Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

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CAPITULO III SANCIONES COMUNITARIAS Y COORDINACION CON LAS AUTORIDADES COMUNALES Articulo 37º.- Sancion comunitaria 37.1 El Juez de Paz esta facultado para interponer sanciones comunitarias que tienen basicamente un caracter recuperador, educador y reparador. 37.2 La sancion comunitaria puede ser de diferente tipo: trabajo comunitario, reproche publico, multa comunitaria, privacion de participacion en actividades comunales, u otras contempladas en el derecho consuetudinario de la comunidad. 37.3 La sancion comunitaria se ejecutara dentro de su jurisdiccion y no puede afectar los derechos fundamentales del sancionado. Articulo 38º.- Ambito de aplicacion de la sancion comunitaria Las sanciones comunitarias se llevaran a cabo dentro de la jurisdiccion del Juzgado de Paz, siguiendo las costumbres del lugar y el criterio del Juez de Paz. La sancion no podra afectar los derechos fundamentales del sancionado. Articulo 39º.- Modalidad de la sancion comunitaria El Juez de Paz coordinara anticipadamente con las autoridades e instituciones de la localidad para definir la modalidad de sanciones comunitarias que aplicara en su jurisdiccion. Articulo 40º.- Criterios de graduacion de la sancion comunitaria 40.1 El Juez de Paz graduara la sancion comunitaria teniendo en consideracion la gravedad de la conducta reprobada, el perjuicio que ha causado, el numero de personas perjudicadas y la intensidad con la que afecta la MORDAZA comunal. 40.2 Al imponer la sancion comunitaria, el Juez de Paz considerara el estado de salud, la edad, la ocupacion u oficio del sancionado, asi como los demas factores que viabilicen su respectivo cumplimiento. 40.3 La sancion comunitaria no implicara que el sentenciado deje de realizar las tareas que le permiten obtener su propio sustento. Articulo 41º.- Finalidad de la sancion comunitaria Cuando el sentenciado hubiera afectado derechos de terceros, el sancionado realizara, preferentemente, un servicio comunitario que genere la compensacion por el dano causado. En los demas casos, la sancion buscara generar un beneficio para la comunidad. Articulo 42º.- Vigilancia del cumplimiento de la sancion comunitaria La vigilancia del cumplimiento de las sanciones podra ser delegada a las autoridades policiales, comunales o ronderas o a la institucion que reciba al sentenciado para el cumplimiento de la sancion comunitaria. Articulo 43º.- Coordinacion con comunitaria El Juez de Paz podra derivar casos comunitaria y podra tambien aplicar consuetudinario, siempre que no vulnere fundamentales. TITULO V JUZGADO DE PAZ CAPITULO I CREACION, SUPRESION Y NOMINACION Articulo 44º.- Creacion del Juzgado de Paz 44.1 En los centros poblados y en las comunidades campesinas o nativas que cuenten con ochocientas (800) o mas habitantes podra crearse un Juzgado de Paz. 44.2 Por excepcion, y previa evaluacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, podra crearse un Juzgado de Paz en centros poblados o comunidades campesinas o nativas que cuenten con menos poblacion con el fin de que puedan acceder al servicio de justicia. la justicia

Para este efecto, las actas de conciliacion expedidas por los Jueces de Paz, serviran para el cumplimiento del requisito de procedencia establecido en el articulo 6º de la Ley 26872, Ley de Conciliacion, modificada por el Decreto Legislativo 1070. Las actas de conciliacion, emitidas por los jueces de paz, deberan ser redactadas en cualquiera de los sentidos siguientes: a) Acta con Acuerdo Total b) Acta con Acuerdo Parcial c) Acta con Falta de Acuerdo d) Acta por inasistencia de una de la partes a dos sesiones. e) Acta por inasistencia de MORDAZA partes a una sesion. Las actas con acuerdo parcial, falta de acuerdo o inasistencia de una de las partes, emitida por el Juez de Paz, serviran para el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el articulo 6º de la Ley 26872, Ley de Conciliacion, modificada por el Decreto Legislativo 1070. Todas las actas deberan cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 36º del presente Reglamento. El Juez de Paz entregara una MORDAZA certificada de las actas senaladas, a cada una de las partes. 34.2 Excepcionalmente, MORDAZA partes podran acudir a un Juez de Paz, que no sea competente por razon del territorio o de la cuantia, para resolver un conflicto mediante la conciliacion. Articulo 35º.- Materias conciliables 35.1 Son materias conciliables aquellas pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. 35.2 Los Jueces de Paz pueden conciliar aquellas pretensiones que versen sobre pension de alimentos, regimen de visitas, asi como otras que se deriven de la relacion familiar y vecinal, respecto de las cuales las partes tengan libre disposicion. 35.3 No procede la conciliacion en los casos de violencia familiar. Articulo 36º.- El acta de conciliacion 36.1 El acta de conciliacion contendra, como minimo, los siguientes elementos: a) Lugar y fecha en la que se suscribe. b) Nombres y domicilio de las partes y, de ser el caso, del testigo a ruego. c) Nombre del Juez de Paz, y del secretario, si lo hubiere. d) Los hechos expuestos por las partes, asi como la descripcion de la o las controversias. e) El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, consignandose de manera MORDAZA y precisa los derechos, deberes u obligaciones acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una de las partes a dos sesiones o la inasistencia de MORDAZA partes a una sesion. f) Firma y huella digital del Juez de Paz, de las partes intervinientes o de sus representantes, de ser el caso. En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algun impedimento fisico, intervendra un testigo a ruego quien firmara e imprimira su huella digital. g) En el caso de las personas analfabetas, tambien intervendra un testigo a ruego, quien leera y firmara el acta de conciliacion en nombre de este. La impresion de la huella digital del iletrado importa la aceptacion del contenido del acta. En ambos casos se dejara MORDAZA de esta situacion en el acta. h) En los lugares en los que predomine una lengua distinta al castellano, si las partes la prefieren, el acta debera redactarse tambien en dicha lengua. 36.2 En aquellos casos que las partes actuen por medio de representantes, estos se acreditaran mediante poder por acta suscrita ante el Juez de Paz. 36.3 De no poder acreditar a su representante en la forma prevista en el parrafo anterior, se admite el poder por escritura publica.

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