Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

498181
lo estrictamente actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, habiendo manifestado la magistrada durante la entrevista publica su consentimiento con la calificacion otorgada respecto de sus resoluciones, conforme se puede apreciar del audio y video que obran en los archivos del Consejo, siendo el caso que la discrepancia manifestada en su recurso, a partir de la decision de no renovarle la confianza, de ningun modo puede ser considerado una afectacion al debido proceso. De otro lado, carece de veracidad la afirmacion realizada por la recurrente en el sentido que no se habria valorado su examen psicometrico y psicologico, ya que el Pleno del Consejo al momento de adoptar la decision final tiene en cuenta toda la documentacion actuada y obrante en el expediente, habiendose senalado expresamente en el considerando MORDAZA de la recurrida que se tiene presente dicho examen, no obstante lo cual no es posible desarrollar sus alcances por tratarse su contenido propio de la intimidad de la magistrada, siendo pertinente indicar en todo caso que no se verifica en la recurrida expresion alguna que pudiese determinar una valoracion negativa en cuanto a dicho examen; Setimo.- Que, en lo atinente al argumento de la recurrente en el sentido de que se habria vulnerado el derecho de igualdad a partir de la comparacion que pretende establecer con otros magistrados con relacion a determinados parametros de evaluacion, resulta pertinente indicar que cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal del magistrado sujeto a evaluacion, de manera que la comparacion que en el fondo la recurrente pretende se realice con otros magistrados ratificados no resulta pertinente, debido a que solo se refiere a un aspecto de evaluacion aislado, desconociendo el caracter integral de la evaluacion y los demas parametros de la misma. En ese sentido, la Resolucion N° 793-2012-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluacion integral y conjunta de todos los parametros previamente establecidos legal y reglamentariamente, que ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo para adoptar la decision unanime de no ratificacion, lo que se encuentra debidamente motivado; Octavo.- Que, en lo referente a que no se habria realizado una debida ponderacion en su evaluacion lo que implica una deficiencia en la motivacion; ademas, de no considerar indicadores objetivos conductuales y fundamentarse en elementos juridicos indeterminados y genericos, recortando su derecho de defensa; cabe indicar, que de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno de la recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, habiendose valorado integralmente y de manera objetiva los parametros de evaluacion previamente establecidos por la Ley y el Reglamento, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentacion obrante en el expediente y al desarrollo de la entrevista publica realizada, no habiendose verificado que se MORDAZA incurrido en la expresion de hechos falsos o apreciaciones subjetivas sin sustento, tambien se ha tenido en cuenta lo manifestado por la magistrada durante su entrevista publica, verificandose con ello que ha podido ejercer irrestrictamente su derecho de defensa y de manifestar lo que consideraba pertinente, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Noveno.- Que, se advierte que la resolucion que no la ratifica en el cargo a la magistrada MORDAZA MORDAZA Macollunco MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente; por lo que, no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega la recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos

entrevista publica y que han merecido la valoracion del Pleno de Consejo a efecto de decidir su renovacion o no de confianza, dentro de un MORDAZA distinto al disciplinario, pues la no ratificacion no importa en modo alguno una sancion, sino el retiro de confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluacion integral contenida en el MORDAZA, conforme se puede advertir de la simple lectura de la recurrida, y no de la valoracion aislada de un hecho en particular; encontrandose en este extremo claramente consignada la estimacion del Pleno del Consejo sobre los hechos reconocidos por MORDAZA misma, siendo el caso que la discrepancia de la recurrente con dicha apreciacion no constituye de ninguna manera una afectacion al debido proceso; Cuarto.- Que, respecto a los resultados de los referendums realizados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, se observa de la lectura del primer parrafo del tercer considerando de la recurrida se consignan objetivamente los resultados obtenidos por la magistrada en los anos 2005, 2007 y 2012, en los cuales uniformemente obtuvo calificaciones desfavorables, todo lo cual fue debidamente valorado conjuntamente con la documentacion obrante en el expediente y lo vertido durante la entrevista publica. Asimismo, en cuanto a los reconocimientos y apoyo que la recurrente adjunta a su recurso, se advierte que estos en su gran mayoria son de fecha posterior a la resolucion de no ratificacion; por lo que, se encuentran fuera del periodo de evaluacion, habiendose adoptado la decision a partir de la objetividad de lo actuado oportunamente dentro del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion al que se sometio la recurrente, de manera que todo escrito de respaldo posterior gestionado a partir de la decision de no ratificacion carece de consistencia a efecto de desvirtuar lo decidido oportunamente. En ese sentido, la evaluacion para la ratificacion o no ratificacion es integral y se tienen en cuenta todos los documentos obrantes en el expediente al momento de adoptar la decision, siendo el caso que en el extremo referido a sus resultados en los indicados referendums se senalan expresamente las calificaciones conseguidas por la magistrada y la conclusion a la que se llega al respecto, lo que si bien ha devenido en la obvia discrepancia de la recurrente, responde a la objetividad de lo actuado y a la valoracion integral realizada, no encontrandose vicio alguno que afecte el debido proceso; Quinto.- Que, sobre el extremo valorado en el MORDAZA parrafo del considerando tercero de la recurrida respecto de su actuacion como Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, se encuentra una motivacion suficiente y detallada de las conclusiones arribadas por el Pleno del Consejo a partir de los cuestionamientos por participacion ciudadana y de las preguntas realizadas durante la entrevista publica, bastando la simple lectura del considerando en cuestion para advertir que se tomo en cuenta lo vertido por la recurrente durante su evaluacion y que ahora reitera con el presente recurso, no aportando elemento alguno que permita determinar la configuracion de una afectacion al debido proceso. En ese sentido, se limita a reiterar que no ha cometido irregularidad alguna en los desplazamientos de personal; sin embargo, no se aprecia que en la recurrida MORDAZA extremo alguno que determine o se pronuncie respecto a la veracidad o no de las imputaciones sobre los supuestos desplazamientos que en forma indebida habria decidido, sino que se valoran los cuestionamientos remitidos por numerosos fiscales y trabajadores del Ministerio Publico en MORDAZA rechazando maltratos verbales, hostilidad y un trato abusivo de su parte, sustentados con documentos dirigidos tanto a la Fiscalia de la Nacion como a la Fiscalia Suprema de Control Interno que exteriorizan ese malestar, lo que valorado conjuntamente con el cuestionamiento del Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA que tambien manifiesta su malestar por haberse sentido maltratado; asi como, los resultados desfavorables de los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA tambien en el item referido al trato a litigantes y abogados, deviene en la conclusion que su legitimidad como autoridad fiscal se encuentra fuertemente mermada, todo lo cual se encuentra debidamente motivado en la recurrida; Sexto.- Que, en cuanto a los extremos referidos a la falta de MORDAZA oportuna de sus declaraciones juradas de los anos 2008 y 2011, asi como de su baja calificacion en el parametro de calidad de decisiones, se encuentra en la recurrida la expresion objetiva de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.