Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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k) Proporcionalidad.- Las sanciones disciplinarias deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos, las condiciones personales del investigado, asi como las circunstancias de la comision, debiendo considerarse, en los casos que sea necesario, las particularidades que corresponden a la Justicia de Paz. l) Debido procedimiento.- En la tramitacion de las quejas o investigaciones en contra de los Jueces de Paz deben observarse las reglas establecidas en la Ley y en los reglamentos, a efectos de lograr una decision MORDAZA, respetandose el derecho a la defensa que le corresponde al quejado o investigado. Articulo 64º.- Reglamentacion del procedimiento disciplinario del Juez de Paz 64.1 Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Titulo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentara los organos competentes y las instancias en el procedimiento disciplinario de los Jueces de Paz, respetando el MORDAZA predeterminado en la Ley. 64.2 El procedimiento disciplinario del Juez de Paz debe garantizarle el adecuado ejercicio de su derecho de defensa y un debido MORDAZA con la ponderacion de su grado de instruccion, su cultura, costumbres y tradiciones, asi como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano, de ser el caso. Articulo 65º.- Capacitacion del personal de las dependencias de control El personal de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura y de la Oficina de Control de la Magistratura encargado de conocer, en primera instancia o en revision, el procedimiento disciplinario, debe ser convenientemente capacitado por la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz sobre aspectos concernientes a la Justicia de Paz. Articulo 66º.- Determinacion de responsabilidad civil o penal de los Jueces de Paz En caso que la falta cometida por el Juez de Paz tuviere relevancia civil o penal, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura impulsara los procedimientos que correspondan. TITULO VII APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ CAPITULO I OFICINAS DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ Articulo 67º.- Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz 67.1 La Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz es un organo de linea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tiene el nivel de Direccion Nacional de acuerdo a lo establecido por el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. 67.2 La Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz tiene competencia nacional y esta encargada de la formulacion, planificacion, gestion, ejecucion y evaluacion de las actividades de fortalecimiento y consolidacion de la Justicia de Paz en el pais. 67.3 La Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz se encuentra conformada por las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz que tienen sede en cada Corte Superior de Justicia. Articulo 68º.- Funciones de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz Son funciones de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz: a) Formular, planificar, gestionar, ejecutar y evaluar las actividades de fortalecimiento y consolidacion de la Justicia de Paz en el pais. b) Formular, proponer, ejecutar y evaluar politicas publicas en materia de Justicia de Paz y acceso a la justicia. c) Realizar las actividades tecnicas, normativas y de ejecucion necesarias para cumplir con los objetivos del Poder Judicial en materia de Justicia de Paz y acceso a la justicia.

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

d) Disenar y promover medidas de apoyo a la Justicia de Paz. e) Mantener actualizado el Registro Nacional de Jueces de Paz. f) Sistematizar informacion sobre el funcionamiento y problemas de la Justicia de Paz que sirvan como insumos para la toma de decisiones en esta materia. g) Disenar, difundir y monitorear los planes de capacitacion, asistencia y orientacion a los Jueces de Paz del pais. h) Formular y proponer normas de caracter general en materia de Justicia de Paz al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su aprobacion. i) Capacitar a los jueces contralores que intervienen en acciones de control y en los procedimientos disciplinarios que involucren a Jueces de Paz. j) Administrar los recursos financieros asignados a las actividades de fortalecimiento y consolidacion de la Justicia de Paz. k) Administrar el Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, debiendo publicar un informe semestral sobre el uso de sus recursos. l) Coordinar las actividades de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz. m) Designar a los responsables y/o coordinadores de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz. n) Emitir opinion en el procedimiento administrativo de creacion de un Juzgado de Paz. n) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el proyecto de Plan de Desarrollo Anual de la Justicia de Paz, para su correspondiente aprobacion. o) Otras que la ley, el presente reglamento y otras normas administrativas le asignen. Articulo 69º.- Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz 69.1 Las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz son organos desconcentrados de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y tienen sede en las Cortes Superiores de Justicia. 69.2 Las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz tienen competencia distrital-judicial. Articulo 70º.- Funciones de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz Son funciones de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz: a) Conducir, coordinar y ejecutar todas las actividades asignadas a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz en su respectivo distrito judicial. b) Mantener un registro preciso y actualizado sobre los Jueces de Paz titulares y los accesitarios, asi como sobre los secretarios, si los hubiere. c) Formular y ejecutar los planes distritales de induccion y capacitacion de los Jueces de Paz de su distrito judicial. d) Conducir y coordinar la ejecucion de las actividades de induccion y capacitacion de los Jueces de Paz de su competencia tanto con la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz como con las demas dependencias de la Corte Superior de Justicia. e) Coordinar con los Jueces Decanos de las provincias que comprenda el Distrito Judicial sobre las funciones y encargos que la Ley y el reglamento le asignan. f) Disenar y promover medidas de apoyo a la Justicia de Paz. g) Atender y canalizar las solicitudes de apoyo que puedan presentar los Jueces de Paz. h) Atender con celeridad las consultas en materia juridica y otras que le MORDAZA los Jueces de Paz. i) Facilitar la comunicacion y la relacion entre los Jueces de Paz y los demas integrantes de la respectiva Corte Superior de Justicia. j) Coordinar la entrega del apoyo logistico y economico para los Jueces de Paz. k) Registrar los casos de Jueces de Paz que piden licencia, asi como el periodo que queda a cargo de los accesitarios. l) Orientar a los Jueces de Paz que afronten procesos disciplinarios o judiciales por actos vinculados al ejercicio de sus funciones. m) Coadyuvar a las organizaciones sociales y comunales en la formulacion de sus solicitudes de creacion o supresion de Juzgados de Paz. n) Coordinar con el Colegio de Notarios la definicion

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