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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489977 la debida enmienda tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario “Expreso” el día 13 de enero de 2013; Que, mediante el Memorándum Nº 055-2013/SBN-SG- UTD de fecha 28 de enero de 2013, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se ha presentado oposición alguna al procedimiento de venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0012- 2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 01 de febrero de 2013, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, opina favorablemente por la adjudicación en venta por causal del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución a favor de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos Morales dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2012-VIVIENDA; Que, mediante el Memorándum Nº 078-2013/SBN-PP de fecha 14 de febrero de 2013, la Procuraduría Pública de esta SBN informa que no existe proceso judicial alguno que recaiga sobre el predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante el Memorándum Nº 9231-2011/SBN- OAJ de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante el Memorándum Nº 9259-2011/SBN- SG de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo precedente; Que, mediante el Memorándum Nº 10363-2011/SBN- DGPE de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante el Memorándum Nº 212-2013/SBN- DGPE de fecha 15 de febrero de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la adjudicación en venta directa por causal de colindancia del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante el Memorándum Nº 088-2013/SBN- OAJ de fecha 18 de febrero de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de adjudicación en venta directa por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante el Memorándum Nº 0019-2013/SBN de fecha 20 de febrero de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad al trámite de adjudicación en venta directa del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de colindancia a favor de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos Morales, del predio de 11 468,17 m², denominado “Parcela A- 12”, ubicado al Sur de la Urbanización Ciudad Satélite de Ventanilla, a 127 m. al Este de la Carretera Callao- Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 70391321 del Registro de Predios del Callao, al haberse acreditado la causal prevista en el literal a) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de S/. 246,477.87 (Doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete con 87/100 Nuevos Soles), conforme a la valorización actualizada por la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C. (ESERCO), precio que deberá ser cancelado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos Morales, una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá el acto a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 906401-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2013-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2013 MATERIA : Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido). VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido); (ii) El Informe N° 113 -GPRC/2013 que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;