Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, el articulo 52° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N°138-2012-CD/OSIPTEL, establece que las empresas operadoras de los servicios de telefonia fija (bajo la modalidad de abonado y de telefonia publica) y servicios publicos moviles deberan permitir que sus abonados y usuarios puedan efectuar llamadas a los numeros de las series 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), independientemente de su modalidad de contratacion del servicio o MORDAZA de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto); Que, conforme al citado articulo, las empresas operadoras no podran restringir el acceso de llamadas a los numeros de las serie 0800 y 0801, salvo que el suscriptor de las referidas series MORDAZA requerido a la empresa operadora determinadas restricciones para el acceso a sus servicios por parte de los abonados y usuarios; Que, asimismo, el articulo 52° MORDAZA mencionado establece que en ningun caso las restricciones referidas en el parrafo precedente podran estar referidas a la modalidad de contratacion del servicio o MORDAZA de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto) y adicionalmente, en el caso de las series 0801 bajo la modalidad de tarifa por trafico local al origen, las restricciones no podran estar referidas a impedir el acceso de las llamadas originadas desde las redes de los servicios publicos moviles; Que, de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo tercero de la Resolucion de Consejo Directivo N° 1382012-CD/OSIPTEL que aprobo el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el articulo 52° entrara en vigencia el 01 de marzo de 2013; Que, en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo N° 059-2012-CD/ OSIPTEL se dispuso que el OSIPTEL establecera las normas adicionales que resulten pertinentes para la adecuada aplicacion de las obligaciones sobre acceso de llamadas a numeros de las series 0800 y 0801; Que, resulta necesario establecer las disposiciones que regulen el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 y 0801 cuando las llamadas son originadas en la red del servicio de telefonia fija y en la red del servicio publico movil incluyendo, entre otros aspectos, el tratamiento de cada uno de los escenarios de llamadas y los esquemas de liquidacion a ser aplicados; Que, asimismo, para la adecuada informacion de los suscriptores de las series 0800 y 0801 y para que las empresas operadoras suscriban los correspondientes acuerdos de interconexion que posibiliten los escenarios de llamada para el cumplimiento del articulo 52° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso, es necesario modificar las reglas transitorias establecidas en la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo N° 059-2012-CD/OSIPTEL; Que, el articulo 27° del Reglamento General del OSIPTEL senala que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 194-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2012, se ordeno

la publicacion del Proyecto de MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 y 0801; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0032013-CD/OSIPTEL se dispuso la ampliacion, por un periodo de diez dias calendario adicionales, del plazo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 194-2012-CD/ OSIPTEL, para la remision de comentarios al Proyecto de MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de la serie 0800 y 0801; Que, las empresas operadoras MORDAZA Movil Peru S.A.C, Americatel Peru S.A., Gilat to Home Peru S.A, Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Winner Systems S.A.C, remitieron comentarios a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 194-2012-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL; Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas sobre transparencia corresponde ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 494; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), conjuntamente con su Exposicion de Motivos; cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo Unico y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion, su Exposicion de Motivos y el Anexo Unico MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion de la presente resolucion, su Exposicion de Motivos y su Anexo Unico; el Informe Nº 113-GPRC/2013, y la Matriz de Comentarios, en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo MORDAZA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LAS COMUNICACIONES HACIA LOS SUSCRIPTORES DE LAS SERIES 0800 (COBRO REVERTIDO) Y 0801 (PAGO COMPARTIDO) Capitulo I De los aspectos generales Articulo 1°.- Objeto de la norma. La presente MORDAZA tiene por objeto regular el tratamiento que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y servicio publico movil deberan aplicar a las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido). Articulo 2°.- Definiciones. Para efectos de la presente MORDAZA, se entendera como: Servicio publico movil: comprende a los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). Suscriptor: abonados del servicio de telefonia fija o del servicio publico movil que contratan el uso de la serie 80C con las empresas operadoras. Servicio de Cobro Revertido Automatico (0800): Permite a los usuarios llamar gratuitamente. Para tal efecto, se asignan uno o varios numeros a los suscriptores de la serie quienes asumen el valor de la tarifa. Esta facilidad de red inteligente se realiza a traves del servicio publico de telefonia fija y/o servicio publico movil.

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