Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y estando al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 10 de diciembre de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macollunco MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal en el Distrito Judicial de Puno. Segundo: Notifiquese en forma personal a la magistrada no ratificada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y del Ministerio Publico; y, remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 954228-3

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 793-2012-PCNM que resolvio no ratificar a Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 262-2013-PCNM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 VISTO: El escrito presentado el 25 de marzo de 2013 por la magistrada MORDAZA MORDAZA Macollunco MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 793-2012-PCNM, de 10 de diciembre de 2012, que resolvio no ratificarla en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Puno; asi como, el escrito presentado el 29 de MORDAZA de 2013; el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero.- Que, la magistrada Macollunco MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos:

1. En la valoracion de sus medidas disciplinarias amonestacion y multa del 20% no se ha tenido en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud debido que al momento de su evaluacion MORDAZA se encontraban en tramite de apelacion, no registrando sanciones firmes; incluso, a la fecha ya se ha dictado la Resolucion N° 163-2012-MP-FNJFS del Fiscal de la Nacion declarando prescrita la accion disciplinaria que derivo en la sancion de amonestacion; asimismo, en cuanto a los hechos que derivaron la sancion de multa del 20% no se ha evaluado si el recibir el saludo de cumpleanos en las circunstancias detalladas en la recurrida, determina el alejamiento de una conducta intachable. 2. No se han valorado debidamente los resultados de los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, pues no se ha tenido en cuenta su productividad fiscal, el hecho de no registrar medida disciplinaria impuesto por dicho gremio profesional ni queja pendiente alguna en su contra; ademas, de no haberse valorado los reconocimientos y escritos de respaldo a su ejercicio funcional. 3. Con relacion a los cuestionamientos por participacion ciudadana, no ha cometido ningun acto de abuso ni desplazamientos indebidos de personal, sino que por el contrario lo hizo conforme a ley y en aras de optimizar la labor del Ministerio Publico, lo cual repercutio en el incremento de la productividad de los Fiscales de Puno; asimismo, la alusion que se hace respecto del descontento manifestado por el Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA resulta generica y no se especifica en que habria consistido su supuesto maltrato. 4. No existe congruencia ni proporcionalidad al senalar la recurrida que el promedio que obtuvo en la calidad de sus decisiones es bajo, teniendo en cuenta la alta carga procesal que tuvo para resolver, mostrando su disconformidad con la calificacion realizada; asimismo, contempla que no se presentaron oportunamente sus declaraciones juradas de bienes y rentas de los anos 2008 y 2011, ya que se trato de una rectificacion. 5. No se ha valorado su examen psicometrico y psicologico, cuyos resultados le son favorables. 6. Se ha vulnerado el derecho a la igualdad al comparar la valoracion realizada en su caso con relacion a otros magistrados tambien sujetos a evaluacion y que si han sido ratificados. 7. Finalmente, no se ha realizado una debida ponderacion en su evaluacion, lo que implica una deficiencia en la motivacion pues no conoce el razonamiento empleado en la recurrida; ademas, de no considerar indicadores objetivos conductuales y fundamentarse en elementos juridicos indeterminados y genericos, recortando de este modo su derecho de defensa; Analisis del Recurso Extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca la recurrente; Tercero.- Que, con relacion a las medidas disciplinarias, en el considerando MORDAZA de la recurrida se encuentra la debida motivacion de la valoracion realizada por el Pleno del Consejo, senalandose expresamente que tanto la amonestacion como la multa del 20% de sus haberes se encontraban en tramite de apelacion, de manera que no existe vulneracion alguna al MORDAZA de presuncion de licitud pues no se encuentra pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad o no responsabilidad de las medidas disciplinarias. Ahora bien, la Resolucion N° 163-2012-MP-FN-JFS del Fiscal de la Nacion que declara prescrita la accion disciplinaria que derivo en la sancion de amonestacion no desvirtua de modo alguno los alcances de la recurrida; MORDAZA, si dicha resolucion lo que determina es el archivo del MORDAZA por haber operado la prescripcion; esto es, no hay un pronunciamiento de fondo, el mismo que tampoco se encuentra en la resolucion de no ratificacion impugnada. De otro lado, en lo que se refiere a la multa del 20%, sin perjuicio de haber expresado que se encuentra en tramite de apelacion, se apreciaron los hechos por los cuales le fue impuesta dicha sancion en primera instancia, hechos reconocidos por la propia magistrada durante la

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