Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional la publicacion en el diario de mayor circulacion asi como la difusion en la pagina Web de la Municipalidad, de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 954135-1

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

Aprueban el Regimen del Contribuyente de Alto Riesgo del distrito
ORDENANZA Nº 007-2013-MDSM MORDAZA MORDAZA, 12 de junio del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de junio del 2013, con aprobacion de dispensa de aprobacion del acta; VISTO: El Informe Nº 185-2013-SGATR/MDSM referente a la aprobacion de la Ordenanza que aprueba el Regimen del Contribuyente de Alto Riesgo del Distrito de MORDAZA MORDAZA y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia Politica, Economica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley, en concordancia con la MORDAZA IV; MORDAZA de Legalidad Reserva de la Ley del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal cumple funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, es politica de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion de sus adeudos pendientes por concepto de tributos municipales; sin embargo pese a dichas facilidades, en la actualidad existe un numero importante de contribuyentes que no han cumplido oportuna y regularmente con el pago de sus obligaciones, encontrandose muchos de ellos morosos con montos individuales que superan el 50% de (01) U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria); Que, es necesario reforzar la labor de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas estableciendo mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria a los contribuyentes que tienen voluntad de pago real y efectiva, asi como obligar a aquellos deudores que evidencian una actitud reacia a asumir la obligacion de pago de sus tributos por anos vencidos; Que, uno de los mecanismos a adoptarse es el de la emision de una Ordenanza cuyo objetivo es establecer un directorio abierto de "contribuyentes de alto riesgo" que se publique en la pagina Web de la Municipalidad www. munisantamaria.gob.pe., y que sea puesto en conocimiento periodicamente a las Entidades del Sistema Financiero y a las Centrales de Riesgo en cuanto a la morosidad de estos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; de este modo, se establecen las condiciones para la formacion de una cultura tributaria que sea reconocida por los administrados y por el publico en general, posicion

que se viene aplicando en otros gobiernos locales como en el caso del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la mencionada Ordenanza contempla el Regimen, definiciones, objetivos, criterios de incorporacion, evaluacion de los contribuyentes, requerimiento al contribuyente y comunicacion a las entidades del Sistema Financiero y Centrales de riesgo de la condicion del "contribuyente de alto riesgo"; formas de exclusion del Regimen, excluyendo a los contribuyentes de alto riesgo de los beneficios tributarios establecidos en aquellas y que se encuentren dentro del procedimiento de cobranza coactiva; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y por MAYORIA, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el "REGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO DEL DISTRITO DE MORDAZA MARIA" que contiene ocho (8) articulos y dos (2) Disposiciones Finales y que en anexo adjunto forma parte de la presente. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administracion y Finanzas, Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Departamento de Fiscalizacion Tributaria y Recaudacion, asi como el Departamento de Predios, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Unidad de Informatica su debida implementacion y a la Secretaria General e Imagen Institucional su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDENANZA Nº 007­2013­MDSM ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA REGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO Articulo 1º.- DEL REGIMEN: El "Regimen del Contribuyente de Alto Riesgo" comprende a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que no han cumplido oportuna y regularmente con el pago de sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos en la norma. El regimen comprende un directorio que incorpora y excluye contribuyentes segun los criterios establecidos en los articulos siguientes. Articulo 2º.- DEFINICIONES · Deuda Tributaria: La deuda tributaria esta compuesta por el tributo, las multas e intereses. · Regimen: El Regimen del Contribuyente de Alto Riesgo. Articulo 3º.- DE LOS OBJETIVOS: El Regimen se encuentra orientado a: a) Establecer un "Directorio Abierto de Contribuyentes de Alto Riesgo" en la pagina web www.munisantamaria. gob.pe, asi como poner en conocimiento periodicamente a las Entidades del Sistema Financiero y a las Centrales de Riesgo, sobre la morosidad de estos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) Establecer las condiciones para la formacion de una cultura tributaria que sea reconocida por los administrados y por el publico en general. Articulo 4º.DE LOS CRITERIOS DE INCORPORACION: Para ser considerado "Contribuyente de Alto Riesgo" deben concurrir las siguientes condiciones:

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