Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

489977

la debida enmienda tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario "Expreso" el dia 13 de enero de 2013; Que, mediante el Memorandum Nº 055-2013/SBN-SGUTD de fecha 28 de enero de 2013, la Unidad de Tramite Documentario de esta Superintendencia informa que no se ha presentado oposicion alguna al procedimiento de venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto del predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 00122013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 01 de febrero de 2013, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, opina favorablemente por la adjudicacion en venta por causal del predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion a favor de los senores MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 0132012-VIVIENDA; Que, mediante el Memorandum Nº 078-2013/SBN-PP de fecha 14 de febrero de 2013, la Procuraduria Publica de esta SBN informa que no existe MORDAZA judicial alguno que recaiga sobre el predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante el Memorandum Nº 9231-2011/SBNOAJ de fecha 20 de MORDAZA de 2011, ratificado mediante Memorandum Nº 9503-2011/SBN-OAJ de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion respecto a que las funciones y competencias en materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos del Estado continuan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestion administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacio legal en materia de competencias; Que, mediante el Memorandum Nº 9259-2011/SBNSG de fecha 21 de MORDAZA de 2011, ratificado con Proveido Nº 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y sus respectivas areas continuen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretacion realizada en el documento del parrafo precedente; Que, mediante el Memorandum Nº 10363-2011/SBNDGPE de fecha 16 de agosto de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal, en su condicion de superior jerarquico de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario y organo de linea de ambito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administracion de los bienes estatales a cargo de la SBN, tambien ha ratificado la competencia de esta Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante el Memorandum Nº 212-2013/SBNDGPE de fecha 15 de febrero de 2013, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la adjudicacion en venta directa por causal de colindancia del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante el Memorandum Nº 088-2013/SBNOAJ de fecha 18 de febrero de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica senala que encuentra conforme el tramite de adjudicacion en venta directa por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante el Memorandum Nº 0019-2013/SBN de fecha 20 de febrero de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad al tramite de adjudicacion en venta directa del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001;

Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa por causal de colindancia a favor de los senores MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del predio de 11 468,17 m², denominado "Parcela A12", ubicado al Sur de la Urbanizacion MORDAZA Satelite de Ventanilla, a 127 m. al Este de la Carretera CallaoVentanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 70391321 del Registro de Predios del Callao, al haberse acreditado la causal prevista en el literal a) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Articulo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de S/. 246,477.87 (Doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete con 87/100 Nuevos Soles), conforme a la valorizacion actualizada por la Empresa de Servicios a la Construccion S.A.C. (ESERCO), precio que debera ser cancelado dentro del plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgara la Escritura Publica de transferencia a favor de los senores MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una vez cancelado el precio de venta del predio. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira el acto a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la presente y de la correspondiente escritura publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 906401-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de febrero de 2013 MATERIA : MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido). VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la MORDAZA que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido); (ii) El Informe N° 113 -GPRC/2013 que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal;

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