente

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