Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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Articulo 45º.- Solicitud de supresion de un Juzgado de Paz Una comunidad campesina o MORDAZA puede solicitar la supresion del Juzgado de Paz si su presencia altera negativamente la organizacion comunal. Articulo 46º.- Conveniencia de instalar un Juzgado de Paz en una comunidad indigena Si una comunidad campesina o comunidad MORDAZA solicita la creacion de un Juzgado de Paz en su circunscripcion, el Consejo Ejecutivo Distrital verificara previamente que la competencia material del Juzgado de Paz satisfaga realmente las expectativas de justicia de la poblacion y no entre en conflicto con el sistema de normas y procedimientos que utiliza tradicionalmente la comunidad para la solucion de sus conflictos. Articulo 47º.- Orden de la nominacion de los Juzgados de Paz 47.1 Cuando en un centro poblado o en una comunidad campesina o MORDAZA exista mas de un Juzgado de Paz, a efectos de distinguirlos, cada uno tendra una nominacion distinta, teniendo como referencia para ello la cronologia de su creacion. 47.2 El orden en la nominacion de Juzgados de Paz no supone jerarquia ni prelacion entre ellos. CAPITULO II SECRETARIO Articulo 48º.- El Secretario del Juzgado de Paz 48.1 El Juez de Paz podra contar con un Secretario, quien le brindara apoyo administrativo, colaborando en el cuidado de los expedientes, documentos y demas bienes. No es obligatorio que un Juzgado de Paz cuente con un Secretario. 48.2 El Juzgado de Paz, de acuerdo a su carga procesal, puede contar con mas de un secretario. Articulo 49º.- Regimen del Secretario del Juzgado de Paz 49.1 El ejercicio del cargo de Secretario constituye un servicio a la comunidad y no es remunerado. El Secretario no esta sujeto a regimen laboral alguno. 49.2 El Secretario del Juzgado de Paz no tiene relacion de subordinacion con el Poder Judicial. 49.3 El Juez de Paz sera el responsable de la seleccion del Secretario. El Secretario es designado mediante resolucion del Juez de Paz, debiendo comunicarla a la Corte Superior de Justicia respectiva, inmediatamente despues de emitida. Articulo 50º.- Cese del Secretario del Juzgado de Paz El Secretario puede ser cesado por el Juez de Paz mediante resolucion, debiendo comunicarla a la Corte Superior de Justicia respectiva inmediatamente despues de emitida. CAPITULO III HORARIO DE ATENCION Y LOGISTICA Articulo atencion 51º.Determinacion del horario de

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

correspondiente proporcionara un local idoneo para el funcionamiento del Juzgado de Paz. 53.2 En los centros poblados o comunidades campesinas o nativas que no cuenten con municipalidades, dicho local sera proporcionado por sus autoridades locales o comunales. 53.3 El compromiso de proporcionar el local sera asumido por la municipalidad, la autoridad del centro poblado o la comunidad campesina o MORDAZA al momento de presentar la solicitud de creacion del Juzgado de Paz. Articulo 54º.- Mobiliario y equipamiento del Juzgado de Paz 54.1 Las Cortes Superiores de Justicia deben implementar con mobiliario y equipamiento basico los Juzgados de Paz ya creados o por crearse. 54.2 Las autoridades municipales, locales o comunales podran apoyar la implementacion logistica del Juzgado de Paz. Articulo 55º.- Implementacion del Juzgado de Paz 55.1 Las Cortes Superiores de Justicia deben proporcionar al Juez de Paz los utiles y articulos de escritorio necesarios para el desarrollo de sus actividades, asimismo, la identificacion e insignias propias del cargo. 55.2 Tambien debera dotar a cada Juzgado de Paz de un escudo nacional que lo identifique, en el que constara su denominacion y su nominacion si la tuviere. Articulo 56º.- Deber de cuidado sobre los bienes del Juzgado de Paz 56.1 Durante su gestion, el Juez de Paz es responsable por el cuidado de los bienes que recibe, bajo inventario al asumir el cargo. 56.2 Al concluir su gestion, el Juez de Paz debe entregar todos los libros de actas y/o registro, mobiliario, equipos, archivos, sellos y demas enseres del Juzgado de Paz a su sucesor en el cargo. CAPITULO IV LIBROS DEL JUZGADO DE PAZ Articulo 57º.- Libros del Juzgado 57.1 Cada Juzgado de Paz debe tener los siguientes libros: a) Libro Unico de Actuaciones Judiciales b) Libro Notarial 57.2 Los libros tendran una vigencia anual, estaran foliados en cada una de sus paginas y llevaran el sello del Juzgado de Paz. Una vez agotado un libro se pueden agregar folios unicamente para terminar la MORDAZA actuacion judicial o notarial. 57.3 Los Libros del Juzgado seran proporcionados por el Poder Judicial. Articulo Judiciales 58º.Libro Unico de Actuaciones

51.1 El Juez de Paz fijara el horario de atencion del Juzgado de Paz de acuerdo a las necesidades de los pobladores del centro poblado o la comunidad y su disponibilidad de tiempo. 51.2 No siendo remunerada la labor del Juez de Paz, no puede exigirsele tener un horario de atencion similar al de otra entidad publica. Articulo 52º.- Publicidad del horario de atencion del Juzgado de Paz El horario de atencion sera publicado en un lugar visible del Juzgado de Paz, y en las sedes de las municipalidades o de los locales comunales. La Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz debe hacer visitas periodicas para verificar su cumplimiento. Articulo 53º.- Local del Juzgado de Paz 53.1 En aplicacion del articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley, la municipalidad de la circunscripcion

58.1 El Libro Unico de Actuaciones Judiciales constituye un documento de registro en el cual el Juez de Paz debe consignar todas las demandas verbales o escritas que presenten los justiciables, las contestaciones de demanda, las denuncias, acuerdos conciliatorios, constataciones y demas actos judiciales que realice, siguiendo un orden cronologico y la numeracion correlativa de los folios. 58.2 El Juez de Paz registrara en el Libro Unico de Actuaciones Judiciales, como minimo, la siguiente informacion: a) MORDAZA de acto judicial. b) Descripcion de la controversia. c) Lugar y fecha en la que se expide o realiza el acto judicial. d) Nombre e identificacion del Juez de Paz. e) Nombres, identificacion y domicilio de las partes. f) Resumen del resultado de la actuacion judicial. g) Firma y huella digital del Juez de Paz y del Secretario, si lo hubiere. 58.3 El registro de las actuaciones judiciales no enerva la posibilidad de que el Juez de Paz organice un expediente judicial para cada proceso.

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