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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498260 Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ABX AIR INC., de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio de 1998 y aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 01 de diciembre de 1998 , Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MIAMI, LOS ÁNGELES, HOUSTON – USA - LIMA – PERÚ - CIUDAD DEL ESTE, ASUNCIÓN – PARAGUAY - BOGOTÁ, CALI – COLOMBIA - CURAZAO – ANTILLAS HOLANDESAS - VIRU-VIRU, SANTA CRUZ – BOLIVIA - RÍO DE JANEIRO, MANAOS, SAO PAULO,VIRACOPOS – BRASIL - CARACAS, MARACAIBO – VENEZUELA - BUENOS AIRES – ARGENTINA - QUITO, GUAYAQUIL – ECUADOR - MÉXICO D.F. – MÉXICO - PANAMÁ – PANAMÁ - SAN JOSÉ – COSTA RICA - SAN JUAN – PUERTO RICO - SANTIAGO DE CHILE - CHILE - SANTO DOMINGO – REPÚBLICA DOMINICANA - MONTEVIDEO - URUGUAY CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: Desde Estados Unidos de América - DALLAS y/o MIAMI y/o LOS ÁNGELES y/o HOUSTON – LIMA y/o IQUITOS Y VV. Rutas intermedias - LIMA y/o IQUITOS y/o BOGOTÁ y/o CALI y/o MEDELLÍN y/o CARTAGENA y/o BARRANQUILLA – COLOMBIA. - LIMA y/o IQUITOS y/o CARACAS y/o VALENCIA y/o BARCELONA y/o MARACAIBO – VENEZUELA. - LIMA y/o IQUITOS y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o LATACUNGA – ECUADOR. - LIMA y/o IQUITOS y/o PANAMÁ – PANAMÁ. - LIMA y/o IQUITOS y/o CURAZAO – ANTILLAS HOLANDESAS. - LIMA y/o IQUITOS y/o MÉXICO DF y/o MÉRIDA y/o GUADALAJARA –MÉXICO. - LIMA y/o IQUITOS y/o SANTIAGO DE CHILE y/o IQUIQUE – CHILE. - LIMA y/o IQUITOS y/o KINGSTON y/o MONTEGO BAY – JAMAICA. - LIMA y/o IQUITOS y/o PORT OF SPAIN – TRINIDAD Y TOBAGO. - LIMA y/o IQUITOS y/o BRIDGETOWN – BARBADOS. - LIMA y/o IQUITOS y/o SAN JOSÉ – COSTA RICA. - LIMA y/o IQUITOS y/o SAN JUAN – PUERTO RICO. - LIMA y/o IQUITOS y/o SANTO DOMINGO – REPÚBLICA DOMINICANA. - LIMA y/o IQUITOS y/o MONTEVIDEO – URUGUAY. - LIMA y/o IQUITOS y/o BUENOS AIRES – ARGENTINA. - LIMA y/o IQUITOS y/o CIUDAD DEL ESTE y/o ASUNCIÓN – PARAGUAY. - LIMA y/o IQUITOS y/o VIRU VIRU y/o SANTA CRUZ – BOLIVIA. - LIMA y/o IQUITOS y/o RÍO DE JANEIRO y/o MANAOS y/o SAO PAULO y/o VIRACOPOS – BRASIL. Y VICEVERSA. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767 BASE Y SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, Florida - USA Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ABX AIR INC., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice ABX AIR INC. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- ABX AIR INC. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ABX AIR INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- ABX AIR INC. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- ABX AIR INC. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- ABX AIR INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - ABX AIR INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ABX AIR INC. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 953096-1