Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2013 (26/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Articulo 21º.- Promocion de la participacion de la mujer Para los procesos de eleccion y seleccion de los Jueces de Paz, el Poder Judicial, por medio de la Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, promovera la participacion de la mujer para el ejercicio de este cargo, a traves de campanas de difusion y educacion. TITULO IV PROCESOS ANTE EL JUZGADO DE PAZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 22º.- Principios del MORDAZA Adicionalmente a lo establecido en el Articulo V del Titulo Preliminar de la Ley, las actuaciones procesales que se tramitan ante el Juzgado de Paz se sustentan en los siguientes principios basicos: a) Publicidad de sus actuaciones: El Juez de Paz debe notificar a las partes de todos los actos procesales. b) Inmediacion: Las partes tienen derecho a exponer directamente ante el Juez de Paz las razones que estimen necesarias para fundamentar su posicion. c) Socializacion y Equidad: El Juez de Paz debe procurar que no exista situacion de desventaja de una parte respecto de la otra. d) Contradictorio: El Juez de Paz facilita la MORDAZA de los medios probatorios pertinentes, garantizando el ejercicio del derecho de defensa. e) Presuncion de inocencia: El Juez de Paz debe presumir la MORDAZA de las personas en los casos en los que deba interponer alguna sancion. f) Respeto de derechos fundamentales: La intervencion del Juez de Paz debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la persona, no admitiendo en ningun caso su vulneracion. g) Informalidad o flexibilidad: El Juez de Paz buscara aplicar la justicia evitando incurrir en formalismos que impidan solucionar los conflictos. Articulo 23º.- Regla general del MORDAZA 23.1 En las actuaciones procesales que tramita el Juez de Paz se observara el derecho al debido MORDAZA, el cual se garantiza cuando se tutela, como minimo, el derecho a ser notificado, a ser oido, a defenderse y a no estar sumido en una situacion de desventaja con respecto a su contraparte procesal. 23.2 La garantia del debido MORDAZA tambien alcanza a terceros si los efectos del acuerdo conciliatorio o la sentencia tambien les afectan. Articulo 24º.- Costos de la actuacion del Juez de Paz 24.1 Los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante el Juzgado de Paz son gratuitos por regla general. Sin embargo, el Juez de Paz esta autorizado a cobrar un arancel cuando deba ejecutar una actuacion procesal fuera de su despacho. 24.2 Tambien esta autorizado a cobrar un arancel por las funciones notariales, conforme lo autoriza el articulo 17º de la ley. 24.3 El costo MORDAZA de los aranceles jurisdiccionales y notariales sera fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de cada Corte Superior de Justicia. Articulo 25º.- Notificacion 25.1 Durante todo el MORDAZA, el Juez de Paz empleara todos los medios a su alcance para garantizar que las partes esten adecuadamente informadas de las actuaciones del proceso. 25.2 Las partes intervinientes en el MORDAZA seran notificadas de las actuaciones de este en un plazo que no excedera de los cinco (05) dias habiles contados a partir de su ocurrencia, mas el termino de la distancia cuando corresponda.

El Peruano Miercoles 26 de junio de 2013

Articulo 26º.- Derecho a la defensa El Juez de Paz esta obligado a respetar y garantizar el derecho a la defensa de todo ciudadano, facilitando la MORDAZA de los medios probatorios que considere necesarios. Articulo 27º.- Derecho a ser oido Los ciudadanos que acuden al Juez de Paz tienen derecho a exponer ante el las razones que estimen necesarias para fundamentar su posicion. Articulo 28º.- Intervencion de oficio del Juez de Paz El Juez de Paz esta facultado para intervenir de oficio a fin de resolver un conflicto que se produzca en la localidad, siempre que se encuentre dentro de sus competencias. Articulo 29º.- Rebeldia 29.1 Una vez agotada la posibilidad que las partes en un conflicto civil resuelvan sus diferencias mediante la conciliacion por resistencia de una de ellas a la citacion del Juez de Paz, si la parte demandante desea proseguir el MORDAZA solicitara la declaracion de rebeldia de la parte demandada. 29.2 El Juez de Paz tendra especial cuidado al verificar que la parte demandada MORDAZA sido correctamente notificada, luego emitira resolucion declarandola rebelde. 29.3 En este caso, la rebeldia genera la posibilidad de que el Juez de Paz considere como ciertas las afirmaciones de la parte demandante, salvo que las pruebas aportadas por MORDAZA o la ausencia de las mismas le lleven a una conclusion distinta. Articulo 30º.- Plazo para emitir sentencia El Juez de Paz emitira sentencia en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir del termino de la audiencia unica. Articulo 31º.- Requisitos de la apelacion 31.1 Cuando una parte se sienta afectada por una decision del Juez de Paz puede impugnarla, garantizandose su derecho a la revision en una instancia superior que puede ser un Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Especializado o Mixto, a falta del primero. 31.2 La apelacion se presenta dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada ante el Juez de Paz que emitio la resolucion que se impugna. 31.3 El Juez de Paz debe remitir el expediente a la instancia superior en el plazo de cinco (05) dias habiles contados desde la recepcion de la apelacion, mas el termino de la distancia cuando corresponda. 31.4 El juez revisor tiene un plazo de treinta (30) dias habiles para resolver y debe tener en cuenta la naturaleza extraordinaria de la Justicia de Paz, los principios que rigen su actuacion, asi como la licencia otorgada a sus operadores para no fundamentar juridicamente sus decisiones, ajustando su analisis a un examen de razonabilidad. 31.5 Contra lo resuelto por el juez de MORDAZA instancia no procede ningun recurso. Articulo 32º.- Medidas Cautelares, medidas urgentes o de proteccion Las medidas urgentes o de proteccion son una modalidad de las medidas cautelares, y seran aplicadas en situaciones que el Juez de Paz considere de emergencia y tienen por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial, de los ninos y adolescentes. Articulo 33º.- Bienes embargables El termino "bienes que MORDAZA necesarios para la subsistencia del obligado" al que hace referencia el literal a) del articulo 32º de la Ley, debe ser aplicado atendiendo al nivel socioeconomico del emplazado, debiendo considerarse, basicamente, a aquellos que MORDAZA indispensables para su sustento. CAPITULO II CONCILIACION ANTE EL JUEZ DE PAZ Articulo 34º.- Conciliacion ante los Jueces de Paz 34.1 Los Jueces de Paz estan facultados para ejercer la funcion conciliatoria en los centros poblados o similares.

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