Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la empresa de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama debera retribuir a la red del servicio de telefonia fija en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 15°.-Comunicaciones de larga distancia originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio de telefonia fija. Las comunicaciones de larga distancia originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, con destino a los suscriptores de la serie 0801, bajo la modalidad tarifaria "Tarifa por Trafico Local al Origen", tambien denominada "Modalidad 2", de la empresa del servicio de telefonia fija, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor fijara la tarifa de larga distancia nacional de la comunicacion. b) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama cobrara al usuario la tarifa local de la comunicacion que aplica en su red. c) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor cobrara al suscriptor la tarifa de larga distancia nacional menos la tarifa local que aplica en su red. d) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama pagara a la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija que corresponda. e) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. f) Si la red del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la referida empresa debera retribuir a la red del servicio de telefonia fija en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. g) Si la red del servicio de telefonia fija en la que se originan las llamadas no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, debera retribuir a la red del servicio de telefonia fija en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 16°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio publico movil. Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, con destino a los suscriptores de la serie 0801, bajo la modalidad tarifaria "Tarifa por Trafico Local al Origen", tambien denominada "Modalidad 2", de la empresa del servicio publico movil, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama fijara y cobrara al usuario la tarifa local de la comunicacion. b) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama pagara a la empresa del

servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor, el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil que corresponda. c) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. d) Si la red del servicio de telefonia fija en la que se originan las llamadas no cuenta con un punto de interconexion en el departamento en donde se origina la llamada, la referida empresa debera asumir los costos correspondientes al servicio de transporte que le permita entregar las llamadas en otro departamento. Articulo 17°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio de telefonia fija. Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801, bajo la modalidad tarifaria "Tarifa por Trafico Local al Origen", tambien denominada "Modalidad 2", de la empresa del servicio de telefonia fija, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario que llama fijara y cobrara al usuario la tarifa local de la comunicacion. b) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario que llama pagara a la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija. c) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario que llama pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. Articulo 18°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio publico movil. Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0801, bajo la modalidad tarifaria "Tarifa por Trafico Local al Origen", tambien denominada "Modalidad 2", de la empresa del servicio publico movil, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario que llama fijara y cobrara al usuario la tarifa local de la comunicacion. b) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario que llama pagara a la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil que corresponda. c) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el usuario que llama pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo tercero de la Resolucion de Consejo Directivo N° 1382012-CD/OSIPTEL que aprobo el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, por el siguiente texto: "Articulo Tercero.(...) Las disposiciones contenidas en los articulos 8°, 33°, 67° y 109° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, entraran en vigencia el 01 de enero de 2013. La disposicion contenida en el articulo 52° entrara en vigencia el 01 de junio de 2013. (...)" Segunda.- Las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles deberan informar a sus suscriptores de las series 0800 y 0801 del contenido y alcance de lo dispuesto por el articulo 52° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso

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