Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil trece. MORDAZA EMERICO MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado 954423-1

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen Beneficio Temporal para los contribuyentes que cumplan con obligaciones pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitros Municipales, Multas Tributarias y Administrativas
ORDENANZA Nº 006-2013-MDLP La MORDAZA, 19 de junio del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha, 19 de Junio del 2013; el Dictamen de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un regimen de Beneficio de Regularizacion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el Concejo Municipal cumple con su funcion normativa; entre otros mecanismos a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion, tiene rango de Ley. Que, el Articulo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99 EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981 establece que "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con Caracter General; el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, el Articulo 52º del TUO del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes

para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales MORDAZA estas ultimas, derecho, licencias y arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigna. Que a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el indice de precios al por mayor y el interes moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y beneficios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a traves de la via coactiva no constituye una garantia de recupero de deuda. Que, asimismo con la finalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudacion, se hace necesario dictar medidas que comprometan al contribuyente al pago de su deuda tributaria a traves de beneficios cuyos montos se encuentren de acuerdo a sus posibilidades economicas. Que, mediante Dictamen de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, emite opinion favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Regimen de Beneficio de Regularizacion Tributaria, estando con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria mediante el Memorandum Nº 553-2013-GAT/MDLP; el Memorandum Nº 146-2013GPYP-MDLP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 168-2013-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 0582013-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal. Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Articulo 9º, numeral 9º, Articulos 38º, 39º, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores(as), con dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en el Distrito de La MORDAZA un Beneficio Temporal para los contribuyentes del Distrito para que cumplan con la regularizacion de sus obligaciones pendientes de pago, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Articulo Segundo.- El Beneficio temporal otorgado comprende la condonacion del interes moratorio cualquiera que sea el estado en que se encuentre la cobranza. Excepcionalmente en los casos de fraccionamientos que se encuentran pendientes de pago, se condonara los intereses moratorios generados por cuotas vencidas de fraccionamiento. Articulo Tercero.- Condonar el interes moratorio en los fraccionamientos que se efectuen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Condonar el 35% del monto insoluto de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales de los anos 2011 y 2012, que se encuentren en condicion de pendientes. No incluye los fraccionamientos por arbitrios municipales, los mismos que se encuentran considerados en el MORDAZA parrafo del articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Condonar el 25% del monto insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales del ano 2013 de los meses vencidos. Articulo Sexto.- Los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de MORDAZA habitacion y que por el mismo predio tambien tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, se procedera a condonar el arbitrio de menor monto cobrando el monto mayor para los anos 2011,2012 y 2013. Asi mismo estaran sujetos a la aplicacion del beneficio establecido en el articulo MORDAZA y MORDAZA de la presente ordenanza, segun corresponda. Articulo Setimo.- Los pensionistas que vienen gozando del Beneficio de Deduccion de un monto equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto Predial, que hayan declarado un anexo con uso de MORDAZA habitacion y que por el mismo predio tambien tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, por el cual se procedera a condonarse el arbitrio de menor monto, cobrando el monto mayor para el ano 2011 y 2012 y estaran sujetos a la aplicacion del beneficio establecido en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza.

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