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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498263 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 119 Lima, 24 de junio de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD- 1544-2013 de la Unidad de Normas y Procedimientos. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 79 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, se estableció que los Distribuidores Mayoristas, los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, los Comercializadores de Combustibles de Aviación y los Distribuidores Minoristas, remitirán mensualmente al OSINERGMIN, según corresponda, la siguiente información de cada uno de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen: a) Volúmenes diarios de venta; b) Transferencias entre Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto o Terminales y los destinatarios de la mismas, según corresponda; c) Recibos diarios y los orígenes de los mismos; y d) Existencia diaria inicial y la media mensual mínima; Que, el mencionado artículo dispone además, que la información se remitirá dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al informado, en los formatos y medios tecnológicos que OSINERGMIN determine; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD, de fecha 13 de marzo de 2002, se aprobó el Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a la Comercialización en el Subsector Hidrocarburos (SPIC), el cual estableció, entre otros, los plazos, formatos y medios tecnológicos para el reporte mensual de la información a cargo de los Distribuidores Mayoristas y Distribuidores Minoristas a que se refi ere el artículo 79, descrito en los párrafos precedentes; Que, por su parte, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2013-OS/CD, publicada el 23 de mayo de 2013, se estableció que los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) y los Comercializadores de Combustibles de Aviación (CCA) deberán cumplir con presentar la información exigida en el artículo 79 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y modifi catorias, a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), creado por OSINERGMIN mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, a fi n de supervisar las órdenes de pedido de combustibles; Que, asimismo, la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2013-OS/CD ha dispuesto que la entrega de información a través del SCOP se efectuará de acuerdo a los lineamientos que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos apruebe para tal fi n; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente, esta Gerencia ha elaborado los lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), resultando necesaria la aprobación de los mismos; Que, asimismo, ha desarrollado, como parte integrante del referido sistema, los módulos correspondientes para el ingreso y registro de la información en mención; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal de la División Operaciones y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente norma entrará en vigencia en el plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). FÉLIX AMEMIYA HOSHI Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (e) OSINERGMIN LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN A CARGO DE LOS COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLE DE AVIACION (CCA) Y COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLE PARA EMBARCACIONES (CCE) A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO (SCOP) 1. OBJETIVO: Establecer los lineamientos aplicables para que los Comercializadores de Combustibles de Aviación (CCA) y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones (CCE), entreguen información relativa a las órdenes de pedido de los combustibles que comercializan, a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido, en virtud a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2013-OS/CD, publicada el 23 de mayo de 2013. 2. ALCANCE: El presente instructivo es aplicable a nivel nacional para los: • Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA). • Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones (CCE). 3. BASE LEGAL • Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, del 26 de julio del 2001, que aprueba el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. • Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, que aprueba el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos. • Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 048-2003-OS/CD, que aprueba el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), y normas modifi catorias. • Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 307-2004-OS/CD, que restringe el acceso a la información proveniente del Sistema de Procesamiento de Información Comercial (SPIC) y Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) por haber sido clasifi cada como confi dencial. • Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, del 20 de octubre del 2005, que modifi ca diversas normas de