Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

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62.2 Los organos de gobierno judicial y/o la Corte Superior de Justicia respectiva, de considerarlo pertinente, pueden guardar MORDAZA digitalizada de estos libros y documentos. 62.3 Si algunos libros y documentos estan en poder de terceros, ex Jueces de Paz u otros, deben ser entregados a las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz que correspondan, dentro de los noventa (90) dias de publicado el presente reglamento. TITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS JUECES DE PAZ Articulo 63º.- Principios del procedimiento disciplinario de los Jueces de Paz Durante el procedimiento disciplinario, deben observarse los siguientes principios: a) Integralidad de las acciones y reconocimiento de las particularidades de la Justicia de Paz.- Los organos contralores se encuentran en la obligacion de llevar a cabo la totalidad de acciones que MORDAZA necesarias a efectos de evaluar la probable responsabilidad del Juez de Paz; asimismo, en los casos que lo ameriten, deben tomar en cuenta las particularidades de la Justicia de Paz resenadas en la Ley y en los reglamentos. b) Independencia funcional.- Los organos contralores son independientes en las decisiones a adoptar. c) Publicidad.- De manera periodica, las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada distrito judicial, se encuentran en la obligacion de difundir, con fines preventivos, las acciones de control y procedimientos disciplinarios fenecidos seguidos contra los Jueces de Paz, utilizando los medios que MORDAZA mas idoneos, atendiendo a la realidad de cada circunscripcion territorial. d) Acceso a la informacion.- Implica la facultad de los contralores de examinar los expedientes judiciales, libros, registros, archivos y en general toda informacion que obre en poder de los organos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, asi como de obtener copias certificadas de los mismos y solicitar informacion a cualquier autoridad, entidad publica o privada para los fines propios de la investigacion. Si durante la investigacion, las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura detectan la posible comision de delito, debe ponerse en inmediato conocimiento del Ministerio Publico y de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz respectiva. e) No interrupcion del funcionamiento del Juzgado de Paz.- Durante el procedimiento disciplinario no deben paralizarse las actividades o despacho judicial, sin perjuicio de las medidas precautorias y la intervencion de los respectivos accesitarios. f) Objetividad.- Las acciones de control deben efectuarse tomando en cuenta los hechos concretos detectados, sin ignorar las particularidades de la Justicia de Paz. g) MORDAZA de oficio.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura se encuentran facultadas para iniciar acciones de control de oficio, debiendo informar inmediatamente a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz correspondiente. h) Gratuidad.- Toda actuacion desarrollada en el procedimiento disciplinario es gratuita, incluyendo la expedicion de copias certificadas de los actuados respectivos. i) Reserva.- La informacion a la cual se tenga acceso durante el ejercicio de la accion de control tiene caracter confidencial, en virtud de lo cual todo funcionario de los entes contralores se encuentra en la obligacion de guardar la reserva respectiva, bajo responsabilidad funcional. Dicha reserva no aplica para el investigado ni para sus representantes. j) Inmediacion.- Las diligencias se desarrollan ante el magistrado contralor, siendo indelegables bajo sancion de nulidad.

58.4 El Libro Unico de Actuaciones Judiciales debe ser autorizado por el Juez Decano de la provincia MORDAZA de iniciarse su uso y luego de que se produzca cada reemplazo del Juez de Paz y se realice un corte documentario. El Juez Decano MORDAZA fe de la intangibilidad del registro y autorizara su uso inicial o secuencial. 58.5 Queda terminantemente prohibido hacer borrones, sustituir o adulterar los registros por otros de fecha posterior o anterior, o diferente contenido. Si por causas de fuerza mayor el Juez de Paz se MORDAZA obligado a hacerlo, debera dejar expresa MORDAZA de este hecho en el mismo libro, bajo sancion de nulidad de lo alli consignado, de cuyo hecho informara al Juez Decano. 58.6 El incumplimiento de la prohibicion contenida en el numeral precedente configura una grave infraccion disciplinaria y la posible comision del delito de falsificacion de documentos. Articulo 59º.- Libro Notarial 59.1 El Libro Notarial es el registro en el cual el Juez de Paz consigna todas las escrituras publicas de transferencia posesoria de bienes, transferencia de bienes muebles no inscribibles, contratos, constancias, certificaciones, legalizaciones, protestos y los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales y comunales, siguiendo un orden cronologico y la numeracion correlativa de los folios. 59.2 El Juez de Paz registrara en el Libro Notarial, como minimo, la siguiente informacion: a) MORDAZA de acto notarial. b) Lugar y fecha en la que se expide el acto notarial. c) Nombre e identificacion del Juez de Paz. d) Nombres, identificacion y domicilio de los comparecientes. e) La indicacion de la condicion de los comparecientes. En caso que estos MORDAZA analfabetos, no sepan o no puedan firmar o medie inconveniente para ello,podran expresar su voluntad, sin perjuicio de que impriman su huella digital, contandose en su caso con un testigo a ruego. f) La identificacion del representante y del documento que lo autoriza, en caso de que una persona comparezca en lugar de otra. g) La declaracion del Juez de Paz de la capacidad, MORDAZA y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de la fe de haberse leido el acto notarial, por el Juez de Paz y ante los comparecientes. h) Cualquier otro MORDAZA que resulte necesario a criterio del Juez de Paz. 59.3 El Libro Notarial tiene el mismo regimen de autorizacion, de prohibiciones e intimaciones, asi como las mismas caracteristicas del Libro Unico de Actuaciones Judiciales. CAPITULO V ARCHIVOS DEL JUZGADO DE PAZ Articulo 60º.- Archivo de los libros del Juzgado de Paz Los libros del Juzgado de Paz y demas documentos que superen los cinco (5) anos de antiguedad deben ser entregados por el Juez de Paz a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz respectiva, para su conservacion en los archivos correspondientes. Articulo 61º.- Conservacion de archivos del Juzgado de Paz La Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia respectiva sera responsable de la adecuada conservacion de los libros de actas o registros y demas documentos que le remitan los Juzgados de Paz u otras dependencias en cumplimiento de lo dispuesto por el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 43º de la Ley. Articulo 62º.- Archivos de valor historico y de escrituras imperfectas 62.1 Los libros de actas y registros y otros documentos de los Juzgados de Paz que tengan un valor historico y/ o contengan escrituras imperfectas de transferencias de bienes muebles e inmuebles con mas de diez (10) anos de antiguedad, deben ser remitidos obligatoriamente al Archivo General de la Nacion por la dependencia judicial o administrativa que los tenga en su poder.

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