Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

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14.2 Las zonas de alto riesgo son determinadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolucion administrativa debidamente motivada. Se entendera que todos los jueces que ejercen sus funciones en zonas de alto riesgo seran beneficiarios de un seguro de MORDAZA, sin la realizacion de tramite adicional alguno. 14.3 Los criterios para la determinacion de las zonas de alto riesgo y las polizas de seguro correspondientes, seran los mismos que el organo de gobierno del Poder Judicial emplea para reconocer el derecho de los jueces de la Ley de la MORDAZA Judicial contenido en el numeral 15 del articulo 35º de la Ley Nº 29277. Articulo 15º.- Derecho a la proteccion y seguridad de la integridad fisica del Juez de Paz y de sus familiares La tutela del derecho a la proteccion y seguridad de la integridad fisica del Juez de Paz puede ser solicitada de manera verbal o escrita, por el o por cualquier interesado ante el Poder Judicial, el Ministerio Publico o cualquier dependencia del Ministerio del Interior, debiendo dichas autoridades promover inmediatamente las medidas que cada caso amerite. De igual manera se procedera cuando se trate de los familiares del Juez de Paz, en los casos en que su integridad fisica corra riesgo por razones vinculadas a su funcion. Articulo 16º.- Derecho a la capacitacion permanente El Poder Judicial garantiza que el Juez de Paz reciba, al menos, dos capacitaciones integrales al ano y que reciba una induccion MORDAZA de iniciar el ejercicio de sus funciones, considerando mecanismos que incorporen la interculturalidad en el MORDAZA de capacitacion y estableciendo sistemas de verificacion de los resultados de dicho proceso. CAPITULO III ACCESO AL CARGO DE JUEZ DE PAZ Articulo 17º.- Residencia del postulante al cargo de Juez de Paz El termino "residencia estacional" contenido en el numeral 3 del articulo 1º de la Ley esta referido a la residencia no habitual y por periodos interrumpidos en la circunscripcion territorial del juzgado al cual postula el Juez de Paz. Articulo 18º.- Acceso al cargo de Juez de Paz mediante MORDAZA electoral El MORDAZA de eleccion popular y el mecanismo de seleccion de Jueces de Paz se ejecutan de conformidad con los respectivos reglamentos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo 19º.- Circunscripcion electoral y el asesoramiento tecnico para la eleccion del Juez de Paz 19.1 Las circunscripciones electorales coincidiran con el ambito de competencia del Juez de Paz cuyo cargo se encuentra sujeto a eleccion popular. 19.2 Los organismos electorales, a solicitud del Poder Judicial, brindaran asesoramiento tecnico al mismo para la realizacion de las elecciones de Jueces de Paz, en las zonas que resulte necesario. Articulo 20º.- Designacion y juramentacion de los Jueces de Paz 20.1 La resolucion de designacion del Juez de Paz titular y del Accesitario o Accesitarios sera emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva. MORDAZA de emitir la referida resolucion, se verificara el cumplimiento de los requisitos para el acceso al cargo de Juez de Paz, de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente reglamento. 20.2 La resolucion de designacion debe contener: i) los nombres completos de los designados, titular y accesitarios; ii) el cargo; iii) la denominacion del Juzgado de Paz; y iv) el periodo que durara la respectiva designacion. 20.3 El acto de juramentacion, asi como el de entrega del titulo y credenciales del Juez de Paz, en la medida de lo posible, debe realizarse en la comunidad, centro poblado o distrito en el que ejercera sus funciones. Se procurara que en dicho acto participen las autoridades judiciales distritales y el Juez Decano de la provincia.

9.3 Cada Juzgado de Paz cuenta con un Juez titular. Articulo 10º.- Reemplazo temporal 10.1 Para que proceda el reemplazo temporal por ausencia del Juez de Paz titular por un periodo de hasta sesenta (60) dias consecutivos, o mientras dure su alejamiento del cargo por medida disciplinaria de suspension o separacion provisional, se requiere resolucion de la Presidencia de la Corte Superior respectiva. 10.2 Cuando el Juez de Paz titular se ausente de la jurisdiccion por razones justificadas entre uno (1) y quince (15) dias habiles consecutivos, solo se requiere que el Juez de Paz oficie al primer accesitario para que asuma el cargo mientras dure su ausencia, comunicando asimismo de dicha situacion a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia respectiva. 10.3 Cuando el Juez de Paz titular se inhiba de conocer una causa por impedimento legal o sea recusado por alguna de las partes al dudarse razonablemente de su imparcialidad, se requiere que el Juez de Paz emita resolucion si hubiere formado un expediente, o consigne en el acta del Libro respectivo de no haberlo hecho, senalando los motivos por los que se inhibe o acepta la recusacion. 10.4 Cuando el Juez de Paz no acepte una recusacion, emitira una resolucion explicando los motivos de su decision y luego elevara lo actuado a la instancia superior. Segun la correspondiente decision de la instancia superior, el Juez de Paz seguira conociendo el MORDAZA o derivara el expediente al primer accesitario. Articulo 11º.- Reemplazo definitivo 11.1 Para el reemplazo definitivo se requiere de la emision de la respectiva resolucion de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dejando sin efecto la designacion del juez reemplazado y designando como MORDAZA Juez de Paz titular al primer accesitario. 11.2 En este caso, el MORDAZA accesitario ocupara el lugar del primero y se designara como MORDAZA accesitario a quien MORDAZA ocupado el tercer lugar en la votacion de la eleccion popular o en el puntaje si hubiera accedido al cargo a traves del MORDAZA de seleccion. Articulo 12º.- Renuncia del Juez de Paz 12.1 El Juez de Paz podra presentar su renuncia ante el Juez Decano de la provincia, quien elevara la misma a la Corte Superior respectiva. La renuncia solo puede hacerse efectiva a partir de la publicacion de la resolucion administrativa que disponga el cese por esa causal. El Juez de Paz renunciante dejara el cargo una vez que se apersone su reemplazante. 12.2 No se aceptara la renuncia del Juez de Paz que esta siendo sometido a un MORDAZA disciplinario por presunta falta grave o muy grave susceptible de ser sancionada con destitucion. CAPITULO II DERECHOS DE LOS JUECES DE PAZ Articulo 13º.- Derecho al reintegro de gastos por exhortos 13.1 El Poder Judicial reintegra mensualmente al Juez de Paz los gastos en los que incurra por la tramitacion de exhortos. El reintegro procede hasta el limite MORDAZA de una (1) Unidad de Referencia Procesal. 13.2 El Juez de Paz presenta a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz la respectiva liquidacion mensual de gastos, cuyo responsable, luego de verificar su contenido, coordina con la Oficina de Administracion Distrital el pago del reintegro hasta el limite MORDAZA fijado en el numeral 13.1. El excedente se deriva al Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz. 13.3 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentara el procedimiento para el pago a los Jueces de Paz por los exhortos realizados. Articulo 14º.- Derecho a un seguro de MORDAZA y contra accidentes 14.1 El Juez de Paz tiene derecho a un seguro de MORDAZA y contra accidentes cuando ejerza funciones en zonas de alto riesgo para su MORDAZA e integridad fisica.

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