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El Peruano Miércoles 26 de junio de 2013 498048 Artículo 21º.- Promoción de la participación de la mujer Para los procesos de elección y selección de los Jueces de Paz, el Poder Judicial, por medio de la Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, promoverá la participación de la mujer para el ejercicio de este cargo, a través de campañas de difusión y educación. TÍTULO IV PROCESOS ANTE EL JUZGADO DE PAZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22º.- Principios del proceso Adicionalmente a lo establecido en el Artículo V del Título Preliminar de la Ley, las actuaciones procesales que se tramitan ante el Juzgado de Paz se sustentan en los siguientes principios básicos: a) Publicidad de sus actuaciones: El Juez de Paz debe notifi car a las partes de todos los actos procesales. b) Inmediación: Las partes tienen derecho a exponer directamente ante el Juez de Paz las razones que estimen necesarias para fundamentar su posición. c) Socialización y Equidad: El Juez de Paz debe procurar que no exista situación de desventaja de una parte respecto de la otra. d) Contradictorio: El Juez de Paz facilita la presentación de los medios probatorios pertinentes, garantizando el ejercicio del derecho de defensa. e) Presunción de inocencia: El Juez de Paz debe presumir la inocencia de las personas en los casos en los que deba interponer alguna sanción. f) Respeto de derechos fundamentales: La intervención del Juez de Paz debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la persona, no admitiendo en ningún caso su vulneración. g) Informalidad o fl exibilidad: El Juez de Paz buscará aplicar la justicia evitando incurrir en formalismos que impidan solucionar los confl ictos. Artículo 23º.- Regla general del proceso 23.1 En las actuaciones procesales que tramita el Juez de Paz se observará el derecho al debido proceso, el cual se garantiza cuando se tutela, como mínimo, el derecho a ser notifi cado, a ser oído, a defenderse y a no estar sumido en una situación de desventaja con respecto a su contraparte procesal. 23.2 La garantía del debido proceso también alcanza a terceros si los efectos del acuerdo conciliatorio o la sentencia también les afectan. Artículo 24º.- Costos de la actuación del Juez de Paz 24.1 Los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante el Juzgado de Paz son gratuitos por regla general. Sin embargo, el Juez de Paz está autorizado a cobrar un arancel cuando deba ejecutar una actuación procesal fuera de su despacho. 24.2 También está autorizado a cobrar un arancel por las funciones notariales, conforme lo autoriza el artículo 17º de la ley. 24.3 El costo máximo de los aranceles jurisdiccionales y notariales será fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de cada Corte Superior de Justicia. Artículo 25º.- Notifi cación 25.1 Durante todo el proceso, el Juez de Paz empleará todos los medios a su alcance para garantizar que las partes estén adecuadamente informadas de las actuaciones del proceso. 25.2 Las partes intervinientes en el proceso serán notifi cadas de las actuaciones de este en un plazo que no excederá de los cinco (05) días hábiles contados a partir de su ocurrencia, más el término de la distancia cuando corresponda. Artículo 26º.- Derecho a la defensa El Juez de Paz está obligado a respetar y garantizar el derecho a la defensa de todo ciudadano, facilitando la presentación de los medios probatorios que considere necesarios. Artículo 27º.- Derecho a ser oído Los ciudadanos que acuden al Juez de Paz tienen derecho a exponer ante él las razones que estimen necesarias para fundamentar su posición. Artículo 28º.- Intervención de ofi cio del Juez de Paz El Juez de Paz está facultado para intervenir de ofi cio a fi n de resolver un confl icto que se produzca en la localidad, siempre que se encuentre dentro de sus competencias. Artículo 29º.- Rebeldía 29.1 Una vez agotada la posibilidad que las partes en un confl icto civil resuelvan sus diferencias mediante la conciliación por resistencia de una de ellas a la citación del Juez de Paz, si la parte demandante desea proseguir el proceso solicitará la declaración de rebeldía de la parte demandada. 29.2 El Juez de Paz tendrá especial cuidado al verifi car que la parte demandada haya sido correctamente notifi cada, luego emitirá resolución declarándola rebelde. 29.3 En este caso, la rebeldía genera la posibilidad de que el Juez de Paz considere como ciertas las afi rmaciones de la parte demandante, salvo que las pruebas aportadas por ella o la ausencia de las mismas le lleven a una conclusión distinta. Artículo 30º.- Plazo para emitir sentencia El Juez de Paz emitirá sentencia en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del término de la audiencia única. Artículo 31º.- Requisitos de la apelación 31.1 Cuando una parte se sienta afectada por una decisión del Juez de Paz puede impugnarla, garantizándose su derecho a la revisión en una instancia superior que puede ser un Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Especializado o Mixto, a falta del primero. 31.2 La apelación se presenta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notifi cada ante el Juez de Paz que emitió la resolución que se impugna. 31.3 El Juez de Paz debe remitir el expediente a la instancia superior en el plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la recepción de la apelación, más el término de la distancia cuando corresponda. 31.4 El juez revisor tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para resolver y debe tener en cuenta la naturaleza extraordinaria de la Justicia de Paz, los principios que rigen su actuación, así como la licencia otorgada a sus operadores para no fundamentar jurídicamente sus decisiones, ajustando su análisis a un examen de razonabilidad. 31.5 Contra lo resuelto por el juez de segunda instancia no procede ningún recurso. Artículo 32º.- Medidas Cautelares, medidas urgentes o de protección Las medidas urgentes o de protección son una modalidad de las medidas cautelares, y serán aplicadas en situaciones que el Juez de Paz considere de emergencia y tienen por fi nalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial, de los niños y adolescentes. Artículo 33º.- Bienes embargables El término “bienes que sean necesarios para la subsistencia del obligado” al que hace referencia el literal a) del artículo 32º de la Ley, debe ser aplicado atendiendo al nivel socioeconómico del emplazado, debiendo considerarse, básicamente, a aquellos que sean indispensables para su sustento. CAPÍTULO II CONCILIACIÓN ANTE EL JUEZ DE PAZ Artículo 34º.- Conciliación ante los Jueces de Paz 34.1 Los Jueces de Paz están facultados para ejercer la función conciliatoria en los centros poblados o similares.