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El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498052 k) Proporcionalidad.- Las sanciones disciplinarias deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos, las condiciones personales del investigado, así como las circunstancias de la comisión, debiendo considerarse, en los casos que sea necesario, las particularidades que corresponden a la Justicia de Paz. l) Debido procedimiento.- En la tramitación de las quejas o investigaciones en contra de los Jueces de Paz deben observarse las reglas establecidas en la Ley y en los reglamentos, a efectos de lograr una decisión justa, respetándose el derecho a la defensa que le corresponde al quejado o investigado. Artículo 64º.- Reglamentación del procedimiento disciplinario del Juez de Paz 64.1 Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Título, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentará los órganos competentes y las instancias en el procedimiento disciplinario de los Jueces de Paz, respetando el marco predeterminado en la Ley. 64.2 El procedimiento disciplinario del Juez de Paz debe garantizarle el adecuado ejercicio de su derecho de defensa y un debido proceso con la ponderación de su grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano, de ser el caso. Artículo 65º.- Capacitación del personal de las dependencias de control El personal de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura y de la Ofi cina de Control de la Magistratura encargado de conocer, en primera instancia o en revisión, el procedimiento disciplinario, debe ser convenientemente capacitado por la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz sobre aspectos concernientes a la Justicia de Paz. Artículo 66º.- Determinación de responsabilidad civil o penal de los Jueces de Paz En caso que la falta cometida por el Juez de Paz tuviere relevancia civil o penal, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura impulsará los procedimientos que correspondan. TÍTULO VII APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ CAPÍTULO I OFICINAS DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ Artículo 67º.- Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz 67.1 La Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz es un órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tiene el nivel de Dirección Nacional de acuerdo a lo establecido por el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. 67.2 La Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz tiene competencia nacional y está encargada de la formulación, planifi cación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades de fortalecimiento y consolidación de la Justicia de Paz en el país. 67.3 La Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz se encuentra conformada por las Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz que tienen sede en cada Corte Superior de Justicia. Artículo 68º.- Funciones de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz Son funciones de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz: a) Formular, planifi car, gestionar, ejecutar y evaluar las actividades de fortalecimiento y consolidación de la Justicia de Paz en el país. b) Formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas públicas en materia de Justicia de Paz y acceso a la justicia. c) Realizar las actividades técnicas, normativas y de ejecución necesarias para cumplir con los objetivos del Poder Judicial en materia de Justicia de Paz y acceso a la justicia. d) Diseñar y promover medidas de apoyo a la Justicia de Paz. e) Mantener actualizado el Registro Nacional de Jueces de Paz. f) Sistematizar información sobre el funcionamiento y problemas de la Justicia de Paz que sirvan como insumos para la toma de decisiones en esta materia. g) Diseñar, difundir y monitorear los planes de capacitación, asistencia y orientación a los Jueces de Paz del país. h) Formular y proponer normas de carácter general en materia de Justicia de Paz al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su aprobación. i) Capacitar a los jueces contralores que intervienen en acciones de control y en los procedimientos disciplinarios que involucren a Jueces de Paz. j) Administrar los recursos fi nancieros asignados a las actividades de fortalecimiento y consolidación de la Justicia de Paz. k) Administrar el Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, debiendo publicar un informe semestral sobre el uso de sus recursos. l) Coordinar las actividades de las Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz. m) Designar a los responsables y/o coordinadores de las Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz. n) Emitir opinión en el procedimiento administrativo de creación de un Juzgado de Paz. ñ) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el proyecto de Plan de Desarrollo Anual de la Justicia de Paz, para su correspondiente aprobación. o) Otras que la ley, el presente reglamento y otras normas administrativas le asignen. Artículo 69º.- Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz 69.1 Las Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz son órganos desconcentrados de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y tienen sede en las Cortes Superiores de Justicia. 69.2 Las Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz tienen competencia distrital-judicial. Artículo 70º.- Funciones de las Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz Son funciones de las Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz: a) Conducir, coordinar y ejecutar todas las actividades asignadas a la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz en su respectivo distrito judicial. b) Mantener un registro preciso y actualizado sobre los Jueces de Paz titulares y los accesitarios, así como sobre los secretarios, si los hubiere. c) Formular y ejecutar los planes distritales de inducción y capacitación de los Jueces de Paz de su distrito judicial. d) Conducir y coordinar la ejecución de las actividades de inducción y capacitación de los Jueces de Paz de su competencia tanto con la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz como con las demás dependencias de la Corte Superior de Justicia. e) Coordinar con los Jueces Decanos de las provincias que comprenda el Distrito Judicial sobre las funciones y encargos que la Ley y el reglamento le asignan. f) Diseñar y promover medidas de apoyo a la Justicia de Paz. g) Atender y canalizar las solicitudes de apoyo que puedan presentar los Jueces de Paz. h) Atender con celeridad las consultas en materia jurídica y otras que le hagan los Jueces de Paz. i) Facilitar la comunicación y la relación entre los Jueces de Paz y los demás integrantes de la respectiva Corte Superior de Justicia. j) Coordinar la entrega del apoyo logístico y económico para los Jueces de Paz. k) Registrar los casos de Jueces de Paz que piden licencia, así como el período que queda a cargo de los accesitarios. l) Orientar a los Jueces de Paz que afronten procesos disciplinarios o judiciales por actos vinculados al ejercicio de sus funciones. m) Coadyuvar a las organizaciones sociales y comunales en la formulación de sus solicitudes de creación o supresión de Juzgados de Paz. n) Coordinar con el Colegio de Notarios la defi nición