Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente, esta Gerencia ha elaborado los lineamientos para el reporte de informacion a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviacion (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), resultando necesaria la aprobacion de los mismos; Que, asimismo, ha desarrollado, como parte integrante del referido sistema, los modulos correspondientes para el ingreso y registro de la informacion en mencion; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal de la Division Operaciones y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Lineamientos para el reporte de informacion a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviacion (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la presente MORDAZA entrara en vigencia en el plazo de 30 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA AMEMIYA MORDAZA Gerente de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (e) OSINERGMIN LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE DE INFORMACION A CARGO DE LOS COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLE DE AVIACION (CCA) Y COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLE PARA EMBARCACIONES (CCE) A TRAVES DEL SISTEMA DE CONTROL DE ORDENES DE PEDIDO (SCOP) 1. OBJETIVO: Establecer los lineamientos aplicables para que los Comercializadores de Combustibles de Aviacion (CCA) y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones (CCE), entreguen informacion relativa a las ordenes de pedido de los combustibles que comercializan, a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido, en virtud a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 073-2013-OS/CD, publicada el 23 de MORDAZA de 2013. 2. ALCANCE: El presente instructivo es aplicable a nivel nacional para los: · Comercializadores de Combustible de Aviacion (CCA). · Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones (CCE). 3. BASE LEGAL · Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, del 26 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. · Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, que aprueba el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos. · Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 048-2003-OS/CD, que aprueba el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), y normas modificatorias. · Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 307-2004-OS/CD, que restringe el acceso a la informacion proveniente del Sistema de Procesamiento de Informacion Comercial (SPIC) y Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) por haber sido clasificada como confidencial. · Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, del 20 de octubre del 2005, que modifica diversas normas de

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Lineamientos para el reporte de informacion a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviacion (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP)
RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIAOSINERGMIN Nº 119 MORDAZA, 24 de junio de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD- 1544-2013 de la Unidad de Normas y Procedimientos. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 79 del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, se establecio que los Distribuidores Mayoristas, los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, los Comercializadores de Combustibles de Aviacion y los Distribuidores Minoristas, remitiran mensualmente al OSINERGMIN, segun corresponda, la siguiente informacion de cada uno de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen: a) Volumenes diarios de venta; b) Transferencias entre Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto o Terminales y los destinatarios de la mismas, segun corresponda; c) Recibos diarios y los MORDAZA de los mismos; y d) Existencia diaria inicial y la media mensual minima; Que, el mencionado articulo dispone ademas, que la informacion se remitira dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente al informado, en los formatos y medios tecnologicos que OSINERGMIN determine; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD, de fecha 13 de marzo de 2002, se aprobo el Procedimiento para la Entrega de Informacion Relativa a la Comercializacion en el Subsector Hidrocarburos (SPIC), el cual establecio, entre otros, los plazos, formatos y medios tecnologicos para el reporte mensual de la informacion a cargo de los Distribuidores Mayoristas y Distribuidores Minoristas a que se refiere el articulo 79, descrito en los parrafos precedentes; Que, por su parte, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 073-2013-OS/CD, publicada el 23 de MORDAZA de 2013, se establecio que los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) y los Comercializadores de Combustibles de Aviacion (CCA) deberan cumplir con presentar la informacion exigida en el articulo 79 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y modificatorias, a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), creado por OSINERGMIN mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, a fin de supervisar las ordenes de pedido de combustibles; Que, asimismo, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 073-2013-OS/CD ha dispuesto que la entrega de informacion a traves del SCOP se efectuara de acuerdo a los lineamientos que la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos apruebe para tal fin;

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