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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (25/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Martes 25 de junio de 2013 498002 el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece. CARLOS EMERICO NIETO RAMOS Consejero Delegado 954423-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Establecen Beneficio Temporal para los contribuyentes que cumplan con obligaciones pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitros Municipales, Multas Tributarias y Administrativas ORDENANZA Nº 006-2013-MDLP La Perla, 19 de junio del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 19 de Junio del 2013; el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Benefi cio de Regularización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Concejo Municipal cumple con su función normativa; entre otros mecanismos a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, tiene rango de Ley. Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99 EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981 establece que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con Carácter General; el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Artículo 52º del TUO del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales sean estas últimas, derecho, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigna. Que a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el índice de precios al por mayor y el interés moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y benefi cios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a través de la vía coactiva no constituye una garantía de recupero de deuda. Que, asimismo con la fi nalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudación, se hace necesario dictar medidas que comprometan al contribuyente al pago de su deuda tributaria a través de benefi cios cuyos montos se encuentren de acuerdo a sus posibilidades económicas. Que, mediante Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Régimen de Benefi cio de Regularización Tributaria, estando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 553-2013-GAT/MDLP; el Memorándum Nº 146-2013- GPYP-MDLP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 168-2013-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 058- 2013-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal. Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Articulo 9º, numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores(as), con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en el Distrito de La Perla un Benefi cio Temporal para los contribuyentes del Distrito para que cumplan con la regularización de sus obligaciones pendientes de pago, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo Segundo.- El Benefi cio temporal otorgado comprende la condonación del interés moratorio cualquiera que sea el estado en que se encuentre la cobranza. Excepcionalmente en los casos de fraccionamientos que se encuentran pendientes de pago, se condonara los intereses moratorios generados por cuotas vencidas de fraccionamiento. Artículo Tercero.- Condonar el interés moratorio en los fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Condonar el 35% del monto insoluto de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales de los años 2011 y 2012, que se encuentren en condición de pendientes. No incluye los fraccionamientos por arbitrios municipales, los mismos que se encuentran considerados en el segundo párrafo del artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Condonar el 25% del monto insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales del año 2013 de los meses vencidos. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de casa habitación y que por el mismo predio también tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, se procederá a condonar el arbitrio de menor monto cobrando el monto mayor para los años 2011,2012 y 2013. Así mismo estarán sujetos a la aplicación del benefi cio establecido en el artículo cuarto y quinto de la presente ordenanza, según corresponda. Artículo Sétimo.- Los pensionistas que vienen gozando del Benefi cio de Deducción de un monto equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto Predial, que hayan declarado un anexo con uso de casa habitación y que por el mismo predio también tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, por el cual se procederá a condonarse el arbitrio de menor monto, cobrando el monto mayor para el año 2011 y 2012 y estarán sujetos a la aplicación del benefi cio establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza.