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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (25/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 25 de junio de 2013 498004 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación en el diario de mayor circulación así como la difusión en la página Web de la Municipalidad, de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS GARCÍA ROMERO Alcalde 954135-1 Aprueban el Régimen del Contribuyente de Alto Riesgo del distrito ORDENANZA Nº 007-2013-MDSM Santa María, 12 de junio del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa María en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de junio del 2013, con aprobación de dispensa de aprobación del acta; VISTO: El Informe Nº 185-2013-SGATR/MDSM referente a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Régimen del Contribuyente de Alto Riesgo del Distrito de Santa María y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación de sus adeudos pendientes por concepto de tributos municipales; sin embargo pese a dichas facilidades, en la actualidad existe un número importante de contribuyentes que no han cumplido oportuna y regularmente con el pago de sus obligaciones, encontrándose muchos de ellos morosos con montos individuales que superan el 50% de (01) U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria); Que, es necesario reforzar la labor de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas estableciendo mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria a los contribuyentes que tienen voluntad de pago real y efectiva, así como obligar a aquellos deudores que evidencian una actitud reacia a asumir la obligación de pago de sus tributos por años vencidos; Que, uno de los mecanismos a adoptarse es el de la emisión de una Ordenanza cuyo objetivo es establecer un directorio abierto de “contribuyentes de alto riesgo” que se publique en la página Web de la Municipalidad www. munisantamaría.gob.pe., y que sea puesto en conocimiento periódicamente a las Entidades del Sistema Financiero y a las Centrales de Riesgo en cuanto a la morosidad de éstos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; de este modo, se establecen las condiciones para la formación de una cultura tributaria que sea reconocida por los administrados y por el público en general, posición que se viene aplicando en otros gobiernos locales como en el caso del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la mencionada Ordenanza contempla el Régimen, defi niciones, objetivos, criterios de incorporación, evaluación de los contribuyentes, requerimiento al contribuyente y comunicación a las entidades del Sistema Financiero y Centrales de riesgo de la condición del “contribuyente de alto riesgo”; formas de exclusión del Régimen, excluyendo a los contribuyentes de alto riesgo de los benefi cios tributarios establecidos en aquellas y que se encuentren dentro del procedimiento de cobranza coactiva; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por MAYORÍA, el Concejo Distrital de Santa María aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA Artículo Primero.- APROBAR el “RÉGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA” que contiene ocho (8) artículos y dos (2) Disposiciones Finales y que en anexo adjunto forma parte de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Departamento de Fiscalización Tributaria y Recaudación, así como el Departamento de Predios, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Unidad de Informática su debida implementación y a la Secretaría General e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS GARCIA ROMERO Alcalde ORDENANZA Nº 007–2013–MDSM ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA RÉGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO Artículo 1º.- DEL RÉGIMEN: El “Régimen del Contribuyente de Alto Riesgo” comprende a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Santa María, que no han cumplido oportuna y regularmente con el pago de sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos en la norma. El régimen comprende un directorio que incorpora y excluye contribuyentes según los criterios establecidos en los artículos siguientes. Artículo 2º.- DEFINICIONES • Deuda Tributaria: La deuda tributaria está compuesta por el tributo, las multas e intereses. • Régimen: El Régimen del Contribuyente de Alto Riesgo. Artículo 3º.- DE LOS OBJETIVOS: El Régimen se encuentra orientado a: a) Establecer un “Directorio Abierto de Contribuyentes de Alto Riesgo” en la página web www.munisantamaría. gob.pe, así como poner en conocimiento periódicamente a las Entidades del Sistema Financiero y a las Centrales de Riesgo, sobre la morosidad de éstos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) Establecer las condiciones para la formación de una cultura tributaria que sea reconocida por los administrados y por el público en general. Artículo 4º.- DE LOS CRITERIOS DE INCORPORACION: Para ser considerado “Contribuyente de Alto Riesgo” deben concurrir las siguientes condiciones: