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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (26/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498047 9.3 Cada Juzgado de Paz cuenta con un Juez titular. Artículo 10º.- Reemplazo temporal 10.1 Para que proceda el reemplazo temporal por ausencia del Juez de Paz titular por un período de hasta sesenta (60) días consecutivos, o mientras dure su alejamiento del cargo por medida disciplinaria de suspensión o separación provisional, se requiere resolución de la Presidencia de la Corte Superior respectiva. 10.2 Cuando el Juez de Paz titular se ausente de la jurisdicción por razones justifi cadas entre uno (1) y quince (15) días hábiles consecutivos, sólo se requiere que el Juez de Paz ofi cie al primer accesitario para que asuma el cargo mientras dure su ausencia, comunicando asimismo de dicha situación a la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia respectiva. 10.3 Cuando el Juez de Paz titular se inhiba de conocer una causa por impedimento legal o sea recusado por alguna de las partes al dudarse razonablemente de su imparcialidad, se requiere que el Juez de Paz emita resolución si hubiere formado un expediente, o consigne en el acta del Libro respectivo de no haberlo hecho, señalando los motivos por los que se inhibe o acepta la recusación. 10.4 Cuando el Juez de Paz no acepte una recusación, emitirá una resolución explicando los motivos de su decisión y luego elevará lo actuado a la instancia superior. Según la correspondiente decisión de la instancia superior, el Juez de Paz seguirá conociendo el proceso o derivará el expediente al primer accesitario. Artículo 11º.- Reemplazo defi nitivo 11.1 Para el reemplazo defi nitivo se requiere de la emisión de la respectiva resolución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dejando sin efecto la designación del juez reemplazado y designando como nuevo Juez de Paz titular al primer accesitario. 11.2 En este caso, el segundo accesitario ocupará el lugar del primero y se designará como segundo accesitario a quien haya ocupado el tercer lugar en la votación de la elección popular o en el puntaje si hubiera accedido al cargo a través del proceso de selección. Artículo 12º.- Renuncia del Juez de Paz 12.1 El Juez de Paz podrá presentar su renuncia ante el Juez Decano de la provincia, quien elevará la misma a la Corte Superior respectiva. La renuncia sólo puede hacerse efectiva a partir de la publicación de la resolución administrativa que disponga el cese por esa causal. El Juez de Paz renunciante dejará el cargo una vez que se apersone su reemplazante. 12.2 No se aceptará la renuncia del Juez de Paz que está siendo sometido a un proceso disciplinario por presunta falta grave o muy grave susceptible de ser sancionada con destitución. CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS JUECES DE PAZ Artículo 13º.- Derecho al reintegro de gastos por exhortos 13.1 El Poder Judicial reintegra mensualmente al Juez de Paz los gastos en los que incurra por la tramitación de exhortos. El reintegro procede hasta el límite máximo de una (1) Unidad de Referencia Procesal. 13.2 El Juez de Paz presenta a la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz la respectiva liquidación mensual de gastos, cuyo responsable, luego de verifi car su contenido, coordina con la Ofi cina de Administración Distrital el pago del reintegro hasta el límite máximo fi jado en el numeral 13.1. El excedente se deriva al Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz. 13.3 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará el procedimiento para el pago a los Jueces de Paz por los exhortos realizados. Artículo 14º.- Derecho a un seguro de vida y contra accidentes 14.1 El Juez de Paz tiene derecho a un seguro de vida y contra accidentes cuando ejerza funciones en zonas de alto riesgo para su vida e integridad física. 14.2 Las zonas de alto riesgo son determinadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución administrativa debidamente motivada. Se entenderá que todos los jueces que ejercen sus funciones en zonas de alto riesgo serán benefi ciarios de un seguro de vida, sin la realización de trámite adicional alguno. 14.3 Los criterios para la determinación de las zonas de alto riesgo y las pólizas de seguro correspondientes, serán los mismos que el órgano de gobierno del Poder Judicial emplea para reconocer el derecho de los jueces de la Ley de la Carrera Judicial contenido en el numeral 15 del artículo 35º de la Ley Nº 29277. Artículo 15º.- Derecho a la protección y seguridad de la integridad física del Juez de Paz y de sus familiares La tutela del derecho a la protección y seguridad de la integridad física del Juez de Paz puede ser solicitada de manera verbal o escrita, por él o por cualquier interesado ante el Poder Judicial, el Ministerio Público o cualquier dependencia del Ministerio del Interior, debiendo dichas autoridades promover inmediatamente las medidas que cada caso amerite. De igual manera se procederá cuando se trate de los familiares del Juez de Paz, en los casos en que su integridad física corra riesgo por razones vinculadas a su función. Artículo 16º.- Derecho a la capacitación permanente El Poder Judicial garantiza que el Juez de Paz reciba, al menos, dos capacitaciones integrales al año y que reciba una inducción antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, considerando mecanismos que incorporen la interculturalidad en el proceso de capacitación y estableciendo sistemas de verifi cación de los resultados de dicho proceso. CAPÍTULO III ACCESO AL CARGO DE JUEZ DE PAZ Artículo 17º.- Residencia del postulante al cargo de Juez de Paz El término “residencia estacional” contenido en el numeral 3 del artículo 1º de la Ley está referido a la residencia no habitual y por períodos interrumpidos en la circunscripción territorial del juzgado al cual postula el Juez de Paz. Artículo 18º.- Acceso al cargo de Juez de Paz mediante proceso electoral El proceso de elección popular y el mecanismo de selección de Jueces de Paz se ejecutan de conformidad con los respectivos reglamentos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 19º.- Circunscripción electoral y el asesoramiento técnico para la elección del Juez de Paz 19.1 Las circunscripciones electorales coincidirán con el ámbito de competencia del Juez de Paz cuyo cargo se encuentra sujeto a elección popular. 19.2 Los organismos electorales, a solicitud del Poder Judicial, brindarán asesoramiento técnico al mismo para la realización de las elecciones de Jueces de Paz, en las zonas que resulte necesario. Artículo 20º.- Designación y juramentación de los Jueces de Paz 20.1 La resolución de designación del Juez de Paz titular y del Accesitario o Accesitarios será emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva. Antes de emitir la referida resolución, se verifi cará el cumplimiento de los requisitos para el acceso al cargo de Juez de Paz, de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente reglamento. 20.2 La resolución de designación debe contener: i) los nombres completos de los designados, titular y accesitarios; ii) el cargo; iii) la denominación del Juzgado de Paz; y iv) el período que durará la respectiva designación. 20.3 El acto de juramentación, así como el de entrega del título y credenciales del Juez de Paz, en la medida de lo posible, debe realizarse en la comunidad, centro poblado o distrito en el que ejercerá sus funciones. Se procurará que en dicho acto participen las autoridades judiciales distritales y el Juez Decano de la provincia.