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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489975 los Padres Benedictinos conforme la documentación que sustenta su petición; Que, según el Informe Técnico Nº 036-2012/SBN- DGPE-SDDI de fecha 17 de febrero de 2012, se observó que el predio se encuentra en una pendiente accidentada que oscila entre los 25 y 35 %, con suelo rocoso, existiendo un camino de acceso a la zona arqueológica Cerro Parco –Sector Tomina, colindante, que se encuentra ubicado en la cumbre del cerro a manera de una isla rústica, por lo que de conformidad con lo señalado en el inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 28296 “Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación”, el adquiriente deberá, “Facilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de Cultura, previo aviso o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia así lo ameriten a juicio de dicha institución”; Que, el terreno sub materia se superpone con la Concesión Minera denominada “Tomina”, la cual está vigente y titulada a favor de la empresa Yura S.A., el cual constituye un derecho sobre el subsuelo, que no afecta la superfi cie, no obstante ello, se precisa que en las inspecciones técnicas realizadas se ha constatado que sobre el mismo no existe actividad de extracción minera alguna; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; Que, el informe de valuación comercial de fecha 14 de marzo de 2012, establece que el predio submateria, tiene un valor comercial de S/.162,806.08 (Ciento Sesenta y Dos Mil con Ochocientos Seis con 08/100 Nuevos Soles) que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US $ 60,976.06 (Sesenta Mil Novecientos setenta y seis con 06/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado, valor que no ha sufrido variación a la fecha, por lo que, éste se mantiene vigente hasta marzo del 2013, tal como lo señaló la empresa Allemant Asociados Peritos Valuadores SAC en la Carta Nº 003-2013/DCC-AAPV de fecha 10 de enero de 2013; Que, con el escrito s/n de fecha 07 de mayo de 2012, el Hermano Mario Favio Sosa Amay, representante de la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, manifestó su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y numeral 3.10 de la Directiva N° 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, se publicó el aviso de venta directa por causal de posesión en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Expreso, con fechas 04 de agosto de 2012 y 07 de setiembre de 2012, respectivamente, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa con el precio a valor comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días hábiles, presentar oposición debidamente sustentada; Que, mediante Memorándum N° 574-2012/SBN-SG- UTD, de fecha 26 de setiembre de 2012, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se ha presentado oposición en relación a los avisos publicados en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 0042 -2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 28 de setiembre de 2012, resulta procedente la adjudicación en venta directa por causal del citado predio a favor de la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013- 2012-VIVIENDA; Que, mediante Memorándum Nº 565- 2012/SBN-PP, de fecha 26 de octubre del 2012, la Ofi cina de Procuraduría Pública, informó que no existen procesos judiciales, sobre el predio materia de venta; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN- OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado que aún no hayan sido transferidas a los Gobiernos Regionales, continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 9259-2011/SBN- SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBN- DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 152-2013 /SBN- DGPE, de fecha 01 de febrero 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 078-2013/SBN-OAJ, de fecha 08 de febrero de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 0018-2013/SBN, de fecha 14 de febrero de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión a favor de la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos del predio de 85 881.78 m², ubicado sobre la ladera y cima del cerro denominado Parco al norte de la habilitación semirústica Huertos de San Fernando, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12343966 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP Nº 16990 correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 162,806.08 (Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos Seis con 08/100 Nuevos Soles), conforme a la valorización efectuada por