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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498050 Artículo 45º.- Solicitud de supresión de un Juzgado de Paz Una comunidad campesina o nativa puede solicitar la supresión del Juzgado de Paz si su presencia altera negativamente la organización comunal. Artículo 46º.- Conveniencia de instalar un Juzgado de Paz en una comunidad indígena Si una comunidad campesina o comunidad nativa solicita la creación de un Juzgado de Paz en su circunscripción, el Consejo Ejecutivo Distrital verifi cará previamente que la competencia material del Juzgado de Paz satisfaga realmente las expectativas de justicia de la población y no entre en confl icto con el sistema de normas y procedimientos que utiliza tradicionalmente la comunidad para la solución de sus confl ictos. Artículo 47º.- Orden de la nominación de los Juzgados de Paz 47.1 Cuando en un centro poblado o en una comunidad campesina o nativa exista más de un Juzgado de Paz, a efectos de distinguirlos, cada uno tendrá una nominación distinta, teniendo como referencia para ello la cronología de su creación. 47.2 El orden en la nominación de Juzgados de Paz no supone jerarquía ni prelación entre ellos. CAPÍTULO II SECRETARIO Artículo 48º.- El Secretario del Juzgado de Paz 48.1 El Juez de Paz podrá contar con un Secretario, quien le brindará apoyo administrativo, colaborando en el cuidado de los expedientes, documentos y demás bienes. No es obligatorio que un Juzgado de Paz cuente con un Secretario. 48.2 El Juzgado de Paz, de acuerdo a su carga procesal, puede contar con más de un secretario. Artículo 49º.- Régimen del Secretario del Juzgado de Paz 49.1 El ejercicio del cargo de Secretario constituye un servicio a la comunidad y no es remunerado. El Secretario no está sujeto a régimen laboral alguno. 49.2 El Secretario del Juzgado de Paz no tiene relación de subordinación con el Poder Judicial. 49.3 El Juez de Paz será el responsable de la selección del Secretario. El Secretario es designado mediante resolución del Juez de Paz, debiendo comunicarla a la Corte Superior de Justicia respectiva, inmediatamente después de emitida. Artículo 50º.- Cese del Secretario del Juzgado de Paz El Secretario puede ser cesado por el Juez de Paz mediante resolución, debiendo comunicarla a la Corte Superior de Justicia respectiva inmediatamente después de emitida. CAPÍTULO III HORARIO DE ATENCIÓN Y LOGÍSTICA Artículo 51º.- Determinación del horario de atención 51.1 El Juez de Paz fi jará el horario de atención del Juzgado de Paz de acuerdo a las necesidades de los pobladores del centro poblado o la comunidad y su disponibilidad de tiempo. 51.2 No siendo remunerada la labor del Juez de Paz, no puede exigírsele tener un horario de atención similar al de otra entidad pública. Artículo 52º.- Publicidad del horario de atención del Juzgado de Paz El horario de atención será publicado en un lugar visible del Juzgado de Paz, y en las sedes de las municipalidades o de los locales comunales. La Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz debe hacer visitas periódicas para verifi car su cumplimiento. Artículo 53º.- Local del Juzgado de Paz 53.1 En aplicación del artículo VII del Título Preliminar de la Ley, la municipalidad de la circunscripción correspondiente proporcionará un local idóneo para el funcionamiento del Juzgado de Paz. 53.2 En los centros poblados o comunidades campesinas o nativas que no cuenten con municipalidades, dicho local será proporcionado por sus autoridades locales o comunales. 53.3 El compromiso de proporcionar el local será asumido por la municipalidad, la autoridad del centro poblado o la comunidad campesina o nativa al momento de presentar la solicitud de creación del Juzgado de Paz. Artículo 54º.- Mobiliario y equipamiento del Juzgado de Paz 54.1 Las Cortes Superiores de Justicia deben implementar con mobiliario y equipamiento básico los Juzgados de Paz ya creados o por crearse. 54.2 Las autoridades municipales, locales o comunales podrán apoyar la implementación logística del Juzgado de Paz. Artículo 55º.- Implementación del Juzgado de Paz 55.1 Las Cortes Superiores de Justicia deben proporcionar al Juez de Paz los útiles y artículos de escritorio necesarios para el desarrollo de sus actividades, asimismo, la identifi cación e insignias propias del cargo. 55.2 También deberá dotar a cada Juzgado de Paz de un escudo nacional que lo identifi que, en el que constará su denominación y su nominación si la tuviere. Artículo 56º.- Deber de cuidado sobre los bienes del Juzgado de Paz 56.1 Durante su gestión, el Juez de Paz es responsable por el cuidado de los bienes que recibe, bajo inventario al asumir el cargo. 56.2 Al concluir su gestión, el Juez de Paz debe entregar todos los libros de actas y/o registro, mobiliario, equipos, archivos, sellos y demás enseres del Juzgado de Paz a su sucesor en el cargo. CAPÍTULO IV LIBROS DEL JUZGADO DE PAZ Artículo 57º.- Libros del Juzgado 57.1 Cada Juzgado de Paz debe tener los siguientes libros: a) Libro Único de Actuaciones Judiciales b) Libro Notarial 57.2 Los libros tendrán una vigencia anual, estarán foliados en cada una de sus páginas y llevarán el sello del Juzgado de Paz. Una vez agotado un libro se pueden agregar folios únicamente para terminar la última actuación judicial o notarial. 57.3 Los Libros del Juzgado serán proporcionados por el Poder Judicial. Artículo 58º.- Libro Único de Actuaciones Judiciales 58.1 El Libro Único de Actuaciones Judiciales constituye un documento de registro en el cual el Juez de Paz debe consignar todas las demandas verbales o escritas que presenten los justiciables, las contestaciones de demanda, las denuncias, acuerdos conciliatorios, constataciones y demás actos judiciales que realice, siguiendo un orden cronológico y la numeración correlativa de los folios. 58.2 El Juez de Paz registrará en el Libro Único de Actuaciones Judiciales, como mínimo, la siguiente información: a) Tipo de acto judicial. b) Descripción de la controversia. c) Lugar y fecha en la que se expide o realiza el acto judicial. d) Nombre e identifi cación del Juez de Paz. e) Nombres, identifi cación y domicilio de las partes. f) Resumen del resultado de la actuación judicial. g) Firma y huella digital del Juez de Paz y del Secretario, si lo hubiere. 58.3 El registro de las actuaciones judiciales no enerva la posibilidad de que el Juez de Paz organice un expediente judicial para cada proceso.